Como muchos saben, el comercio internacional depende de instrumentos de crédito documentarios como las cartas de crédito, que sirven como columna vertebral de las transacciones.

ión 2.1 del eUCP, que se basa en gran medida en las discusiones mantenidas en octubre de 2022 durante la Sesión Plenaria en París de la Comisión Bancaria de la ICC.

La SteerCo de la Comisión Bancaria estableció un Grupo de Trabajo encargado de armonizar el eUCP con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Electrónicos Transferibles (MLETR) respecto de las cuestiones relativas a los documentos transferibles electrónicos.

La CCI ha informado de que la versión 2.1 no era ni una revisión ni una actualización del eUCP, sino únicamente una armonización con el MLETR con respecto a los registros electrónicos transferibles.

La CCI recuerda a los usuarios que “Como se indica en el “Comentario sobre las normas electrónicas” de la CCI que abarca tanto el eUCP como el eURC, es necesario considerar cada sistema jurídico aplicable con respecto al uso de las normas electrónicas para determinar si existe algún conflicto sustantivo entre las definiciones de las normas electrónicas y las contenidas en la legislación local”.

Dado que en el momento de redactar el Reglamento electrónico existía muy poca legislación clave, se negaba toda necesidad de incluir definiciones o aclaraciones del significado de un documento electrónico transferible en ese momento.

Sin embargo, los desarrollos recientes han hecho evidente que una mayor alineación
con MLETR, y desarrollos legales similares en otras partes del mundo, proporcionarían
un beneficio intrínseco y, en consecuencia, la versión 2.1 refleja cambios específicos como se detalla a continuación:

  • Actualizar el inciso iii) del apartado b) del apartado b) del artículo eUCP para que diga: «Por documento electrónico, incluido un documento electrónico transferible, se entenderá …»
  • Añádase una nueva definición como eUCP subartículo e3 b) v) “Por documento electrónico transferible se entenderá todo documento electrónico que contenga la información que se requeriría en el documento equivalente en papel, como un conocimiento de embarque negociable o un documento de seguro cedible”.
  • Anterior subartículo e3 b) v) ahora e3 b) vi).
  • Anterior subartículo e3 b) vi) ahora e3 b) vii).
  • Anterior subartículo e3 b) vii) ahora e3 b) viii).
  • Anterior subartículo e3 b) viii) ahora e3 b) ix).

In addition, an appendix has now been added to the rules, providing recommendations for SWIFT MT700 Field requirements in respect of a credit subject to the eUCP Version 2.1.

The eUCP version 2.1 can be downloaded here and ICC is also inviting users to the practical guide to the eUCP which will highlight how to concretely use them in your daily business.

También se anima a los usuarios a consultar el Suplemento del comentario sobre eUCP y eURC, que les dará una perspectiva completa de las normas electrónicas de la CCI, y la publicación más reciente de las normas electrónicas de la CCI, que son las Normas uniformes para las transacciones comerciales digitales (URDTT), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2021.

CCI

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