Está previsto que comience una nueva era en la legislación marítima nacional griega con la promulgación de un nuevo Código de Derecho Marítimo Privado (el “Nuevo Código”). El Nuevo Código, que entra en vigor el 1 de mayo de 2023, reemplaza al código existente que data de 1958.

“El nuevo objetivo es mejorar la seguridad jurídica y la transparencia de las transacciones relacionadas con la operación y el estado legal de los buques y regular las formas modernas de actividad marítima que antes se pasaban por alto”.

LOS OBJETIVOS DEL NUEVO CÓDIGO

Las disposiciones del Nuevo Código apuntan a:

  • restablecer la coherencia del código, que ha cambiado considerablemente tras la ratificación de numerosos convenios internacionales;
  • mejorar la seguridad jurídica y la transparencia de las transacciones relacionadas con la operación y el estado legal de los buques;
  • regular las formas modernas de actividad marítima que antes se pasaban por alto, reformando las normas existentes que en la práctica han resultado ser incompletas, inadecuadas o desfasadas, como los regímenes de seguros marítimos y de fletamento;
  • modernizar el marco legal del código a través de la operación digital del registro; y
  • proteger los derechos de la gente de mar proporcionando las soluciones más adecuadas para salvaguardar la posición de la gente de mar griega en todos los aspectos de su vida profesional.

A continuación encontrará un resumen de varias de las disposiciones clave del Nuevo Código.

A. Definición más amplia de “buque”
el Nuevo Código redefine y amplía el concepto legal de lo que se considera un “buque” en línea con el consenso técnico y científico; y
se introduce el concepto de “embarcación flotante” para abarcar plataformas flotantes y almacenes, construcciones flotantes, grúas y plataformas.

B. Digitalización del Registro de Buques
Se va a abolir la política de larga data de las autoridades portuarias de mantener registros en forma de copias impresas y anotaciones manuscritas en sus registros, con el Nuevo Código que establece un marco legal para una operación electrónica del registro, a saber:

  • mantenimiento de registros electrónicos y presentación electrónica;
  • presentar documentos por medios electrónicos siempre que cuenten con una firma electrónica aprobada; y
  • emitir certificados (incluidos los certificados de nacionalidad), atestaciones y otros documentos en formato digital.

C. Hipoteca Náutica Simple y Preferente
El Nuevo Código incluye disposiciones unificadas para la constitución de hipotecas tanto simples como preferentes sobre una nave; en consecuencia, se deroga el decreto legislativo 3899/1958 sobre hipotecas preferentes.

Aunque, en muchos casos, el Nuevo Código repite reglas que ya son aplicables, se están introduciendo varias reglas nuevas, entre las que se incluyen las siguientes:

  • restricción de tonelaje para hipoteca preferente: si bien el Nuevo Código mantiene la restricción de tonelaje para la inscripción de hipoteca preferente (es decir, sólo pueden gravarse con hipoteca preferente buques de arqueo bruto igual o superior a 500 TRB), también introduce la posibilidad de reducir dicha restricción de tonelaje mediante la emisión del correspondiente decreto presidencial;
  • hipoteca sobre naves en construcción: el Nuevo Código permite la constitución de hipoteca simple o preferente sobre una nave en construcción;
  • prelación: el Nuevo Código establece que el momento de determinación de la prelación de una hipoteca (ya sea simple o preferente) es el momento de presentación de la correspondiente solicitud de inscripción de la hipoteca en el registro marítimo competente. Esta es actualmente la regla para determinar la prelación de las hipotecas sobre naves registradas de acuerdo con las resoluciones ministeriales emitidas
  • de conformidad con el art. 13 del LD 2687/1953 y se diferencia de la regla general, que establece que las hipotecas inscritas el mismo día tienen el mismo rango;
  • nulidad de hipoteca registrada después de un embargo: el Nuevo Código modifica la regla anterior de que toda hipoteca registrada después de la inscripción de un embargo es nula erga omnes y
  • establece que cualquier hipoteca de este tipo será inválida solo frente a la parte que impone el embargo; y
  • revocación forzosa de hipoteca en caso de quiebra: el Nuevo Código amplía la aplicación de la disposición del código de quiebras según la cual toda hipoteca otorgada dentro de los seis meses anteriores al “período de sospecha” y hasta la declaración de quiebra está sujeta a revocación forzosa; se destaca no obstante que siguen siendo aplicables las excepciones aplicables a las hipotecas que garantizan préstamos.

D. Préstamos marítimos
El Nuevo Código restablece las características básicas de los privilegios marítimos (es decir, que se imponen directamente por ley, “siguen” el derecho que garantizan y se anteponen a cualquier hipoteca y otros derechos subordinados) y determina su deudor de manera general , capturando tanto al propietario como al operador del barco. Cabe mencionar que conforme al Nuevo Código:

  • los privilegios marítimos prevalecen sobre cualquier hipoteca (como es práctica común internacional) con excepción de las hipotecas sobre naves registradas de acuerdo con las decisiones ministeriales emitidas de conformidad con el art. 13 del LD 2687/1953, en cuyo caso dicha hipoteca prevalecerá sobre los privilegios marítimos;
  • los gravámenes se refieren al barco y no se extienden a la tarifa;
  • los gastos en que incurren los acreedores para iniciar el procedimiento de ejecución contra un buque se deducen del producto de la ejecución y no se incluyen en la lista de acreedores. Lo mismo se aplica a los gastos realizados para proteger un buque después de su embargo;
  • los gravámenes de primera clase (impuestos de navegación, derechos y derechos que gravan el buque) se mantienen sin cambios. Sin embargo, los gravámenes por derechos y deberes que graven un buque garantizarán dicho crédito hasta la cantidad alcanzada durante los últimos seis meses anteriores a su embargo;
  • los gravámenes de segunda clase (salarios del capitán y de la tripulación, fondos de seguridad social), de tercera clase (reclamaciones de asistencia en el mar) y de cuarta clase (reclamaciones de colisión de buques) permanecen sin cambios;
  • los gravámenes “sobreviven” a la venta contractual de una nave, siempre que la persona a favor de la cual se constituye el gravamen interponga la correspondiente demanda para el reconocimiento de tal gravámen dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de la venta en el registro marítimo competente. El plazo anterior es de un año para el reconocimiento de gravámenes sobre los salarios del capitán y la tripulación; y
  • los gravámenes se liberan después de la venta de un barco en subasta pública, aunque un acreedor cuya reclamación no haya sido satisfecha en su totalidad todavía tiene derecho a perseguirlo con el nuevo propietario de dicho barco.

E. Transferencia de obligaciones después de la transferencia de nave
Bajo el código anterior, la transferencia de una nave podría ser considerada como una transferencia de negocio, siendo el vendedor y el comprador solidariamente responsables por cualquier responsabilidad existente en relación con la nave. Esto ahora se abolirá y el comprador ya no será responsable de ninguna deuda del propietario anterior. Sin embargo, los derechos de los acreedores todavía están protegidos hasta cierto punto como:

a. esta nueva regla no se aplica en relación con los privilegios marítimos que se transfieran al nuevo propietario de una nave; y
b. las disposiciones generales de la ley griega para la protección de los acreedores contra las transferencias fraudulentas de activos también ofrecen protección suficiente.

F. Operación del buque

  • se redefine el régimen legal para la operación de buques (efoplismos) en línea con las convenciones internacionales;
  • el Nuevo Código aclara que el cese de las operaciones de un buque puede declararse mediante una declaración conjunta del armador y el operador del buque o, en caso de controversia, tras una orden judicial; y
  • el Nuevo Código establece que la ley aplicable que rige la responsabilidad de un armador por reclamos que surjan de la operación de un buque es la ley que sea más apropiada teniendo en cuenta las circunstancias relevantes (es decir, bandera del buque, jurisdicción de las partes, lugar donde se concluyeron y/o ejecutaron los acuerdos pertinentes, y cualquier elección de ley acordada entre el armador y el armador).

G. Administración y agencia marítima
Se introducen los conceptos de administrador de buques y agente de buques.

H. Responsabilidad por contaminación
El Nuevo Código hace referencia cruzada a las convenciones internacionales en relación con la responsabilidad por contaminación por petróleo, responsabilidad por contaminación por combustible diesel, responsabilidad de terceros derivada de la contaminación por combustible diesel y responsabilidad por sustancias peligrosas y nocivas.

I. Modernización de las disposiciones relativas al fletamento

  • se da una definición más amplia al concepto de “contrato de fletamento”, que ahora también incluye el uso de un barco o embarcación flotante como almacenamiento permanente o temporal de petróleo y otros productos derivados del petróleo, o el fletamento de embarcaciones de perforación;
  • se enfatiza la primacía de la doctrina de la libertad contractual en línea con la práctica del transporte marítimo internacional;
  • Los fletamentos a casco desnudo y los contratos de fletamento se introducen oficialmente como tipos de fletamento. Sin embargo, la lista no es exhaustiva, ya que la naturaleza en constante evolución de la industria del transporte marítimo
  • la práctica es crear formas convencionales híbridas para satisfacer las necesidades de transporte en constante cambio; y
  • se reforman las normas que rigen el transporte marítimo de mercancías de conformidad con las Reglas de La Haya-Visby.

J. Cumplimiento

  • el concepto de embargos de buques como medidas provisionales que se utilizarán en caso de emergencia se regirá por el Convenio Internacional de Bruselas de 1952 (en la medida aplicable) y el Código de Procedimiento Civil de Grecia;
  • el Nuevo Código también prevé el pago de daños y perjuicios en caso de detención o embargo preventivo de una nave cuando el actor que solicita la imposición de las mismas como medidas cautelares haya actuado de mala fe;
  • se ha fijado un plazo de cinco días desde la notificación del título ejecutivo para el inicio del procedimiento de ejecución, transcurrido el cual ya no se puede prohibir la navegación del buque;
  • Se introduce el concepto de ley inglesa de “venta aprobada por la corte”; y
  • las consecuencias jurídicas del registro de una venta en subasta realizada en el extranjero se equiparan a las de las ventas en subasta realizadas en Grecia.

La aprendiz de Atenas Constantina Koutsoumpa-Santos también contribuyó a este artículo.
Fuente: WFW

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