Un tribunal inglés revisa lo que comprende, con arreglo a las Reglas de La Haya-Visby, “pérdida o daño a las mercancías o en relación con ellas”, cuando la reclamación incluye tanto elementos de daño físico como de pérdida económica. ¿Debería calcularse la limitación sobre el peso de toda la carga o solo lo que se perdió o dañó físicamente?

Los hechos
Los propietarios de la carga cargaron calcina de zinc en ‘Thorco Lineage’ en los Estados Unidos para su transporte a Australia. Los salvadores se enfrentaron cuando el barco encalló en un atolón en la Polinesia Francesa después de una falla en el motor principal. Después de que el barco fue reflotado, la carga fue descargada en Corea y, excepto por un pequeño porcentaje que se perdió o dañó, fue transportada en un barco diferente a Australia.

Los propietarios de la carga reclamaron contra los armadores en virtud de las normas de La Haya-Visby por no haber hecho que el buque estuviera en condiciones de navegar. La reclamación se componía de 278.000 dólares de los EE.UU. con respecto a la carga perdida o dañada, y de 7.355 millones de dólares de los EE.UU. por los gastos de salvamento y 800.000 dólares de los EE.UU. por los gastos de transporte y eliminación de toda la carga.

Los armadores respondieron tratando de invocar el Limnos[1], en el que se sostuvo que la carga que sólo había sufrido pérdidas económicas no era “mercancías perdidas o dañadas” a los efectos del artículo IV 5 a) de La Haya-Visby. El efecto de esto sería limitar el reclamo de los propietarios de la carga a USD800,000. Los propietarios de la carga argumentaron que los Limnos se habían decidido erróneamente.

Los propietarios de la carga iniciaron el arbitraje, pero se convino en que la cuestión de la limitación de la carga se remitiera al Tribunal de Comercio como cuestión preliminar.

La sentencia
El tribunal se negó a seguir a los Limnos. Comenzó definiendo el propósito de La Haya-Visby de proteger a los porteadores y cargadores mediante el establecimiento de normas claras y coherentes. Continuó con un examen detallado de los precedentes y de la redacción de transcripciones de La Haya-Visby (“travaux préparatoires”), que indicaban que no había intención de excluir del régimen de prescripción mercancías que sólo sufrían daños económicos. Por último, el tribunal consideró que la referencia en el artículo IV a “cualquier pérdida o daño a las mercancías o en relación con ellas” era lo suficientemente amplia como para incluir el daño económico.

Por consiguiente, las mercancías que no sufrieron daños físicos pero que habían sufrido una disminución de su valor, que abarcaba la pérdida de valor de mercado, la responsabilidad frente a un tercero (incluidos los salvadores) o la obligación de transbordar o incurrir en otros costos, se “perdieron o dañaron” a los efectos del artículo IV.

En consecuencia, el tribunal sostuvo que el límite debía calcularse en función del peso de toda la carga, lo que en este caso daba lugar a una cifra superior a la reclamación de los propietarios de la carga.

Comentario
En lo que respecta a la posición de los cargadores y porteadores, esta decisión tiene dos filos y siguientes. Cuando las pérdidas económicas y físicas son mixtas, como en este caso, es probable que los cargadores se beneficien. Pero donde solo hay pérdidas económicas, es probable que los transportistas se beneficien, porque esta decisión aplicará la limitación de La Haya-Visby, mientras que los Limnos no aplicarían límites.

Los Limnos habían sido duramente criticados por los comentaristas. Su consecuencia más extraña es que, si una pequeña cantidad de carga se daña físicamente, una reclamación económica mucho mayor con respecto a toda la carga se verá severamente limitada. Pero, si no hay daños físicos en la carga, el mismo reclamo económico no se limitará en absoluto.

Se denegó la autorización para apelar, lo que dio lugar a dos decisiones contradictorias en primera instancia. Sin embargo, en vista del razonamiento más detallado en este caso, y de las críticas que ha suscitado el Limnos, parece más probable que esta reciente sentencia se siga en el futuro.

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