Los eventos imprevistos de los últimos años han demostrado cuán beneficioso puede ser para las partes “esperar lo inesperado” contractualmente, ya sea que se trate de condiciones climáticas extraordinarias causadas por el cambio climático o una pandemia. Para ayudar a las partes a prepararse para lo inesperado, BIMCO ha publicado una nueva cláusula

La nueva Cláusula de fuerza mayor 2021 de BIMCO proporciona un “código” integral para que las partes ayuden a resolver situaciones que surjan de eventos inesperados que afecten el desempeño de los contratos. Es una cláusula “modelo” diseñada para usarse con todo tipo de acuerdos. Esto significa que las partes pueden necesitar adaptarlo para satisfacer las necesidades específicas de su contrato y deben mirar cuidadosamente la redacción y las notas explicativas antes de usar la cláusula.

La Cláusula fue redactada por un equipo de expertos de la industria al que BIMCO agradece: Inga Frøysa, Klaveness, quien dirigió el equipo de redacción, con la asistencia de Nicola Ioannou, Oceanfleet ; Peri Ertugruloglu, Viterra; Rory mayordomo, HFW ; Andrew Rigden Green, Stephenson Harwood ; y Philip Stephenson, The Standard Club .

Esta cláusula aborda eventos de fuerza mayor que ocurren bajo contratos utilizados por la industria naviera que afecta el desempeño de las partes.

Es una cláusula modelo que las partes deben revisar cuidadosamente y adaptar según sea necesario para que se ajuste al contexto del tipo de contrato en el que se utiliza.

BIMCO Cláusula de Fuerza Mayor 2022

NOTA: Esta es una cláusula modelo y las partes deben adaptarla para que se ajuste a la naturaleza de su acuerdo. No debe incluirse en ningún acuerdo sin una cuidadosa consideración. Se recomienda precaución al incluir la cláusula en un contrato de fletamento por un período de tiempo con una amplia área comercial. Recomendamos enfáticamente que las partes lean las notas explicativas antes de incorporar esta cláusula.

(a)        Definiciones:  “Fuerza mayor” significa la ocurrencia de un evento o circunstancia como se define en (b) a continuación (“Evento de fuerza mayor”) que impide que una parte cumpla con una o más de sus obligaciones contractuales (“la Parte afectada” ), siempre que dicha parte pruebe:

(i) la existencia de un Evento de Fuerza Mayor;

(ii) que dicho Evento de fuerza mayor está fuera de su control razonable;

(iii) que el Evento de Fuerza Mayor no hubiera podido preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato; y

(iv) que los efectos del Evento de Fuerza Mayor no hubieran podido ser razonablemente evitados o superados por la Parte Afectada.

(b)        Eventos de Fuerza Mayor –  Para los efectos de esta Cláusula, se considerarán Eventos de Fuerza Mayor:

(i) guerra real, amenaza o reportada, acto de guerra, guerra civil u hostilidades; revolución; rebelión; conmoción civil; operaciones bélicas; colocación de minas;

(ii) acto de piratería y/o robo con violencia y/o captura/decomiso; acto de terroristas; acto de hostilidad o daño malicioso;

(iii) bloqueo, restricción comercial generalmente impuesta, embargo;

(iv) acto de gobierno o autoridad pública, lícito o ilícito, cumplimiento de cualquier ley u orden gubernativa, expropiación, embargo de obras, requisición, nacionalización;

(v) plaga, epidemia, pandemia;

(vi) caso fortuito, desastre natural o evento natural extremo como terremoto, deslizamiento de tierra, inundación o condiciones climáticas extraordinarias;

(vii) explosión; fuego; destrucción de equipos; destrucción de instalaciones portuarias; obstrucción de vías fluviales; incidente de ciberseguridad; avería del sistema de transporte, comunicación, información o suministro de energía; en cada caso a menos que sea causado por negligencia de la Parte Afectada;

(viii) radiación ionizante o contaminación por radiactividad, contaminación química o biológica;

(ix) disturbios laborales generales tales como boicots, huelgas y cierres patronales, ocupación de fábricas y locales; en cada caso salvo que se limite a los empleados de la Afectada o de un tercero contratado por ésta; o

(x) cualquier otro hecho o circunstancia similar salvo que sea causado por negligencia del Afectado.

(c)         Avisos y Mitigación –  La Parte Afectada deberá:

(i) dar aviso por escrito de la Fuerza Mayor sin demora a la otra parte identificando el Evento de Fuerza Mayor relevante y su efecto anticipado en el cumplimiento de una o más de sus obligaciones contractuales;

(ii) ejercer esfuerzos razonables para minimizar el efecto del Evento de Fuerza Mayor en la ejecución del contrato y proporcionar cualquier información y documentación relevante a la otra parte en relación con la Fuerza Mayor y las medidas tomadas; y

(iii) notificar a la otra parte tan pronto como el Evento de Fuerza Mayor cese para impedir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

(d)        Cooperación:  las partes cooperarán para minimizar los efectos de la Fuerza Mayor en el cumplimiento del contrato y discutirán de buena fe formas alternativas en las que se puede ejecutar el contrato y/o se puede minimizar el efecto de la Fuerza Mayor.

(e)        No responsabilidad por incumplimiento –  Ninguna de las partes se considerará incumplidora del contrato ni responsable de los daños y perjuicios por la demora en o por el incumplimiento de una o más de sus obligaciones contractuales en la medida causada por Fuerza Mayor desde el momento en que se entregó un aviso válido conforme a la subcláusula (c)(i).

(f)         Obligaciones de pago continuas:  nada en esta Cláusula afectará las obligaciones de pago de cualquiera de las partes en virtud del contrato, a menos que esas obligaciones de pago se vean directamente afectadas por la Fuerza Mayor.

(g)        Terminación:  cuando se haya dado un aviso válido de conformidad con la subcláusula (c) (i) anterior y la fuerza mayor tenga el efecto de:

(i) hacer que la ejecución del contrato sea imposible, ilegal o radicalmente diferente de lo que estaba previsto en el momento de la celebración del contrato; o

(ii) afectando sustancialmente la ejecución del contrato en su totalidad y la duración de la Fuerza mayor excede [ …………..] días desde el momento en que se dio la notificación (si este espacio se deja en blanco, entonces esta subcláusula (g)( ii) no se aplicará).

cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el contrato mediante notificación por escrito a la otra parte en un plazo razonable.

Cuando una de las partes rescinde de conformidad con esta subcláusula (g), ambas partes quedarán liberadas únicamente de obligaciones futuras y ninguna podrá reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento futuro de la otra. Las partes deberán cumplir con todas las obligaciones no afectadas por Fuerza Mayor hasta la fecha de la terminación con la devolución de las cantidades pagadas por adelantado y no devengadas o vencidas, salvo que el contrato o la ley aplicable dispongan lo contrario. Nada en esta Cláusula afectará ningún derecho separado de rescisión en virtud de este contrato o de la ley.

ANTECEDENTES

En los últimos años, los eventos extremos han enfatizado la necesidad de prever contractualmente lo inesperado. Cuando ocurre un evento de fuerza mayor que impide que una de las partes cumpla, las partes necesitarán la protección de una cláusula para evitar reclamos por incumplimiento de contrato y proporcionar un mecanismo para manejar la situación.

La filosofía detrás de la cláusula es que en una situación de fuerza mayor las partes deben comunicarse y cooperar para manejar la situación juntos. La rescisión solo debe ser el último recurso.

BIMCO agradece al subcomité por su valioso asesoramiento y experiencia en el desarrollo de la cláusula de fuerza mayor:

Inga Frøysa, Torvald Klaveness (Presidente)

Nicola Ioannou, Oceanfleet

Peri Ertugruloglu, Viterra

Philip Stephenson, El club estándar

Rory mayordomo, HFW

Andrew Rigden Green, Stephenson Harwood

El apoyo de la secretaría de BIMCO estuvo a cargo de Mads Wacher Kjærgaard, Gerente de Contratos y Cláusulas.

NOTAS EXPLICATORIAS

Advertencia de Salud

En la parte superior de la cláusula se ha incluido una “advertencia sanitaria”. Esto es inusual para las cláusulas BIMCO, pero se ha incluido debido a las características especiales de la cláusula y al hecho de que puede incluirse en una amplia gama de contratos de envío. La cláusula de fuerza mayor es una cláusula modelo, lo que significa que no debe incluirse simplemente en un contrato sin antes revisarla cuidadosamente en el contexto de otras cláusulas incluidas en el contrato. Por ejemplo, si el contrato incluye una cláusula que trata específicamente sobre la piratería, las partes deben considerar eliminar la piratería de la lista de Eventos de fuerza mayor.

La advertencia de salud menciona que la cláusula de fuerza mayor podría no funcionar según lo previsto en contratos de fletamento por períodos con un amplio rango comercial. La razón de esto es que los fletadores bajo un contrato de fletamento por tiempo tienen el derecho y la obligación de proporcionar órdenes para el empleo del buque. Si los fletadores ordenan un barco a un lugar donde ocurre un evento de fuerza mayor, los fletadores normalmente podrán resolver la fuerza mayor encontrando un empleo alternativo para el barco. Sin embargo, si el contrato de fletamento es para un comercio dedicado, o si la carga ya está a bordo, la cláusula aún podría ser relevante.

La subcláusula (a) (Definiciones)  establece los desencadenantes de la cláusula y define “Fuerza mayor”, “Caso de fuerza mayor” y “Parte afectada”. La cláusula establece un umbral elevado para invocarla a fin de evitar abusos. Para poder invocar la cláusula, se debe impedir que una de las partes cumpla una o más de sus obligaciones en virtud del contrato. Además, tiene que probar que existe un Evento de Fuerza Mayor como se define en la subcláusula (b); que el evento está más allá de su control razonable; que no podía razonablemente haber sido previsto en el momento del contrato; y que los efectos del evento no podrían haberse evitado o superado razonablemente.

La subcláusula (a)(iii)  aborda la previsibilidad. La cláusula no puede activarse si el Evento de fuerza mayor podría haberse previsto razonablemente en el momento de la celebración del contrato. La razón es que si algo es previsible, entonces las partes deben negociar en lugar de confiar en una cláusula de fuerza mayor.

La subcláusula (a)(iv)  trata sobre la inevitabilidad. No existirá Fuerza Mayor si el Evento de Fuerza Mayor pudo haberse evitado o superado “razonablemente”. Esta redacción también se puede encontrar en la Cláusula de fuerza mayor 2020 de la CCI. En las notas de orientación de la CCI se explica que la redacción proporciona un umbral más bajo que la imposibilidad para relevar a una parte de sus deberes, al introducir el criterio de razonabilidad.

La subcláusula (b) (Eventos de fuerza mayor)  establece una lista detallada de lo que se considera como Eventos de fuerza mayor en virtud de la cláusula. La lista contiene tanto eventos “naturales” como terremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra y otros desastres naturales, como eventos “políticos” como guerras, piratería y huelgas, pero también epidemias, incendios y obstrucción de vías fluviales.

En la  Subcláusula (b)(iii),  las palabras “restricciones comerciales generalmente impuestas”  no  pretenden cubrir sanciones, sino más bien prohibiciones y restricciones de importación/exportación sobre un producto o productos específicos que se derivan de un área geográfica particular. BIMCO ha publicado cláusulas de sanciones específicas que las partes deberían considerar incluir para cubrir los riesgos de sanciones. Estas cláusulas se pueden encontrar aquí:  Cláusula de Sanciones para Partes de Fletamento por Viaje 2020 (bimco.org) ,  Cláusula de Sanciones para Partes de Fletamento por Tiempo 2020 (bimco.org)  y  Cláusula de Sanciones para Partes de Fletamento por Tiempo de Buques Portacontenedores 2021 (bimco.org) .

En la  Subcláusula (b)(iv),  la expresión “cumplimiento de cualquier ley u orden gubernamental” se refiere a nuevas leyes u órdenes gubernamentales imprevisibles que entren en vigor durante el contrato. Por ejemplo, un gobierno que introduce una prohibición sobre los barcos que tienen más de 10 años después de que se haya celebrado el contrato. Una parte de un contrato a largo plazo con un buque de 12 años querrá poder confiar en esta cláusula, ya que será imposible continuar con el contrato. Otro ejemplo es si un país de repente decide prohibir todos los barcos que enarbolen una determinada bandera.

La subcláusula (b)(vii)  prevé la “obstrucción de vías fluviales” que se aplicaría, por ejemplo, al escenario que ocurrió en 2021 donde el Canal de Suez fue bloqueado por el portacontenedores “Ever Given”.

Las subcláusulas (b)(vii) y (b)(x)  incluyen una exención por negligencia de la Parte Afectada, ya que uno no debería poder invocar fuerza mayor si son sus propias acciones las que han causado el Evento de Fuerza Mayor. De manera similar, según la subcláusula (b)(ix), la fuerza mayor no está disponible para las huelgas de los propios empleados de la Parte Afectada.

No es necesaria una excepción general por negligencia propia de una de las partes y no se incluyó en la cláusula para los demás elementos, ya que no habrán sido causados ​​por una de las partes del contrato, por ejemplo, guerra, piratería, restricción comercial, acto de gobierno. , epidemia o un terremoto. Además, una excepción general para todos los eventos enumerados requeriría que la Parte Afectada demuestre que el Evento de Fuerza Mayor no fue causado por su propia negligencia, lo que sería una carga negativa de la prueba que podría conducir a muchos litigios. Por lo tanto, tiene más sentido tener una exclusión limitada por la propia negligencia de una parte solo para eventos que pueden estar bajo el control de una parte, como huelgas, explosiones, incendios, fallas en los sistemas de TI, etc.

La subcláusula (b)(x)  proporciona una disposición general para capturar otros eventos similares a los enumerados en la cláusula y está limitada por la regla “ejusdem generis” según la ley inglesa, lo que significa que cualquier otro evento debe ser similar a los enumerados anteriormente. eventos. En el contexto de fuerza mayor, esta es una disposición sensata que cubre eventos imprevistos que pueden ocurrir en el futuro pero que no están en la mente de las partes al momento de la negociación.

La subcláusula (c) (Notificaciones y Mitigación)  establece en orden cronológico lo que la Parte Afectada debe hacer para confiar en la cláusula.

Subcláusula (c)(i) cubre el aviso inicial por escrito de la Parte Afectada para identificar el Evento de Fuerza Mayor y el efecto que se espera que tenga en el desempeño de la Parte Afectada bajo el contrato. El aviso debe establecer cómo se cumplen los requisitos de la subcláusula (a). La razón por la cual el aviso debe incluir el efecto anticipado es permitir que la otra parte planifique con anticipación. La frase “sin demora” puede ser modificada por las partes acordando en su lugar un número específico de días. La razón para referirse a “sin demora” en lugar de dar una fecha límite para dar aviso es porque a veces puede ser difícil identificar en qué momento ocurrió el Evento de Fuerza Mayor. Además, el inciso (e) excusa a la Parte Afectada del incumplimiento únicamente desde el momento en que se da aviso,

La subcláusula (c)(ii)  cubre la obligación de la Parte Afectada de mitigar el efecto que el Evento de Fuerza Mayor tiene en su desempeño y continuar compartiendo información con la otra parte, para enfatizar la cooperación y la transparencia. Cabe señalar que el requisito de información y documentación se relaciona tanto con los esfuerzos de mitigación de la Parte Afectada como con la Fuerza Mayor, según se define en la subcláusula (a).

La subcláusula (c)(iii)  establece que también se debe dar un aviso cuando el evento ya no impide que la Parte Afectada cumpla con sus obligaciones contractuales.

La subcláusula (d) (Cooperación)  establece el “espíritu” de la cláusula. Es decir, que las partes deben trabajar juntas de buena fe y discutir la mejor manera de resolver la situación. Esta disposición se ha incluido para fomentar la colaboración entre las partes para encontrar formas alternativas de actuar.

La subcláusula (e) (No responsabilidad por incumplimiento)  establece que una parte no está en incumplimiento ni es responsable de los daños y perjuicios si se demora o no puede cumplir con el contrato debido a fuerza mayor. Según la ley inglesa, una parte incumplirá el contrato por no cumplir, incluso si el motivo es fuerza mayor. Esto se debe a que la fuerza mayor no es un concepto legal reconocido por la ley inglesa como lo es en la mayoría de las jurisdicciones de derecho civil, por ejemplo, Francia, donde la fuerza mayor es parte del Código Civil. Según la subcláusula, una parte está exenta del incumplimiento solo en la medida en que se le impida o se demore en cumplir debido a fuerza mayor.

La subcláusula (f) (Obligaciones de pago continuas)  aclara que las obligaciones de pago de las partes que no se vean directamente afectadas por Fuerza Mayor aún deben cumplirse. Las obligaciones de pago a que se refiere esta subcláusula son tanto obligaciones de pago devengadas como en curso. Dado que la cláusula se ha redactado como una cláusula general del contrato, en esta subcláusula no se ha hecho una referencia específica a los términos de la póliza de fletamento, como tiempo de estadía/sobreestadía o alquiler, pero se han agregado recomendaciones a este respecto a continuación.

La subcláusula (g) (Rescisión)  incluye dos formas alternativas para que las partes rescindan. Primero, una parte puede rescindir inmediatamente si se cumplen los requisitos de la subcláusula (g)(i). Esto establece un estándar alto para la terminación y la redacción imita la “doctrina de la frustración” de la ley inglesa. Esto se considera útil ya que da acceso a la jurisprudencia sobre frustración de contratos regida por el derecho inglés.

Una diferencia importante entre la doctrina de la frustración y el derecho a rescindir conforme a la subcláusula (g)(i) es que si una de las partes puede someterse a (g)(i), podrá rescindir inmediatamente. Bajo frustración, puede que tenga que pasar un período de tiempo significativo antes de que el contrato se considere frustrado (y por lo tanto automáticamenteterminado).

Otra razón para parafrasear la prueba de frustración es que la frustración es un remedio residual bajo la ley inglesa y puede no ser aplicable si las partes han previsto el evento contractualmente, como por ejemplo por una cláusula de fuerza mayor. Así, para conservar un remedio similar a la frustración, también para los contratos de derecho no inglés, se ha codificado en esta cláusula. Aunque la prueba es más o menos la misma bajo la subcláusula (g)(i) y la frustración, la subcláusula (g)(i) será más fácil de aplicar que la doctrina de la frustración como tal, ya que la Cláusula enumera los Eventos de Fuerza Mayor bajo subcláusula (b), y el evento no tiene que durar un período prolongado de tiempo.

Dado que el umbral para cumplir con los requisitos de la subcláusula (g)(i) es alto, en la subcláusula (g)(ii) se prevé una segunda alternativa para rescindir por medio de un número prolongado de rescisión de días después de los cuales una parte puede rescindir si la Fuerza Mayor afecta sustancialmente la ejecución del contrato en su conjunto.

Es importante tener en cuenta que la subcláusula (g)(ii)  NO se  aplicará a menos que las partes acuerden un número de días y lo inserten en el espacio en blanco. Las partes deben tener sumo cuidado al acordar el número de días que se insertará aquí. Como pauta general, el período debe ser relativamente corto para los contratos a corto plazo y más largo para los contratos a largo plazo, pero también se deben tener en cuenta otros factores, como el tamaño y el valor del contrato.

La subcláusula (g)(ii)  requiere que la fuerza mayor tenga que afectar sustancialmente la ejecución de todo el contrato. Esto se debe a que, de lo contrario, sería demasiado fácil cancelarlo después de un cierto número de días. Sin esta calificación, una parte podría rescindir un contrato a largo plazo por una consecuencia relativamente menor de fuerza mayor siempre que se prolongue durante el número de días convenido. Tal como está redactado ahora, una menor afectación en el cumplimiento no dará lugar a derechos de resolución, pero la Parte Afectada no responderá por daños y perjuicios si se ve impedida de cumplir una o más obligaciones contractuales.

La presunción de la cláusula de fuerza mayor es que la Parte Afectada se encuentra impedida de cumplir una o más de sus obligaciones bajo el contrato. La subcláusula (e)  protege a la Parte Afectada de incumplir y responder por daños y perjuicios por incumplimiento debido a fuerza mayor. El párrafo final de la subcláusula (g) aborda  otras  obligaciones de las partes en virtud del contrato que aún pueden cumplir. En otras palabras, el Evento de Fuerza Mayor no eximirá a las partes de cumplir con  todas  sus obligaciones en virtud del contrato. Y son estas otras obligaciones que aún son posibles de cumplir las que aborda el último párrafo de (g) al exigir a las partes que las cumplan hasta la fecha de cualquier terminación.

El derecho de rescisión se ha otorgado a ambas partes. En la práctica, puede ser que sea la Parte Afectada la que esté interesada en terminar en la mayoría de los casos. Sin embargo, puede haber situaciones en las que a la parte no afectada también le interese rescindirlo.

La subcláusula (g), párrafo final, segunda oración establece que los pagos realizados antes de la terminación deben reembolsarse si no se han devengado. Por el contrario, si los pagos se han devengado antes de la terminación pero no se han pagado, deben pagarse.

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B. CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LAS PARTES DE FLETE Y LOS CONTRATOS DE FLETAJE

Cuando se utilice la Cláusula de fuerza mayor en un contrato de fletamento o contrato de fletamento, se recomienda que las partes consideren agregar subcláusulas que aclaren la posición con respecto a la contratación/descontratación o el tiempo de espera/sobreestadía, y describan lo que debería suceder si la carga ha sido cargado en un barco. Las propuestas para tales cláusulas adicionales se establecen a continuación como subcláusulas (h) e (i), pero las partes deben considerar cuidadosamente si estas disposiciones son adecuadas para su póliza de fletamento o coa particular.

La  subcláusula (h)  propuesta pretende ser un complemento de la subcláusula (f) y aclara que el tiempo de espera/sobreestadía o el alquiler seguirán funcionando/acumulándose de acuerdo con los términos aplicables del contrato/ficha de fletamento durante la fuerza mayor. Esto refleja la posición bajo la ley inglesa. La posición no es tan clara bajo, por ejemplo, la ley de los EE. UU. y, por lo tanto, es útil garantizar el mismo resultado en todas las jurisdicciones.

La  subcláusula propuesta (i)  aborda la situación entre propietarios y fletadores cuando la carga ha sido cargada en el buque, en parte o en su totalidad. Se ha redactado bajo la presunción de que puede ser que cualquiera de las partes declare la fuerza mayor y busque una solución cuando la carga se encuentre a bordo del buque.

La subcláusula (i)(i) establece el punto de partida de que la rescisión no debería ser posible en virtud de la Cláusula de fuerza mayor si hay carga a bordo, ya que los propietarios seguirán siendo responsables ante la ley como depositarios de la carga y tendrán que asumir los costos de descarga sin derechos contractuales a reclamar contra los fletadores.

Cabe señalar que una situación en la que un Evento de fuerza mayor impida la carga por completo, de modo que no se pueda cargar ninguna carga, se puede tratar según las disposiciones estándar de la cláusula. La subcláusula (i) solo aborda una situación en la que la carga se haya cargado, en su totalidad o en parte.

Las subcláusulas (i)(ii) y (iii) están destinadas a romper cualquier “punto muerto”, para lograr que las partes acuerden qué hacer con la carga a bordo del barco. La Parte Afectada debe sugerir al menos una de las opciones en (i)(ii)(1)-(4), y la otra parte podrá elegir qué opción aceptar. Si la otra parte no está de acuerdo con alguna de las opciones propuestas, o no responde, entonces el último recurso será que la Parte Afectada tenga derecho a descargar la carga en el puerto o lugar seguro más cercano conforme a la subcláusula (i)( iii). Se reconoce que esto puede ser difícil de controlar para un fletador, pero la disposición se basa en la presunción de que pueden ser propietarios o fletadores quienes invoquen este derecho.

Así, si la fuerza mayor impide la realización de la carga; o la salida del puerto de carga; o la llegada al puerto de descarga; o descarga, por más de 21 días desde que se dio el aviso bajo la subcláusula (c)(i), entonces entran en vigor las opciones en las subcláusulas (i)(ii)(1)-(4) para la Parte Afectada. Las palabras “ o se espera razonablemente que lo impida” tienen por objeto cubrir una situación en la que el buque se dirige al puerto de descarga y queda claro que no será posible descargar allí debido a una fuerza mayor. Esta redacción permite a las partes mirar hacia adelante y evitar tener que ir a un puerto de descarga y esperar 21 días antes de poder invocar los derechos bajo la subcláusula (i)(ii) si saben, por ejemplo, que la descarga es imposible.

El motivo de exigir que transcurran un determinado número mínimo de días antes de que se disparen las opciones es que, en caso contrario, podría existir un Caso de Fuerza Mayor que impidiera la carga durante un solo día y el Afectado podría solicitar, por ejemplo, la descarga en un puerto alternativo.

Cualquier puerto alternativo para la descarga debe estar dentro del rango del contrato/ficha de fletamento.

La subcláusula (i)(iv) establece que los costos incurridos en el ejercicio de cualquiera de las opciones establecidas en las subcláusulas (i)(ii) o (i)(iii) deben asignarse según el contrato. En otras palabras, habrá que ver cómo se ha asignado la responsabilidad de la carga y descarga en el contrato, por ejemplo, si es en términos FIOST (Free In Out Stowed and Trimmed). Aunque es difícil encontrar un mecanismo de asignación de costos que sea adecuado para todos los tipos de contratos, el equipo de redacción consideró que era mejor abordar esto en lugar de permanecer en silencio, ya que eso no sería muy útil.

La subcláusula (i)(v) aborda la responsabilidad hacia los titulares de conocimientos de embarque de terceros y esa subcláusula (i) debe prevalecer en caso de conflicto con otras disposiciones implícitas o expresas del contrato.

(h)        Sólo se aplicará cuando el contrato sea un contrato de fletamento o contrato de fletamento

Para evitar dudas, cuando el contrato sea un contrato de fletamento o un contrato de fletamento, la fuerza mayor no afectará el tiempo de alquiler o el tiempo de espera/sobreestadía, que se tratará según las disposiciones aplicables del contrato.

Cuando el contrato sea un contrato de fletamento, la rescisión según (g)(ii) anterior solo se aplicará en relación con el envío específico afectado por la Fuerza mayor y no para todo el contrato de fletamento.

(i) Sólo para aplicar si y cuando hay carga a bordo

(i) Mientras un buque tenga carga a bordo, ninguna de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato conforme a la subcláusula (g).

(ii) Cuando la carga haya sido cargada o parcialmente cargada y Fuerza mayor impida o se espere razonablemente que impida la finalización de la carga; salida del puerto de carga; llegada al puerto de descarga; o descarga en el puerto de descarga designado, durante más de veintiún (21) días a partir del momento en que se entregó la notificación válida conforme a la subcláusula (c)(i), la Parte afectada puede solicitar a la otra parte que acepte uno o más de los siguientes opciones:

(1) descarga de la carga en el puerto de carga o en el puerto o lugar seguro más cercano;

(2) finalización de la carga en un muelle o puerto de carga alternativo dentro de los términos del contrato;

(3) la parte restante cargada en el puerto de descarga; y/o

(4) designar un puerto seguro alternativo que se encuentre dentro del rango del contrato para la descarga.

(iii) Si la otra parte no acepta o no responde a la solicitud de la Parte Afectada conforme a la subcláusula (i)(ii) dentro de los siete (7) días posteriores a la recepción, la Parte Afectada podrá descargar la carga a bordo en el puerto seguro más cercano. o lugar donde sea posible la descarga sin que se produzca incumplimiento del contrato.

(iv) En cada caso, los costos y gastos incurridos se imputarán de acuerdo con el contrato.

(v) Si en cumplimiento de esta subcláusula (i) se hace o no se hace algo, ello no se considerará una desviación, sino que se considerará como el debido cumplimiento de este contrato y de cualquier contrato en el que se incorpore esta subcláusula (i). En caso de conflicto entre las disposiciones de esta subcláusula (i) y cualquier disposición implícita o expresa de este contrato, prevalecerá esta subcláusula (i).

La cláusula de fuerza mayor y los conocimientos de embarque de terceros

No es la intención que la Cláusula de fuerza mayor se aplique a los titulares de conocimientos de embarque de terceros, como los receptores de carga. Por ejemplo, un receptor de carga no debería poder invocar la subcláusula (i) para ordenar al buque que descargue en un puerto seguro alternativo. Esto podría ser problemático si las partes no están de acuerdo con los propietarios de la carga con respecto a qué hacer con la carga. Desde la perspectiva del armador, es mejor responder únicamente a las solicitudes de los fletadores en virtud de la cláusula, en lugar de recibir órdenes posiblemente contradictorias de los fletadores y los receptores de la carga.

La cláusula solo está destinada a aplicarse a las partes del contrato en el que se inserta, por ejemplo, los propietarios y los fletadores en virtud de un contrato de fletamento. Sin embargo, según la ley inglesa, puede ser que la Cláusula de fuerza mayor se interprete como aplicable a los conocimientos de embarque porque se refiere genéricamente a “parte” y puede considerarse relevante para el conocimiento de embarque. Por lo tanto, un tercero tenedor del conocimiento de embarque podría alegar que tiene derecho a invocar la cláusula como Parte Afectada. Si esto es una preocupación de las partes, se puede agregar la siguiente disposición a la subcláusula (i):

“(vi) Si esta Cláusula se incorpora a un documento que prueba un contrato de transporte, solo el transportista tendrá derecho a invocar esta subcláusula (i).”

BIMCO

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