Con crecientes esfuerzos globales para combatir el cambio climático, los sectores marítimo y offshore están sujetos a un escrutinio e intervención regulatoria cada vez mayores. 

El socio de la firma de abogados comerciales Reed Smith, Nick Austin, y la asociada Eleni Pilaviou destacan los importantes desafíos de la descarbonización para los armadores y operadores.

Para cumplir el objetivo de la OMI de reducir las emisiones de carbono en al menos un 50 % para 2050, el índice de eficiencia energética de los buques existentes (‘EEXI’, que mide efectivamente las emisiones por tonelada de carga y milla) y el Indicador de intensidad de carbono (‘CII’, una calificación de A a E para la intensidad de carbono operativa) deberán calcularse y verificarse regularmente para monitorear el rendimiento y la eficiencia energética de prácticamente todos los buques a partir de enero de 2023.

Esto, y los importantes desafíos de la descarbonización, presentan a los propietarios y operadores de buques una inmensa tarea de cumplimiento y una necesidad urgente de comprender el impacto en el contrato de fletamento y otros acuerdos contractuales bajo los cuales opera cada buque.

Entre otras, las implicaciones contractuales incluirán: cómo se distribuirá la responsabilidad y el costo del cumplimiento de EEXI y CII entre el propietario y el fletador; qué pasos se requieren para mantener la eficiencia energética de un barco; y qué medidas de aplicación, sanciones y resultados comerciales resultan del incumplimiento. 

Para ayudar con algunos de estos aspectos, BIMCO publicó recientemente la ‘Cláusula de transición de EEXI para contratos de fletamento por tiempo 2021’, que aborda el cumplimiento de EEXI y asigna la responsabilidad y los costos de implementar las modificaciones necesarias bajo un contrato de fletamento por tiempo. Se espera una cláusula CII separada, aunque muchos jugadores están optando por cláusulas a medida tanto para EEXI como para CII.

Los contratos de fletamento por tiempo son particularmente vulnerables a los impactos de EEXI y CII. Es probable que se vea afectado el derecho tradicional de los fletadores a emplear el buque para sus propios fines comerciales (dentro de los límites comerciales). 

Las reglamentaciones de la OMI pueden requerir ajustes en la forma en que se opera su barco (p. ej., debido a la necesidad de reducir la entrada de carga, desviarse o reducir la velocidad del vapor para garantizar el cumplimiento), y los propietarios pueden tener que considerar sus garantías de velocidad y consumo si el cumplimiento significa ya no se pueden cumplir.

En el contexto de los contratos de fletamento por viaje, la extensión de la duración del viaje para cumplir con EEXI y CII podría reducir las ganancias de un propietario en virtud de los contratos de fletamento o ponerlo en incumplimiento de las obligaciones de despacho “vencidas” o “máximas” si no se acuerdan cláusulas de protección.

En resumen, a medida que los objetivos de emisiones continúan reduciéndose, el incumplimiento de EEXI, CII y otras regulaciones de la OMI en trámite podría tener un impacto grave en las ganancias, las relaciones con las compañías de fletamento y, por supuesto, la reputación. Se recomienda encarecidamente a los participantes de la industria que busquen asesoramiento y consideren las cláusulas apropiadas para sus contratos de envío”.

Fuente: Reed Smith

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