LONDON. -Inspección de bodegas y off-hire-arbitraje de fletamento.

En un reciente fallo (Pan Ocean Co.Ltd. v. Daelim Corporation(DL Lilac)(2023-EWHC391, Comm),el tribunal arbitral resolvió que los Fletadores incumplieron la obligación implícita de llevar a cabo la re-inspección de las bodegas sin dilación tras no poder hacer una primera inspección y que, por tanto, no tenían derecho a reclamar “off-hire” por los 12 días que transcurrieron entre el aviso del Capitán para re-inspección y la fecha en que finalmente se hizo.

En Apelación, el tribunal decidió que el árbitro no debía haber resuelto que el buque hubiese vuelto inmediatamente “on hire “en el momento en que el Capitán avisó de que la limpieza de bodegas estaba concluida; sino que debía haber dirigido su atención al hecho de que la re-inspección habría tenido lugar si las partes hubiesen actuado con debida diligencia(razonable) a fin de asegurarse de que se haría sin demora.

La Póliza de Fletamento era una NYPE93, que contenía una Cl.69 (conocida como la BIMCO Hold Cleaning /Residue Disposal para Time Charters), en los siguientes términos:

“Vessel´s holds on delivery or on arrival 1st load port to be clean swept/washed down by fresh water and dried so as to receive Charterers intention cargoes in all respects free of salt, rust scale and previous cargo residue to the satisfaction of the Independent surveyor.If vessel fails to pass any holds inspection the vessel to be placed off-hire until the vessel passes the same inspection and any expense/time incurred thereby for Owner´s account”.

En los hechos el buque no pasó la primera inspección al no estar limpias las bodegas de polvo y restos de la carga anterior transportada. Cuando se hizo una nueva operación de limpieza y el Capitán pidió una nueva y segunda re-inspección transcurrieron 12 días durante los cuales el buque fue desatracado. Los fletadores reclamaron “off-hire” por todo ese plazo alegando que cumplían con la Cl.69 ya que el buque no pasó en orden la primera inspección.

El árbitro entendió que los Fletadores actuaron con demora y dejaron pasar días desde que el Capitán avisó de buque listo para ser re-inspeccionado, y que existía una “obligación implícita”, no escrita, en la Póliza en el sentido de que debían actuar con diligencia. Por lo que el Laudo fue a favor del Armador.

El Tribunal Comercial, al resolver la apelación de los Fletadores, recordó el precedente fijado por el Tribunal Supremo (en “Marks&Spencer plc.v.BNP Paribas, 2016- AC742)a los efectos de que las “obligaciones implícitas” son siempre necesarias para otorgar a los negocios mercantiles la eficacia pretendida, por lo que han de considerarse incorporadas a los contratos de modo obvio.Los Fletadores opusieron la expresión “reasonable diligence”, argumentando que no había necesidad de acudir o invocar obligaciones no escritas ya que se había pactado la operación con una “diligencia razonable”, y que era necesario juzgar si la conducta de los fletadores fue tal, es decir, diligente en las circunstancias razonables presentes en los hechos.

El Commercial Court decidió dar la razón a los Armadores estimando que el test de “obligación implícita” se debe contemplar globalmente, como un todo, y no quedar reducido a otro test mínimo: el de la “razonabilidad en el caso concreto”. Aunque, no obstante, negó que el incumplimiento se contase desde el momento en que el Capitán avisó para segunda re-inspección, por lo que el “off-hire” debía operar desde el momento en que los fletadores se retrasaron indebidamente con la re-inspección.

El caso muestra aspectos muy discutibles en torno a “obligaciones implícitas” y en contraste con una obligación explícita de “razonable diligencia”.

José M. Alcántara

www.AlcantarArbitraje.com

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