Es una escena cliché de un thriller criminal: el astuto asesino invita a su víctima a un crucero, espera hasta que lleguen al medio del océano y se deshace de ellos. El crimen perfecto. Debido a una laguna legal, este atroz acto de asesinato es perfectamente legal, ¿o sí?

Aunque las extensiones (en su mayoría) vacías de los mares y océanos pueden parecer un desierto acuoso desprovisto de civilización, todavía hay jurisdicciones superpuestas que se aplican a cualquiera que atraviese las aguas.

Aquí hay una descripción simplificada.

En primer lugar, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1982 proporciona un amplio conjunto de regulaciones que dicen quién puede hacer qué y dónde. De particular interés para los posibles delincuentes es la delineación de los mares en diferentes zonas. Estas zonas se conocen como:

  • Mar territorial – las primeras doce millas náuticas mar adentro
  • La zona contigua – las próximas doce millas náuticas
  • La zona económica exclusiva – hasta 200-350 nm mar adentro
  • Alta mar – aguas más allá de la ZEE

La tierra se detiene y el mar comienza en la “línea de base”, que generalmente se define como la línea costera de aguas bajas. Inmediatamente después de esta línea de base comienza el mar territorial, una zona de hasta doce millas náuticas desde la línea de base.

En esta zona, al igual que con las aguas continentales como lagos y ríos, se aplican las leyes del país. Sin embargo, a un buque extranjero se le debe permitir el “paso inocente”, es decir, se le debe permitir el paso a menos que tome medidas “perjudiciales para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño” (artículo 19).

La zona contigua se extiende por otras doce millas náuticas y el Estado ribereño puede patrullar esta zona y promulgar controles para prevenir el contrabando, la trata de personas y otras infracciones de “sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios dentro de su territorio o mar territorial” (artículo 33).

Después de esto, de 24 nm mar adentro a 200-350 nm fuera, está la zona económica exclusiva (ZEE). Esta zona es para uso exclusivo del estado costero para explotar recursos naturales como el pescado, el petróleo, la energía eólica marina, etc. (artículos 55-57; artículo 76).

La alta mar son las áreas más allá de la ZEE, en las que ningún país tiene derechos exclusivos. Cualquier país puede tender cables, pescar, construir islas y estructuras artificiales y realizar investigaciones (artículo 87).

Entonces, ¿qué pasa con nuestros posibles criminales? ¿Podría esperar hasta que el crucero abandonara las aguas territoriales para hacer su movimiento? Afortunadamente no. Las leyes a bordo de nuestro hipotético crucero, como con cualquier buque oceánico, son establecidas por el estado de la bandera.

Cada buque oceánico está registrado en un estado y enarbola su bandera. Por ejemplo, un buque registrado en Malta enarbolaría la bandera maltesa y el estado del pabellón sería Malta. Tal buque tendría que seguir las leyes del estado costero pertinente cuando se encuentre en aguas territoriales y las leyes de Malta cuando no lo sea.

El Estado del pabellón también es responsable de “la construcción, el equipo y la navegabilidad de los buques”, así como “la dotación de los buques, las condiciones laborales y la formación de las tripulaciones”, entre otras normas (artículo 94).

Como ningún estado de abanderamiento ha legalizado el asesinato, debería ser perfectamente seguro disfrutar de su crucero.

Por supuesto, hay muchos otros convenios que se refieren a la seguridad de los buques en el mar. El Convenio SOLAS establece normas para construir, equipar y operar buques adecuadamente. El Convenio MARPOL previene la contaminación. El STCW se asegura de que la tripulación esté debidamente capacitada y el MLC se asegura de que sean tratados adecuadamente.


Sobre el autor:

Russell Henry Greenwood enseña inglés náutico en la Universidad de Ciencias Aplicadas de Jade en Alemania.

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