La guerra actual, que se desarrolla en territorio de Ukrania desde hace cuatro meses puede llamarse “ruso-ucraniana” aunque en ella participan, de forma más o menos directa, no menos de quince países y muchos la consideran “guerra mundial”.

Es una guerra, no declarada, en la que concurren campañas militares, económico-financieras y de comunicaciones.

El Derecho Internacional, destinado a preservar buenas relaciones en paz entre los Estados, y entre los nacionales de Estados diferentes ha sido una vez más ignorado. Las violaciones e infracciones contra el Derecho Internacional, Público y Privado, fueron muchas ya en tan corto tiempo.

El 24 febrero pasado las tropas rusas invadieron el territorio ucraniano, sin previa declaración de guerra, aunque con anterior advertencia no justificada o no entendida. Rusia, de tal modo, violó la prohibición del uso de la fuerza contra otro Estado soberano, principio recogido en el art.2(4) de la Carta de las Naciones Unidas.

La invasión del ejército ruso constituye una agresión según los términos de la Resolución 3314 (XXIX), de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas intentó aprobar una resolución de condena de tal agresión rusa el 25 febrero, que fue vetada por Rusia en ejercicio de su derecho de veto como miembro del Consejo de Seguridad; volvió a reunirse el 27 Febrero para convocar un período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General.

Finalmente, la Asamblea General adoptó una Resolución, por 141 votos a favor y 5 en contra, deplorando enérgicamente la agresión rusa contra Ucrania y exigiendo la retirada inmediata de las tropas rusas. Pero tal Resolución de la Asamblea General no tiene carácter vinculante ni obliga a Rusia.

La existencia, real y fáctica, de un “conflicto armado internacional” no suspende la vigencia del Derecho Internacional, sino que activa la aplicación del Derecho Internacional sobre las limitaciones del uso de la fuerza bélica, la del Derecho Internacional Humanitario de forma complementaria, el Derecho Internacional de derechos humanos, en su mayor amplitud, y en fin, el Derecho Penal Internacional.

A destacar, los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977, y sus normas relativas a la protección de personas que no participan en las hostilidades, es decir, a la protección que debe ser otorgada a los civiles, al personal sanitario, a las organizaciones humanitarias, así como a los combatientes heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra.

También se destacarán las Convenciones de La Haya 1899 y 1907, y otros tratados especiales, en lo relativo a los medios y métodos de combate permitidos y prohibidos, desarrollados en el Derecho Consuetudinario. La comisión de determinados crímenes en el curso de la guerra, definidos como tales por el Derecho Penal Internacional (p.ej., el genocidio, crímenes contra la Humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión).

En relación con tales normas y las violaciones de las mismas, Ucrania acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el 28 febrero invocando que Rusia había cometido vulneraciones masivas de los derechos humanos en el marco de su agresión militar; el TEDH adoptó medidas cautelares y emplazó a Rusia a abstenerse de cualquier ataque militar contra los civiles y a garantizar la seguridad de las acciones medicales (pero el Consejo de Europa excluyó a Rusia de esta organización, por lo que no pudieron plantearse más casos contra Rusia a partir del 16 marzo).

Ucrania, asimismo, planteó un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para pedir el cese de las actividades militares, con fundamento en la Convención sobre el Genocidio, ratificada por ambos países.

El 16 Marzo la Corte adoptó las siguientes medidas cautelares: la suspensión inmediata de las actividades militares, el deber por parte de Rusia de garantizar que ninguna de sus unidades o grupos armados militares promueva actividades bélicas relacionadas con la guerra en Ucrania (alusión clara a las milicias prorrusas que combaten en el Donbàs) y el deber de Rusia y Ucrania de abstenerse de cualquier acción que pueda agravar o dificultar la disputa.

El 2 de marzo, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CIP), decidió abrir una investigación estimando que existían indicios razonables para pensar que se habían cometido crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad en Ucrania. Pero ni Rusia ni Ucrania pueden acudir a la CIP puesto que no han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Ucrania puede, desde luego, acudir en denuncia ante los tribunales nacionales que reconozcan el principio de la “jurisdicción universal”, con independencia del lugar del delito y de la nacionalidad de sus autores, y de hecho en Alemania ya se ha abierto una investigación.

Sin embargo, la historia se repite y los recursos del Derecho Internacional no han servido aún para detener las hostilidades ni para proteger a las personas civiles ni para impedir las violaciones de los derechos humanos.

Las guerras, emprendidas con razones, con pocas razones o sin razón alguna, suponen una iniciativa de agresión injusta que suele quedar impune, ya sea la de EE.UU. en Iraq y Afganistán, la de Rusia en Ucrania u otras muchas que se han visto en los siglos de la Humanidad y, desde luego, a partir y a pesar de la existencia de la Sociedad de Naciones, primero, y luego de las Naciones Unidas.

Contra la agresión rusa en Ucrania reaccionaron de forma hostil e inmediata los EE.UU., la OTAN, el Reino Unido, la UE y destacados países de la misma (Polonia, Francia, Alemania, Italia, España, República Checa, Rumania y Holanda, no exclusivos), llamados “la comunidad internacional” , tomando acciones beligerantes contra Rusia y ciudadanos del Estado ruso consistentes en sanciones económicas, boicots bancarios y financieros, cierre de mercados, suspensiones de contratos, incautaciones de bienes, bloqueos de pagos, etc., y en suministro a Ucrania de toda clase de bienes de equipos y de material militar de combate incluyendo armas de destrucción sofisticadas.

Tal respuesta masiva está destinada a debilitar a Rusia y a sostener la resistencia y capacidad de combate de Ucrania. Por parte rusa, se produjo una contra respuesta, dirigida contra todos los Estados de Occidente mencionados, concretada en cortes y reducciones de los suministros de petróleo y gas ruso previamente contratados.

Esa guerra mundial económica se inició, y tiene lugar, por parte occidental en base al criterio de que la Carta de la OTAN, aunque el Art. 5 no permitiría la intervención ya que Ucrania no es miembro, autorizaría recurrir a la fuerza para otorgar a cualquier país el “derecho a defenderse”, sin mediar declaración alguna de guerra ni motivo alguno directo para emplear la fuerza; por lo que Rusia estima que puede ejercitar el mismo derecho de defensa propia frente a las armas, p.ej. británicas o estadounidenses, utilizadas por el ejército ucranio en su conflicto, interpretación que ya ha asumido Bielorrusia y que puede ser acogida por todo aliado o “amigo” de Rusia.

El marco jurídico de la conflagración mundial económica en el contexto de la guerra ruso-ucrania resulta, así, muy discutible si no inexistente, aunque predomine un general convencimiento de su validez y oportunidad (no habiendo intervenido los Parlamentos de los Estados beligerantes con carácter previo a fin de autorizar o aprobar las sanciones contra un país con el que se mantienen relaciones diplomáticas – no interrumpidas – y relaciones comerciales que resultan seriamente violentadas y perjudicadas).

¿Cómo afecta el conflicto bélico al Derecho Marítimo Internacional?

– La denegación rusa del tránsito de buques ucranianos del Mar Negro al Mar de Azov (estrecho de Kerch).

Rusia y Ucrania firmaron un acuerdo sobre aguas territoriales compartidas en 2003, que aseguró el uso libre del mar de Azov y el estrecho de Kerch para los buques de ambos países. Después de la anexión rusa de Crimea en 2014, el acuerdo permaneció vigente.

Ucrania y Rusia son ambos partes de la CONVEMAR 1982, por cuyas reglas se considera al paso de Kerch “estrecho internacional”; Ucrania tiene derecho de tránsito libre por el estrecho.

– La agresión y destrucción del tonelaje militar y mercante de Ucrania en sus aguas y puertos (Mariupol, Kherson, Berdyansk, Nicolayev y otros). Actos hostiles deliberados prohibidos por los arts.2-16 CONVEMAR 1982 (inviolabilidad del mar territorial de un Estado.

– El bloqueo militar a la navegación, acceso y tránsito de buques terceros a y desde los puertos ucranianos, y el bloqueo a las exportaciones de cereales y otras mercancías.

Operaciones hostiles contrarias a los derechos de Ucrania, como Estado ribereño, en todo lo relativo a al ejercicio de sus funciones como Estado Rector del Puerto, la organización de los tráficos y su capacidad para dictar leyes y reglamentos de control de las operaciones portuarias, conforme a la CONVEMAR 1982 (art.21) y el capítulo V del SOLAS.

-El boicot a las exportaciones rusas mediante la prohibición de entrada y escala de buques mercantes, petroleros y gaseros de bandera rusa o de propiedad/gestión rusa en puertos europeos sin causa de infracción, de deuda o de confiscación.

Actos hostiles contra el tráfico marítimo cometidos con amparo en las legislaciones nacionales, objetos de excepción para situaciones de conflicto bélico.

Se oponen a lo previsto en el art.2 y ss. del Convenio para Facilitación del Tráfico Marítimo (FAL 1965), a sus enmiendas de 1983, de hecho, suponen una suspensión del Convenio FAL “casus belli” frente a Rusia, estado parte, así como lo son todos los de la UE.  

– El bloqueo parcial del tránsito de mercancías al enclave ruso de Kaliningrado por parte de Polonia y Lituania, ambos Estados miembros de la UE. constituye una violación unilateral de las obligaciones jurídicas y políticas de la UE frente a las actuales fronteras compartidas con Polonia y Lituania.

Esta última ha restringido, también, el tránsito ferroviario a través de su territorio hacia y desde Kaliningrado. Lituania infringe, así, el Acuerdo de Colaboración y Cooperación de 1994, y la Declaración Conjunta de 2002 sobre el tránsito entre Kaliningrado y el resto del territorio de la Federación Rusa. Obedece a la puesta en práctica de las sanciones de la UE, por lo que de hecho la actitud hostil de Lituania corresponde a la Unión Europea en su conjunto.

– La detención, embargo e incautación de yates y embarcaciones de recreo de bandera y/o propiedad de ciudadanos rusos en puertos occidentales, entre ellos europeos, sin otro motivo que la estrategia económica y sancionadora contra Rusia y Bielorrusia.

Estas iniciativas son ajenas al ámbito regulador contemplado por el Derecho Marítimo Internacional, y al consistir en decisiones de autoridades enmarcadas en su derecho administrativo y constitucional interno no hacen referencia a las reclamaciones de particulares cuyo aseguramiento podría llevarse a cabo por medio del régimen internacional de embargo preventivo de buques.

A efectos mercantiles, las consecuencias de las mismas sobre los contratos estarían normalmente comprendidas dentro de la excepción de “fuerza mayor” o “acto de autoridades”, en cuanto a las obligaciones frente a terceros (no en lo que concierne a los derechos de propiedad y uso).

– La inmovilización de buques mercantes rusos fletados, con carga a bordo, en puertos de escala occidentales y europeos, provocando la activación de cláusulas “off-hire” en perjuicio del beneficio naviero; y viceversa, la obstrucción operativa de buques fletados por intereses rusos, con daños y deterioro a los cargamentos transportados.

Los riesgos y las consecuencias que desarrollan estarían amparadas, a efectos de las relaciones jurídico-privadas, en las exoneraciones de “fuerza mayor” o “acto de autoridad”, dando posiblemente lugar -según su duración obstativa- a frustración contractual por causa de “ilegalidad sobrevenida” (supervening ilegality).

– La suspensión de los servicios portuarios a buques mercantes rusos, u operados por intereses rusos, en servicio de líneas regulares y de tránsito de escala. Contrario al Convenio FAL 65, pero amparado en exoneración de “acto de autoridad” en cuanto a las obligaciones frente a terceros.

– Las sanciones restrictivas de pagos en dólares americanos y rublos en conceptos de pagos de fletes y fondos de aprovisionamiento por intereses rusos para sus buques mercantes y de pesca. No obstante, su importancia marítima concreta, este aspecto pertenece al ámbito del Derecho Cambiario y Regulaciones nacionales, y regionales, sobre Control de Cambios.

– Los altos extra costes de primas de seguro de guerra, y similares, causados a las navieras rusas y ucranianas. Es una incidencia normalizada de mercado, que dependerá de la capacidad de suscripción de las coberturas de seguro en épocas de guerra y conflicto, que llevan aparejadas normalmente “trading warranties” o “prohibiciones de navegación a zonas de guerra”.

El comercio marítimo mundial siempre resulta seriamente afectado con motivo de guerras.

En el presente caso estamos ante un conflicto militar localizado, pero en el que se ha desencadenado una auténtica guerra mundial económica propiciada por la OTAN y la UE, y desde tal prisma sus efectos se harán sentir sobre las economías marítimas de los países en guerra, sobre los tráficos marítimos internacionales y sobre todo para el abastecimiento a los países en desarrollo y más pobres, que sufrirán una hambruna dramática.

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