El conocimiento de embarque es más que un mero documento contractual o legal o de transporte. Evidencia varias facetas de las relaciones entre varias partes y continúa siendo debatida en los círculos legales en cuanto a su forma y significado.

I. Introducción

Un conocimiento de embarque es un documento contractual emitido por el porteador por mar de mercancías de las que dicho porteador toma posesión y transporta. En general, un conocimiento de embarque contendría detalles sobre los bienes transportados, como el tipo, la cantidad, el peso, el valor y la fecha de envío de dichos bienes. Desde una perspectiva definitoria, es difícil dar una definición precisa de un conocimiento de embarque, pero ciertamente podría decirse que posee los siguientes atributos esenciales:

(i) Sirve como recibo de transporte que el transportista entrega al vendedor por el transporte de sus mercancías;

(ii) Sirve como prueba del contrato entre el transportista y el exportador; y

(iii) Sirve como documento de título para el importador o el comprador.

De lo anterior, es evidente que hay las siguientes partes principalmente involucradas:

  • Transportista, que transporta las mercancías desde el lugar del exportador hasta el lugar del importador;
  • Exportador, la persona que puede ser el vendedor o el embarcador, que pretende hacer transportar sus mercancías a otro lugar utilizando los servicios de transporte del porteador, y así entrega la posesión física de las mercancías al porteador en el puerto de carga; y
  • Importador, la parte que puede ser el comprador o el importador, que toma posesión física de las mercancías transportadas en el puerto de descarga del transportista.

La vida de un conocimiento de embarque convencional puede consistir en:

  1. Expedición por parte del transportista al cargador y/o vendedor de mercancías;
  2. Endoso por el cargador y entrega al banco del comprador de la mercancía, donde se presenta para obtener el pago contra carta de crédito;
  3. Endoso posterior a través de la cadena bancaria al comprador; y
  4. Presentación por parte del comprador al porteador en el puerto de descarga. Tras la entrega de los bienes a la parte con derecho a ellos, el contrato de transporte se ha cumplido y el conocimiento de embarque se convierte en ‘gastado’ o ‘cumplido’.

II. Conocimiento de embarque como prueba de transporte

En India, además de la ley general de contratos (la Ley de Contratos de la India, 1872) y la transferencia de propiedad (la Ley de Transferencia de Propiedad, 1881), los conocimientos de embarque se rigen sumariamente por una ley abreviada, a saber. la Ley de Conocimientos de Embarque de 1856, que se basa en la Ley de Conocimientos de Embarque inglesa de 1855.

La Sección 3 de la Ley de conocimientos de embarque de 1856 establece que:

“Todo conocimiento de embarque en poder de un consignatario o endosatario a título oneroso, que represente mercancías que hayan sido embarcadas a bordo de un buque, constituirá prueba concluyente de dicho embarque frente al capitán u otra persona que firme el mismo”

Así, pueden formularse los siguientes puntos en relación con el tratamiento del conocimiento de embarque como documento que acredite el transporte:

  1. Un conocimiento de embarque es una prueba indiscutible de que el transporte de mercancías se ha realizado realmente, ya que el transportista emite el conocimiento de embarque en el que se mencionan todos los detalles de las mercancías que debe enviar, como tipo, cantidad, peso, valor y fecha de embarque de las mercancías.
  2. Un conocimiento de embarque también cumple el propósito de un contrato en el que tanto el transportista como el exportador han suscrito los términos y condiciones acordados, por lo que este contrato entre estas partes es concluyente de que se ha llevado a cabo el transporte de las mercancías.
  3. El comprador o importador sólo puede obtener la entrega de las mercancías cuando presenta/muestra el conocimiento de embarque o su copia al transportista.

tercero El conocimiento de embarque como documento de título

“Título” se refiere al conjunto de hechos que acreditan la propiedad sobre un determinado inmueble. Además, la propiedad consiste en un conjunto de derechos, todos derechos reales, por lo que el propietario tiene derecho a usar, transferir, vender o disponer de los bienes según su elección. Generalmente, un conocimiento de embarque sirve como un documento de título, y su endoso y entrega evidencia la transferencia del título de una parte a la otra. Por lo tanto, cuando un vendedor de bienes transfiere el conocimiento de embarque a su comprador, la propiedad o título de los bienes se transfiere del vendedor al comprador.

Sin embargo, es importante anular lo anterior con la importancia del contrato (es decir, la intención de las partes contratantes). El momento, el lugar o la situación exactos en los que tiene lugar esta transferencia de título dependería principalmente del contrato. Así, si las partes no pretenden transferir el título con el endoso o entrega del conocimiento de embarque, el título sigue rigiéndose por el contrato.

En el comercio internacional, si el contrato es silencioso, este puede regirse por términos estándar conocidos como Incoterms (Términos Comerciales Internacionales) que son publicados por la Cámara de Comercio Internacional. Estos términos definen el punto de entrega exacto desde donde termina la responsabilidad del vendedor y comienza la del comprador. [Hay un total de 11 incoterms que especifican principalmente diferentes puntos de entrega donde el título/propiedad junto con el costo, el riesgo y la responsabilidad se transfieren del vendedor al comprador.] De estos, franco a bordo o flete a bordo (FOB) y costo y Freight o Costo sin seguro Freight (CNF) son los incoterms más comunes. En los contratos FOB, la transferencia del título se realiza en el puerto de carga (puerto del vendedor), mientras que en los contratos CNF, la transferencia del título se realiza en el puerto de descarga (puerto del comprador).

IV. Modificación del conocimiento de embarque

Un Conocimiento de Embarque puede modificarse con la frecuencia que las partes deseen en cualquier momento antes o después de la exportación de las mercancías según la conveniencia de las partes mediante el pago de ciertas tarifas. Un exportador puede modificar el BL tantas veces como desee antes de la fecha de salida del buque, pero si el buque ha partido, el exportador debe obtener el permiso previo del agente marítimo antes de realizar cualquier modificación en el conocimiento de embarque. Sin embargo, el importador no tiene ninguna razón específica para realizar una modificación en el conocimiento de embarque, ya que provocaría discrepancias en el manifiesto del agente marítimo y el conocimiento de embarque, lo que en consecuencia conducirá a la violación de las normas aduaneras.

conclusión V

El conocimiento de embarque es un documento muy importante, especialmente para el transporte internacional de mercancías. Con la introducción del conocimiento de embarque electrónico, ahora se ha vuelto muy conveniente para las partes controlar la entrega de las mercancías de principio a fin. Un conocimiento de embarque debe redactarse de manera cuidadosa, los detalles sobre las partes y los bienes deben ingresarse correctamente para evitar problemas posteriores. En derecho, la cuestión legal relacionada con el significado y la caracterización del conocimiento de embarque continuaría siendo debatible y la respuesta siempre estaría en el conocimiento de embarque y los contratos subyacentes que se leen e interpretan juntos.
Fuente: Abogados Metallegales

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