Recientemente publiqué un artículo interesante sobre cómo “Usted podría ser legal y contractualmente responsable si da un pulgar hacia arriba” usando un emoji en una transacción comercial oficial.

Esto sigue a un caso interesante en Saskatchewan, Canadá, donde un juez del Tribunal de King’s Bench ha dictaminado que un emoji de uso común de un pulgar hacia arriba (👍) es una aceptación de un contrato.

Según Luca Castellani, Oficial Jurídico de la Secretaría de la CNUDMI, resulta que la Ley de Información y Documentos Electrónicos de Saskatchewan de 2000 (EIDA) es una promulgación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (MLEC).

Esto significa que las consideraciones expresadas en la decisión del presente caso también podrían ser aplicables en los 83 Estados que abarcan un total de 163 jurisdicciones que han promulgado la Ley Modelo o textos legislativos similares de la CNUDMI sobre transacciones electrónicas.

Según Luca, “Con respecto a la celebración del contrato, la decisión se refiere a la sección 18 EIDA, que promulga el artículo 11 MLEC. En el artículo 18 de la Ley EIDA también se especifica la posibilidad de celebrar un contrato “mediante una acción en forma electrónica, incluido tocar o hacer clic en un icono o lugar debidamente designado en la pantalla de una computadora o comunicarse electrónicamente de otra manera que tenga la intención de expresar la oferta, aceptación u otro asunto”, lo que ilustra cómo puede funcionar el artículo 11 del MLEC”.

Con respecto al requisito de firma, Luca escribe que la decisión del tribunal establece que el emoji cumple las dos funciones de las firmas electrónicas descritas en la sección 14 EIDA, que promulga el artículo 7 MLEC, a saber:

  1. identificar al firmante a través de su número único de teléfono celular y
  2. Para transmitir su aceptación del contrato de lino, como un emoji de “pulgar hacia arriba” generalmente se entiende como transmitir un acuerdo

Luca afirma además que los mismos principios con respecto al requisito de forma escrita también se extienden al uso de métodos electrónicos, como se describe en la sección 8 de la EIDA, que refleja los descritos en el artículo 6 del MLEC.

Es alentador observar que, a pesar de tener casi tres décadas de antigüedad, el MLEC sigue siendo muy relevante para satisfacer las demandas de la economía digital y se considera un desarrollo positivo para todos los estados que han implementado o están considerando la adopción del MLEC.

Esto podría cambiar aún más la posición de los contratos y los documentos legales electrónicos en las transacciones comerciales, incluido el comercio mundial.

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