Un Tribunal de Apelaciones del Reino Unido confirmó la decisión de un juez en un caso derivado del incendio de 2012 a bordo del portacontenedores MSC Flaminia , en el que Mediterranean Shipping Company (MSC) fue declarada responsable de aproximadamente 200 millones de dólares en daños.

El  MSC Flaminia  sufrió una explosión e incendio en 2012 mientras se encontraba en el Atlántico medio en un viaje desde Charleston, Carolina del Sur, a Amberes, lo que provocó la muerte de tres miembros de la tripulación, la pérdida de cientos de contenedores y grandes daños causados ​​al barco. 

La explosión se debió a la autopolimerización del contenido de uno o más contenedores cisterna cargados con una sustancia química conocida como DVB, que había sido enviado desde Nueva Orleans.

El barco fue rescatado y reparado con un costo significativo para los propietarios, Conti, quienes presentaron demandas contra los fletadores, MSC, buscando recuperar los honorarios de alquiler por el período que el barco estuvo fuera de servicio según el contrato y recuperar las pérdidas sufridas debido al siniestro. . 

En 2021, los árbitros determinaron que el barco permaneció alquilado durante todo el calvario y que MSC era responsable del incidente, otorgando una indemnización a Conti de alrededor de 200 millones de dólares.

MSC intentó limitar su responsabilidad por reclamaciones derivadas del siniestro en virtud del Convenio sobre limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas de 1976, sin embargo, un juez sostuvo que MSC no tenía derecho a limitar su responsabilidad porque las reclamaciones de Conti no estaban dentro del alcance de ninguno de los párrafos. del artículo 2 del Convenio.

El Tribunal de Apelación aceptó la afirmación más estricta de Conti de que las reclamaciones a que se refiere el artículo 2 deben interpretarse en el sentido de que excluyen las reclamaciones de un propietario contra un fletador para recuperar las pérdidas sufridas por el propio propietario.

Se espera que el fallo tenga implicaciones significativas para quienes participan en litigios marítimos y sus aseguradores, ya que aclara el alcance de la limitación de responsabilidad en virtud del Convenio de 1976 y su aplicabilidad a las reclamaciones entre propietarios de buques y fletadores en casos de incidentes marítimos catastróficos.

gCaptain

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