De acuerdo con la información de la aseguradora marítima Skuld enviada a Lex Maris News, el procedimiento de cambio de combustible hacia y desde MDO/MGO con bajo contenido de azufre es pertinente con respecto al anexo VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), concretamente en virtud del artículo 14, que abarca las emisiones de óxidos de azufre (Sox) y partículas de los buques. Estos requisitos se adoptaron en octubre de 2008 y entraron en vigor en julio de 2010.

Se aplican las normas de emisión de sox y partículas

Las normas de emisión de sox y partículas se aplican a todo el combustible tal como se define en la regla 2.9, equipos y dispositivos de combustión a bordo. Estas regulaciones muestran la diferencia entre lo que es aplicable dentro de las áreas de control de emisiones (ECA) que se estableció para limitar la emisión de Sox y partículas y las que están fuera de las áreas de ECA. Los límites de azufre del combustible se expresan en % m/m en masa. De conformidad con el párrafo 14.4 del Reglamento 14,4, el contenido máximo de azufre en el TCE (reglamento 14.4 del anexo VI del Convenio MARPOL) es del 0,1 %, mientras que el contenido máximo de azufre fuera del TCE (anexo VI del Convenio MARPOL reg.14.1) es del 0,5 % a partir del 1 de enero de 2020.

Zonas de control de emisiones (ACE)

Las ECA se establecen para el área del Mar Báltico, el área del Mar del Norte, el área de América del Norte, el área del Mar Caribe de los Estados Unidos, el área de ECA de América del Norte (dentro de la zona de 200 nm de la costa atlántica y pacífica de los Estados Unidos, Canadá y Hawai) y otras regulaciones regionales, nacionales y locales como Hong Kong, China (Región del Delta del Río Yang Tze). Estas áreas de límites de azufre pueden ser reemplazadas por otras regulaciones regionales o específicas de buques. Por lo tanto, los buques que operen fuera y dentro de esta zona del TCE deberán cumplir los límites respectivos. Por lo tanto, antes de entrar en un TCE, se requiere haber cambiado completamente mediante el uso del combustible conforme según la regla 14.6 y tener procedimientos escritos implementados a bordo.

Se requiere un cambio por escrito sobre los procedimientos

De conformidad con el anexo VI del Convenio MARPOL, se requiere un procedimiento escrito de cambio a bordo de los buques que utilicen fuelóleos con alto y bajo contenido de azufre. El procedimiento debe indicar cómo se llevará a cabo el cambio, así como mostrar el tiempo necesario para eliminar el combustible con alto contenido de azufre del sistema después del cambio de los tanques de servicio, y el cálculo de las horas antes de entrar en el TCE que inician el cambio.

Antes de que los buques entren en un TCE, deberá efectuarse el cambio de un contenido de azufre elevado a un nivel de azufre bajo que no exceda del 0,10 % en masa. Este procedimiento se inicia cerrando el consumo del tanque de servicio con alto contenido de azufre con la válvula de 3 vías y suministrando combustible desde el tanque de servicio con bajo contenido de azufre. Durante el proceso de cambio, el combustible en el sistema de servicio se diluirá continuamente por el combustible bajo en azufre. La duración para alcanzar el nivel de azufre del 0,10% puede variar en función del consumo de fueloil de la maquinaria, el volumen del sistema de servicio y el nivel de azufre en el combustible.

Grabaciones y responsabilidades

Skuld informa a sus miembros que todos los pasos del procedimiento de cambio deben registrarse en el Libro de registro del motor y en el Libro de registro de azufre marino durante el cambio. Todas las entradas deben reflejar las cantidades del tanque, el momento del cambio y la posición del barco. Además, debe registrarse la hora de entrada y salida del buque de la ECA/SECA con la posición del buque. Es responsabilidad del Ingeniero Jefe asesorar al Maestro sobre la operación segura mientras se ejecuta con combustible bajo en azufre, asegurando que todo el personal de ingeniería esté bien informado de las condiciones de operación y todas las precauciones necesarias. Por último, es responsabilidad del Superintendente/Gerente del buque proporcionar al buque la orientación adecuada sobre la operación, mientras funciona con combustible con bajo contenido de azufre.

Skuld

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