La SCMA lanzó recientemente la cuarta edición de sus reglas, que regirán cualquier arbitraje de la SCMA que comience a partir del 1 de enero de 2022.

La Cámara de Arbitraje Marítimo de Singapur (SCMA) proporciona un marco para los arbitrajes comerciales marítimos e internacionales.


El arbitraje SCMA con sede en Singapur es la opción predeterminada para la resolución de disputas según el Código de prácticas estándar de Singapur para el abastecimiento de combustible y el Formulario de venta de barcos de Singapur.

También figura como una de las opciones predeterminadas en la Cláusula de Derecho y Arbitraje 2020 de BIMCO y en la Carta de tiempo de NYPE 2015 y, por lo tanto, es una opción popular para los arbitrajes marítimos.

¿Que ha cambiado?


Las nuevas reglas introducen cambios en el procedimiento durante todo el proceso de arbitraje, comenzando con la notificación de documentos.

De acuerdo con la Regla 3.1, cualquier notificación o comunicación enviada por correo electrónico con prueba de entrega o recibo se considera efectivamente entregada y recibida. El servicio en persona, por mensajería o correo todavía está permitido pero ya no es esencial.

La Regla 44 introduce un Procedimiento Acelerado para reclamaciones/contrademandas cuyo valor no supere los US$300.000.

Esto reemplaza el Procedimiento de Reclamos Menores, que tenía un valor menor de demanda/reconvención de US$150,000. El Procedimiento Acelerado tiene como objetivo, cuando no se requiere audiencia oral, que el árbitro único emita su laudo dentro de los 21 días.

Designación de árbitros


En cuanto al procedimiento para la designación de árbitros, ya no es necesario designar un tercer árbitro para que proceda el arbitraje.

En cambio, los arbitrajes de la SCMA ahora pueden progresar después de la designación de dos árbitros hasta el momento en que los dos árbitros no puedan llegar a un acuerdo sobre cualquier asunto relacionado con el arbitraje, o hasta justo antes de la audiencia probatoria oral, cuando se debe nombrar un tercer árbitro (Regla 8.4) .

Como resultado, ya no se requiere el nombramiento de un tercer árbitro si el caso se basa únicamente en documentos y el tribunal está de acuerdo con el laudo.

Además, la SCMA ha introducido los términos de nombramiento estándar de la SCMA. De conformidad con la Regla 40.2, se designa un árbitro conforme a las reglas y se considera que las partes han aceptado estos términos, a menos que haya habido un acuerdo expreso en contrario.


Los términos abordan la independencia e imparcialidad, los honorarios y gastos del árbitro y la seguridad de los honorarios del árbitro.


Las nuevas reglas también establecen en la Regla 4.4 que, una vez que se ha constituido el tribunal, ya no es posible que una parte cambie sus representantes legales sin la aprobación del tribunal.

Audiencias orales


Cuando se trata de determinar la disputa, la posición predeterminada bajo las nuevas reglas en la Regla 25.1 es que el arbitraje se determinará únicamente en documentos. Si las partes requieren una audiencia oral, deben solicitarla, alternativamente el tribunal puede decidir que se celebre una audiencia oral.

Si va a haber una audiencia oral, ahora está claro que esta, al igual que la conferencia de gestión de casos, puede llevarse a cabo virtualmente (consulte las Reglas 17.2 y 25.3).

Esto no estaba claro en las reglas anteriores, que no hacían referencia a que las audiencias se llevaran a cabo por videoconferencia o por teléfono, ni daban expresamente al tribunal la discreción de llevar a cabo la audiencia “de cualquier otra manera que el Tribunal considere apropiada”.


A pesar de este cambio, las audiencias se han llevado a cabo cada vez más de manera virtual, particularmente durante los últimos dos años, y en octubre de 2020, la SCMA emitió Instrucciones de muestra para audiencias virtuales y la guía adjunta.

Esta aclaración, como muchos de los cambios realizados en la 4.ª edición, es coherente con los que se han realizado recientemente en otras reglas de arbitraje, como la Asociación de Árbitros Marítimos de Londres (LMAA), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) y la CCI. Corte Internacional de Arbitraje.

También reflejan los deseos de las partes. En la ‘Encuesta de arbitraje internacional de 2021: adaptando el arbitraje a un mundo cambiante’, una de las principales razones dadas para elegir una sede de arbitraje fue el ‘apoyo administrativo/logístico para audiencias virtuales’ con el 79% de los participantes indicando que preferirían ir adelante con una audiencia virtual sobre el 16% que pospondría hasta poder realizar una presencial.1

Cierre del procedimiento


Según las reglas anteriores, era una cuestión discrecional del tribunal decidir cuándo era apropiado declarar el cierre del procedimiento. Esto generó incertidumbre y, en ocasiones, retrasó la emisión de premios.

Un cambio en la 4ª edición establece, en la Regla 27.1, que los procedimientos ahora se consideran cerrados 3 meses a partir de la fecha de las presentaciones escritas finales o la audiencia final. Queda abierto a que las partes acuerden o que el tribunal indique lo contrario, pero este cambio brindará una mayor certeza en cuanto a la fecha de cierre de la mayoría de los arbitrajes de la SCMA.

Firma del laudo


Finalmente, cuando se trata de emitir el laudo, ahora está abierto al tribunal para firmar el laudo electrónicamente y/o en contrapartes (ver Regla 34.4).

Nuevamente, este es un cambio que ha sido bienvenido en muchos arbitrajes durante la pandemia, ya que facilita los problemas logísticos y permite que el laudo se emita de manera más eficiente.

Las Reglas reconocen que un laudo firmado electrónicamente puede dar lugar a problemas de aplicabilidad en ciertas jurisdicciones, por lo que una parte aún puede solicitar firmas húmedas.

En general, estas nuevas reglas reconocen los cambios que el mundo del arbitraje ha tenido que hacer en los últimos dos años para permitir que los arbitrajes continúen a pesar de las restricciones de viaje y reunión de personas en muchas jurisdicciones, incluida Singapur.


La SCMA declaró, al anunciar las nuevas reglas, que garantizaría que los arbitrajes de la SCMA siguieran siendo relevantes y atractivos para las partes, al mismo tiempo que reforzaría la rentabilidad para las partes.

El tiempo dirá si este es realmente el caso y si los arbitrajes SCMA siguen siendo una opción popular para las disputas marítimas.

1. Encuesta de arbitraje internacional de 2021: Adapting Arbitration to a Changing World – https://arbitration.qmul.ac.uk/research/2021-international-arbitration-survey/


Por: Fiona Cain, abogada, Haynes and Boone, LLP

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