Desde mediados de noviembre de 2023, los buques portacontenedores que transitan por la región del Mar Rojo y el Golfo de Adén han sido objeto de ataques o han estado involucrados en incidentes que estuvieron a punto de colisionar. 

El 2 de enero de 2024, AP Moller – Maersk anunció que tiene la intención de “detener todos los buques con destino al Mar Rojo/Golfo de Adén” y que todos los buques de Maersk con destino a la región “serán desviados hacia el sur alrededor del Cabo de Buena Esperanza para el futuro previsible”. 

La línea alemana Hapag-Lloyd ha ido un paso más allá, declarando que las actuales hostilidades y amenazas a la seguridad de los buques en la región son suficientes para invocar las cuestiones que afectan el desempeño (es decir, la cláusula de fuerza mayor) de sus Términos y Condiciones de Guía Marítima. Hapag-Lloyd también está dirigiendo sus buques alrededor del Cabo de Buena Esperanza.

¿Qué es un evento de fuerza mayor?


La responsabilidad por incumplimiento de un contrato es estricta; sin embargo, las cláusulas de fuerza mayor sirven para eximir a una parte de su incumplimiento por ciertas razones específicas. 

La típica cláusula de fuerza mayor excusa al afectado de acontecimientos ajenos a su control. Los eventos más comunes contenidos en las cláusulas de fuerza mayor incluyen disturbios civiles, huelgas, “actos fortuitos”, guerras y similares.

En el caso de los Términos y condiciones de Hapag-Lloyd, su cláusula de Asuntos que afectan el desempeño incluye “cualquier obstáculo, riesgo, peligro, demora, dificultad o desventaja de cualquier tipo, incluidos, entre otros, perturbaciones laborales como huelgas y cierres patronales, guerras, conmoción civil, malestar político, piratería, actos de terrorismo y amenazas de los mismos…”. La cláusula establece además que si ocurre uno de estos eventos, el transportista puede tomar varias medidas, incluido “transportar las Mercancías al puerto de descarga o lugar de entrega contratado… por una ruta alternativa”.

¿Cómo aplican e interpretan los tribunales las cláusulas de fuerza mayor?


Pero el hecho de que un tribunal considere que un evento (incluidos los ataques en el Mar Rojo descritos anteriormente) es un evento de fuerza mayor en virtud de un contrato depende de uno de varios factores. 

En primer lugar, depende en gran medida del lenguaje del propio contrato. En el caso de Hapag-Lloyd, los Términos y Condiciones se referían específicamente a “actos de terrorismo”, que es una descripción adecuada de los ataques del Mar Rojo. 

Pero el resultado podría ser diferente –o al menos menos claro– si la cláusula se referiera sólo a “hostilidades” o “disturbios civiles”, por ejemplo. La aplicación de una cláusula de fuerza mayor también puede depender de la ley de la jurisdicción bajo la cual se decide la disputa. Por ejemplo, según la ley de California, no basta con que un evento esté enumerado en la cláusula de fuerza mayor. 

Más bien, el evento también debe ser “imprevisible” para la parte infractora (ver Watson Labs., Inc. v. Rhone-Poulenc Rorer, Inc., 178 F. Supp. 2d 1099, 1113 (CD Cal. 2001)). Por último, las cláusulas de fuerza mayor a veces imponen obligaciones adicionales a la parte que invoca la cláusula. 

Por ejemplo, algunas cláusulas requieren una notificación inmediata de un evento de fuerza mayor y que la parte que la invoca haga esfuerzos razonables para eliminar o disminuir la fuerza mayor (ver Wisconsin Elec. Power Co. v. Union Pac. R. Co., 557 F. 3d 504, 506 (7mo Cir. 2009)). 

En resumen, la aplicación de cláusulas de fuerza mayor es una cuestión jurídica multifacética y en evolución. Esperamos ver a los tribunales lidiando con estas disposiciones a medida que se desarrollen los acontecimientos en el Medio Oriente.

Continuaremos monitoreando los acontecimientos en el Mar Rojo/Golfo de Adén y la aplicación de cláusulas de fuerza mayor en disputas que involucran bienes transportados a través de la región.


Fuente: Husch Blackwell LLP

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