Como método preferido para resolver disputas transfronterizas, el arbitraje internacional es un medio de efecto para la resiliencia futura de la cadena de suministro. Por Cristina Rodríguez.

Es casi de conocimiento común en esta coyuntura que la interrupción de la cadena de suministro por Covid no tiene precedentes y continúa, ya que una ola tras otra de nuevas variantes del virus plagan las cadenas de suministro.

La lucha por obtener materias primas, los retrasos en los envíos y los desafíos operativos se encuentran entre la gama de razones que conducen a un aumento de las disputas.

Como resultado, nos encontramos en un clima de litigación, particularmente propicio para las disputas transfronterizas que surgen de la globalización.

La forma en que las empresas gestionan tales disputas conlleva importantes implicaciones de tiempo, costo, operación y responsabilidad para todas las partes involucradas en la cadena de suministro global.

El arbitraje internacional sigue siendo un método preferido para resolver controversias transfronterizas, en particular debido a su eficiencia y eficacia por diversas razones.

Por ejemplo, con el arbitraje, las partes pueden seleccionar la ubicación para el arbitraje y qué ley y procedimientos regirán. Tal proceso a medida aísla a las partes de la incertidumbre de litigar en un tribunal extranjero, bajo leyes extranjeras.

Con el arbitraje, las partes pueden adoptar una mayor flexibilidad en lugar de procedimientos judiciales rígidos, lo que posiblemente resulte en un descubrimiento limitado y requisitos probatorios relajados.

Los arbitrajes son confidenciales, lo que permite a las partes preservar la privacidad de su disputa y transacción comercial en lugar de que se conviertan en parte del registro público.

Por último, dado que la mayoría de los países se han adherido a la Convención de Nueva York, un laudo arbitral es fácilmente ejecutable en casi cualquier país y sin años de costosas apelaciones.

Aquí hay algunas condiciones que es probable que veamos que provocarán un mayor aumento en los arbitrajes globales.

  • Costas en alza y una inflación extensa que va más allá de lo que las partes anticiparon al establecer políticas de precios en sus contratos. Cuando se enfrentan a tales costos crecientes, las empresas muchas veces pueden encontrar alivio en sus propios acuerdos para evaluar si los precios, la imposibilidad de cumplimiento o las disposiciones de fuerza mayor proporcionan un mecanismo para renegociar los términos del acuerdo. De lo contrario, las partes podrían acordar enmendar sus acuerdos para abordar la escalada de costos y la inflación. Cuando no se puede llegar a un acuerdo, las partes pueden verse envueltas en una disputa.
  • Retrasos globales que encienden el uso de disposiciones de terminación en los contratos. Al evaluar si se debe rescindir un contrato, es importante tener en cuenta si hay un tiempo es de la disposición esencial, que permite la terminación; de lo contrario, el contrato solo puede dar derecho a una parte a daños y perjuicios y no a la rescisión. El tiempo también es crucial a la hora de decidir si terminar. Si una parte espera mucho tiempo para seleccionar la terminación, puede renunciar involuntariamente a su derecho a hacerlo y legitimar inadvertidamente la infracción. Si una parte termina un acuerdo, es probable que se vea envuelta en una disputa.
  • Un aumento de la insolvencia y las partes incapaces de cumplir con las obligaciones de deuda. Las partes pueden buscar señales de advertencia de que una insolvencia es inminente. Por ejemplo, retrasos o impagos, solicitudes de adaptaciones (cambios en los términos de crédito, aumentos en los límites de crédito, etc.), líneas de crédito completamente trazadas, empeoramiento de los coeficientes de capital de trabajo, problemas de inventario, cambios en la gestión clave y reformulaciones de las divulgaciones financieras o de valores. Si existe alguna de estas señales de alerta dentro de la cadena de suministro, las partes deben tomar medidas para minimizar rápidamente el impacto de la insolvencia en la cadena de suministro general, incluida la evaluación y el desarrollo de planes de recursos para que ningún miembro de la cadena de suministro sea insustituible. Cualquiera que sea el mecanismo que se elija para hacer frente a la posible insolvencia, debe aplicarse con prontitud para evitar efectos inadvertidos y no deseados. Si bien las acciones de insolvencia en sí mismas no se resuelven mediante arbitraje, pueden provocar interrupciones en la cadena de suministro que desencadenan disputas, entre otros eslabones de la cadena.
  • Disputas entre inversionistas y estados como resultado del aumento de las políticas proteccionistas y los programas de cambio climático. La solución de controversias entre inversionistas y Estados (ISDS) permite a los inversionistas extranjeros resolver disputas con los gobiernos a través de un arbitraje internacional vinculante. Los acuerdos ISDS se encuentran comúnmente en tratados internacionales entre estados, como tratados bilaterales de inversión, acuerdos de libre comercio y tratados sectoriales específicos. También pueden provenir de la legislación y los contratos nacionales. ISDS ofrece a los inversores extranjeros un remedio significativo cuando se enfrentan a un trato injusto por parte de un estado anfitrión. Las interrupciones en la economía global pueden conducir a políticas proteccionistas que impactan injustamente las inversiones y conducen a un aumento de los arbitrajes entre inversores y estados.

Los acuerdos de arbitraje siguen desempeñando un papel fundamental en cualquier marco de resolución de disputas y permiten a las empresas aumentar su resiliencia a las interrupciones de la cadena de suministro.

Cristina Rodríguez, abogada principal de Wolfe Pincavage, representa a clientes en una amplia gama de disputas comerciales y litigios y arbitrajes transfronterizos. Se basa en su variada experiencia como defensora y neutral para asesorar y ayudar a los clientes a implementar soluciones viables a sus disputas nacionales e internacionales.

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