Todos los armadores se aseguran de tener un seguro de casco para cubrir daños físicos o pérdidas en sus barcos que surjan de accidentes o peligros en el mar.

Sin embargo, los propietarios pueden no ser conscientes de que asegurarse de que el valor declarado bajo la póliza se mantenga actualizado es de vital importancia desde la perspectiva de la cobertura del club. No hacerlo podría tener un impacto significativo en el alcance de la recuperación cuando un siniestro da lugar a una reclamación según las reglas del club que cubren la proporción del buque de avería gruesa (regla 3.15) o el exceso de responsabilidad por colisión (regla 3.6.4).

Según la regla 3.15, se brinda cobertura para:
La proporción del buque de avería gruesa, cargos especiales o salvamento no recuperable en virtud de las pólizas de casco debido a que el valor del buque se evalúa en un valor sólido superior al valor asegurado en virtud de las pólizas de casco.

Según la regla 3.6.4, se cubre:
La parte de la responsabilidad por colisión del miembro que exceda la suma recuperable en virtud de las pólizas de casco únicamente debido a que dicha responsabilidad exceda la valoración del buque en dichas pólizas.

Ambas reglas están sujetas a condiciones que colocan efectivamente al miembro bajo la obligación de mantener el buque debidamente asegurado bajo sus pólizas de casco. Bajo cada regla, la junta directiva del club puede, con el fin de evaluar cualquier cantidad recuperable, determinar el ‘valor adecuado’ por el cual el barco inscrito debería haber sido asegurado bajo las pólizas de casco. ‘Valor propio’ significa el valor de mercado del buque sin compromiso.

En lo que se refiere a la proporción de la avería gruesa del buque, si, después de considerarlo, la junta decide que el buque no estaba asegurado por su valor adecuado y debería haber sido asegurado a una cifra más alta, el club sólo pagará esa proporción de la avería gruesa del buque en exceso de lo que habría sido recuperable bajo la póliza de casco si el barco hubiera estado asegurado bajo la póliza a la cifra más alta.

En lo que se refiere a la norma de colisión, la cobertura de la póliza de casco siempre se limita al valor asegurado del buque. Si bien el club normalmente asume una cuarta parte del riesgo de responsabilidad por colisión o cualquier otra proporción que se acuerde específicamente con los gerentes, la cobertura del club también se extiende a la proporción de responsabilidad por colisión que no es recuperable bajo la póliza de casco debido a que dicha responsabilidad excede el valor asegurado de la nave. Sin embargo, si la junta determina que el barco no estaba asegurado por su valor correcto y debería haber sido asegurado por una cifra más alta, el club solo pagará la proporción de responsabilidad por colisión que exceda lo que hubiera sido recuperable bajo la póliza de casco si la barco ha sido asegurado por esa cifra más alta.

Por lo tanto, los miembros pueden correr el riesgo de sufrir un déficit en la recuperación en virtud de las reglas 3.15 o 3.6.4 si sus barcos están infraasegurados al no estar asegurados por su valor adecuado.

La Junta espera que los miembros revisen periódicamente los valores asegurados de sus barcos bajo sus pólizas de casco a la luz de las condiciones del mercado y, por lo tanto, una revisión anual puede no ser suficiente cuando las condiciones del mercado y, por lo tanto, los valores, son volátiles.

Se alienta a los miembros a consultar a sus asesores profesionales de manera regular para evaluar la cantidad adecuada por la cual se debe asegurar un barco bajo la póliza de casco.

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