Hubo un tiempo en que el envío era sencillo. El combustible se seleccionó en función del costo y los costos del combustible se traspasaron a los propietarios de la carga.

En enero de 2024, el  sistema de comercio de derechos de emisión de la UE (EU ETS) se ampliará para cubrir las emisiones de CO 2 de todos los grandes buques (de 5.000 toneladas brutas o más) que entren en puertos de la UE, independientemente de la bandera que enarbolen.

El sistema cubre:

  • el 50% de las emisiones de los viajes que comienzan o terminan fuera de la UE (lo que permite al tercer país decidir las medidas adecuadas para la parte restante de las emisiones);
  • El 100% de las emisiones que se producen entre dos puertos de la UE y cuando los barcos se encuentran dentro de puertos de la UE.

El RCDE UE cubre las emisiones de CO 2  (dióxido de carbono), CH 4  (metano) y N 2 O (óxido nitroso), pero estas dos últimas solo a partir de 2026.

Las emisiones del transporte marítimo están incluidas en el límite general del ETS, que define la cantidad máxima de gases de efecto invernadero que se pueden emitir bajo el sistema. 

El límite se reduce con el tiempo para garantizar que todos los sectores del RCDE contribuyan a los objetivos climáticos de la UE. Esto incentivará la eficiencia energética, las soluciones bajas en carbono y la reducción de la diferencia de precio entre los combustibles alternativos y los combustibles marítimos tradicionales.

El sistema se basa en las disposiciones vigentes para otros sectores del RCCDE de la UE, así como en el  Reglamento de seguimiento, notificación y verificación  del transporte marítimo de la UE recientemente revisado (‘Reglamento marítimo MRV’).

En la práctica, las compañías navieras tienen que comprar y entregar (utilizar) derechos de emisión del RCDE UE por cada tonelada de emisiones de CO 2  (o equivalente de CO 2  ) declaradas en el ámbito del sistema RCDE UE. 

Corresponde a las autoridades administrativas de los Estados miembros de la UE garantizar el cumplimiento utilizando normas similares a las de los demás sectores del RCDE.

Para garantizar una transición sin problemas, las compañías navieras solo tienen que entregar derechos de emisión para una parte de sus emisiones durante un período inicial de incorporación gradual:

  • 2025: para el 40% de sus emisiones reportadas en 2024;
  • 2026: para el 70% de sus emisiones reportadas en 2025;
  • 2027 en adelante: por el 100% de sus emisiones reportadas.

La industria naviera necesita gestionar y controlar operativamente el desempeño del Indicador de Intensidad de Carbono (CII), junto con la contabilidad precisa de las emisiones de carbono, para liquidar los derechos de emisión de la UE (EUA) y gestionar el impacto del Sistema de Comercio de Emisiones (ETS) de la UE en el suministro marítimo. cadena.

Mientras grandes porciones de la industria marítima se preparan para operar bajo este nuevo régimen de monitoreo y notificación de emisiones para la posterior entrega de los derechos de emisión, se han formado muchas preguntas sobre las responsabilidades y las acciones requeridas para todas las partes involucradas. 

ABS ha producido el siguiente documento de preguntas frecuentes descargable para ayudar a los propietarios y operadores de buques en esta transición.

https://maritimecyprus.com/wp-content/uploads/2023/12/ABS-EU-ETS-QA.pdf

Fuente: ABS

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