El 18 de abril de 2023, el Parlamento Europeo decidió que, a partir de 2024, el EU ETS también se aplicaría a las emisiones del transporte marítimo. 

 De acuerdo con los reglamentos de la UE, la ‘compañía naviera’ en cuestión es responsable del cumplimiento del EU ETS frente a la autoridad. Primero, se miden y verifican las emisiones de un barco en un año calendario. 

Luego, la naviera debe presentar los derechos de emisión a la autoridad en septiembre del año siguiente. Los derechos de emisión por primera vez se presentarán en septiembre de 2025 para las emisiones del año natural 2024.

Pero, ¿qué significa el término “compañía naviera”? En pocas palabras, una compañía naviera puede ser el propietario (probablemente la única compañía naviera como propietaria del barco en cuestión), o el titular del documento de cumplimiento (“titular DOC”). 

En primera instancia, se debe suponer que el propietario y el titular del DOC son solidariamente responsables ante la autoridad. En otras palabras, si el titular del DOC no presenta los derechos de emisión a la autoridad a tiempo, la autoridad responsabilizará no solo al titular del DOC, sino también al propietario.

Pero, ¿quién debe hacerse cargo de los costes de adquisición de los derechos de emisión? BIMCO (Consejo Marítimo Báltico e Internacional) ya ha publicado una cláusula para los fletamentos por tiempo, según la cual el fletador debe procurar las asignaciones necesarias para el propietario. 

La cláusula BIMCO es una buena base para las negociaciones entre el propietario y el fletador. Sin embargo, en particular en el caso de los fletamentos por tiempo ya existentes, se puede observar que los fletadores se niegan a aceptar posteriormente la cláusula BIMCO, o solo quieren aceptar el contenido de forma muy diluida.

¿Cuál es la posición del legislador europeo sobre el reparto de costes? Parece claro que es su intención que la compañía naviera esté obligada frente a la autoridad a presentar los derechos de emisión. 

Sin embargo, la compañía naviera dispondrá de un derecho legal de reembolso contra el fletador sobre la base del principio de quien contamina paga en la relación interna entre el propietario y el fletador. 

Así, la resolución del Parlamento Europeo establece que los Estados miembros de la UE deberán prever, en su legislación nacional, una reclamación legal de reembolso de la compañía naviera contra el fletador, y el correspondiente acceso a la justicia a efectos de hacer efectiva esta reclamación. 

Sin embargo, el Parlamento Europeo también aclara que los conflictos en la relación interna entre armador/fletador (p. ej. si el fletador no quiere adquirir las dietas) no afectan la obligación de la compañía naviera de presentar las dietas a la autoridad en tiempo y forma. 

En otras palabras, si el fletador no obtiene los derechos de emisión, la compañía naviera sigue siendo responsable ante la autoridad.

Incluso si el legislador europeo quiere otorgar a la compañía naviera un derecho legal de reembolso contra el fletador, aún es necesario que cada Estado miembro de la UE promulgue una ley nacional a tal efecto. 

Por lo tanto, los legisladores nacionales de los Estados miembros de la UE aún deben aprobar una ley nacional correspondiente para fines de 2023 con respecto a las compañías navieras de las que son responsables. Sin embargo, esto todavía está muy lejos y los estados miembros de la UE no siempre cumplen con los requisitos de la UE para transponer las regulaciones de la UE a la legislación nacional a tiempo.

¿Qué sucede si un legislador de un Estado miembro no promulga una ley para fines de 2023 que proporcione a las compañías navieras un derecho legal contra el fletador? En este caso, la Comisión Europea puede iniciar procedimientos de infracción contra el Estado miembro en cuestión por no haber transpuesto dentro del plazo.

¿Puede la naviera excepcionalmente invocar el efecto directo de la normativa de la UE contra el fletador en un juicio? 

Esto es muy poco probable, ya que el efecto directo de una directiva de la UE solo es posible en la relación entre el ciudadano y el estado; un ciudadano puede invocar las disposiciones de una directiva contra un Estado miembro si la directiva no ha sido transpuesta. 

Sin embargo, según la opinión predominante, esto no se aplica entre ciudadanos o empresas. Cabe señalar, sin embargo, que un ciudadano o una empresa pueden presentar una reclamación de responsabilidad estatal contra un Estado miembro si una directiva no se transpone a su debido tiempo.

¿Cuál es la conclusión que se extrae de esto? Es importante para las empresas navieras que los legisladores de los Estados miembros promulguen una ley para fines de 2023 que otorgue a las empresas navieras un derecho de reembolso. 

Si esto no se hace y no se acuerda ninguna cláusula en el fletamento por tiempo según la cual el fletador debe prever las franquicias (por ejemplo, en forma de cláusula BIMCO), las compañías navieras se encuentran en una situación incómoda en la que quedan obligadas a someterse las asignaciones a la autoridad. 

Las consecuencias para la naviera en caso de incumplimiento van desde multas drásticas hasta la detención de los barcos por parte de la autoridad. 

En este sentido, es muy cuestionable que una empresa naviera pueda compensar cualquier reclamación de responsabilidad estatal contra una multa reclamada por una autoridad. Sin embargo, esta es una pregunta que una compañía naviera no quiere enfrentar. 

Las compañías navieras ahora deben presionar a los legisladores nacionales para una implementación rápida a fin de crear más claridad legal.

Otro punto importante a tener en cuenta será la documentación del contrato. Si el propietario y el fletador por tiempo acuerdan una cláusula EU ETS en el fletamento por tiempo, según la cual el fletador por tiempo tiene que adquirir o pagar los derechos de emisión, debe regularse, entre otras cosas, por cómo se determinarán de manera confiable las emisiones. para ambas partes con el fin de evitar disputas posteriores. 

Otro punto importante será la adenda al contrato de gestión existente entre el propietario y el gestor como titular del DOC. BIMCO aún no ha publicado una cláusula con una propuesta al respecto. 

Cada parte tendrá que protegerse contra la insolvencia de la otra parte, por ejemplo, para garantizar que los derechos de emisión no caigan en la masa de la insolvencia de una parte y que la otra parte tenga que obtener los derechos de emisión de nuevo para presentarlos. con la autoridad.

En resumen, aún quedan muchos pasos por dar por parte de las partes de aquí a fin de año para impermeabilizar la documentación del contrato.

Fuente: Ocean Score

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