En una disputa de cobertura de seguro marítimo que involucró la notificación tardía al asegurador, un tribunal federal de distrito en Luisiana rechazó recientemente la moción de un asegurador para un juicio sumario.

Ello a pesar de sus conclusiones de que los  asegurados  se demoraron injustificadamente en informar la pérdida y el asegurador estableció un perjuicio real resultante de la pérdida del  asegurado. retraso irrazonable.

Los  asegurados, dueño y operador de una embarcación, estaban involucrados en una  alianza  con el banco de concreto de los demandantes subyacentes. 

Los correos electrónicos de los demandantes subyacentes reflejaban que los  asegurados  no querían involucrar a sus aseguradoras y, por lo tanto, su notificación tardía fue intencional. 

Los demandantes subyacentes estaban dispuestos a llegar a un acuerdo por $ 3500 antes de emprender esfuerzos para apoderarse de la embarcación y presentar una demanda. 

Los demandantes subyacentes finalmente presentaron una demanda en un tribunal federal, momento en el cual los  asegurados  notificaron a su aseguradora casi un año después de la  alianza. 

Los  asegurados  también interpusieron una denuncia de tercero contra su aseguradora. 

Los  asegurados  y los demandantes subyacentes finalmente llegaron a un acuerdo por aproximadamente $200,000. 

El costo del arreglo aumentó sustancialmente debido a los costos incurridos por los demandantes subyacentes en el curso del embargo del buque. 

Estos costos de incautación de embarcaciones se encontraban entre los costos que el tribunal de distrito finalmente acordó que podrían haberse evitado mediante una notificación oportuna a la aseguradora.

La aseguradora argumentó en su moción de juicio sumario que las disposiciones de notificación dentro de su póliza eran condiciones suspensivas y, por lo tanto, la aseguradora no necesita demostrar perjuicio para prevalecer en una defensa de notificación tardía. 

Sin embargo, las disposiciones citadas dentro de la póliza no identificaron expresamente los requisitos de notificación como condiciones suspensivas. 

La aseguradora argumentó alternativamente que incluso si las disposiciones de notificación no fueran condiciones suspensivas, la aseguradora demostró un perjuicio real como resultado de la notificación tardía .

La opinión del tribunal de distrito no abordó la cuestión de si las disposiciones de notificación eran condiciones suspensivas. 

Sin embargo, el tribunal de distrito determinó que la  demora de los asegurados no era razonable y que la aseguradora estableció el prejuicio dado que podría haber investigado y liquidado la pérdida por la demanda inicial de $3,500 en lugar de $200,000.  

Tribunal Federal de Distrito en Luisiana

A pesar de sus conclusiones de hecho, el tribunal de distrito sostuvo que no estaba dispuesto a anular la póliza como remedio por el incumplimiento de los requisitos de notificación. 

El tribunal de distrito razonó que “[s]i la política contenía un lenguaje que, ya sea expresa o implícitamente, requería un resultado tan draconiano, entonces el tribunal no dudaría en hacer cumplir ese lenguaje. 

”Sin embargo, el tribunal de distrito se negó a anular la póliza en su totalidad y permitió que la aseguradora presentara una moción más limitada para un juicio sumario. La opinión del tribunal de distrito implicaba que consideraría limitar la cobertura de la póliza a $3,500, la cantidad que le habría costado a la aseguradora resolver el asunto si se informara con prontitud. La aseguradora tiene hasta el 31 de octubre de 2022 para presentar una moción enmendada de juicio sumario, y queda por ver si aceptará la invitación del tribunal de distrito para hacerlo.

Champagne v. M/V Uncle John, et al. , No. 21-476, 2022 WL 6742007

BatesCarey LLP

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