Por: José María Alcántara González

Los esfuerzos internacionales para proteger al medio natural se remontan, por lo menos, a la década de 1870, cuando Suiza intentó establecer un acuerdo regional para proteger los lugares de nidificación de las aves migratorias. Sin embargo, la internacionalización de la política medioambiental no adquirió un verdadero impulso hasta la década de 1970.Y el 28 Abril de 1986 la conciencia mundial despertó con “el día de Chernobyl”, el estallido de una central nuclear cuyo impacto radiactivo alcanzó localidades en Noruega.

Hasta la fecha los gobiernos han adoptado más de 190 tratados medioambientales referidos a temas que nos preocupan a todos: la lluvia ácida, la contaminación de los océanos, la protección de las especies amenazadas, la exportación y transporte de residuos peligrosos, la conservación de la Antártida, la reducción de la capa de ozono, el calentamiento global y el cambio climático. Más de las dos terceras partes de estos Tratados se alcanzaron a partir de la histórica Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. A partir de la misma se desarrollaron instituciones internacionales como el Programa Medioambiental de las Naciones Unidas (UNEP), creado en la Conferencia de Estocolmo, con el objeto de negociar nuevos tratados y contribuir a su puesta en práctica.

Los problemas ecológicos se convertirían en un elemento central de las relaciones internacionales, sobre todo a partir de la CONFERENCIA DE RÍO de las Naciones Unidas en Junio 1992 (UNCED), llamada la CUMBRE DE LA TIERRA , cuyo programa prometía avances históricos y una “Carta de la Tierra”, en la se establecía un conjunto de principios medioambientales internacionalmente básicos. El futuro, tan esperanzador a finales del siglo XX, no resultó tan prometedor. El actual sistema de acuerdos internacionales se muestra insuficiente en varios aspectos. Los tratados y acuerdos existentes suelen ser endebles, cuando su cumplimiento no resulta imposible y la voluntad de ejecución de los gobiernos no traspasa la frontera de la “potentes palabras” y los discursos políticos.

En el caso de algunas amenazas acuciantes, como el efecto invernadero y la pérdida de la biodiversidad ni siquiera existe aún acuerdo internacional alguno. En otros casos, los gobiernos no han otorgado aún a las organizaciones internacionales el poder o los recursos financieros para evitar el desastre ecológico. No obstante, se consiguieron algunos logros importantes: sobre la lluvia ácida en Europa (un descenso brusco de la emisiones de dióxido de azufre); sobre la reducción del ozono en la estratosfera (disminuyó el consumo de CFC a la mitad); las pruebas de armas nucleares (con la limitación acordada en 1963 los niveles de radiación beta descendieron notablemente); el Mar Mediterráneo (aumentaron las playas limpias en un 20%); la pesca de ballenas (las capturas disminuyeron drásticamente a partir de la prohibición de la pesca comercial de ballenas en vigor desde 1986); el tráfico de marfil (la caza furtiva de elefantes y la prohibición del comercio de colmillos cayeron de forma importante); la Antártida (quedó protegida frente a explotaciones mineras, pruebas militares y nucleares e importaciones de residuos radioactivos para los próximos 50 años a partir del acuerdo de 1991); el comercio mundial de residuos o desechos peligrosos (las importaciones por parte de 69 países quedó muy reducida a partir del acuerdo de Lomé(Togo).

A pesar de esos logros, no menores, las tendencias se han revertido con el paso al siglo XXI y nuevos problemas se agudizaron, como el de las emisiones de gases a partir de buques mercantes(en corrección mediante el programa “Sulphur 2020” de la OMI), y el desarrollo institucional no avanza al mismo ritmo que la interdependencia mundial (por razón de la pobreza, de la desigualdad, de las migraciones y del neocolonialismo de los recursos minerales), cada vez mayor, o que el rápido deterioro del planeta. Los avances citados no ponen al mundo en curso adelante en una dirección sostenible. El mismo Papa Francisco ha hecho una llamada de atención sobre la conservación de la herencia o “casa común” en su primera Encíclica “Laudato Si” (Cap. V).

Serían necesarios así: acuerdos internacionales más consistentes, mejoras en el nivel de cumplimiento, fortalecer y financial las instituciones medioambientales (y no perseguirlas, como a Greenpeace), reformar y dotar las fuentes financieras y dirigir con mando los espacios comunes. Es decir, una POLÍTICA INTERNACIONAL SOSTENIBLE SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.

Empero, toda política precisa de un respaldo económico, que debe ser incentivado por medios públicos y privados, y de un régimen jurídico cierto, en vigor y aplicable.

A los fines de tal RÉGIMEN JURÍDICO se tornan mínimos imprescindibles los siguientes:

– Leyes nacionales de producción y vigencia interna.

– Acuerdos internacionales por sectores ecológicos objetos de protección (espacios, fauna, flora y recursos minerales).

– Tratados internacionales multilaterales impulsados por las agencias de las NN.UU., y una refundición de los ya existentes desde 1870, destacando un Convenio Internacional del Medio Marino. Hay que evitar la dispersión normativa de acuerdos bilaterales o regionales.

-Una revisión de la labor de la UNEP con el fin de establecer las prioridades por medio de CUMBRES DE LA TIERRA.

-Una derogación, automática y constitucional, de las legislaciones nacionales que se opongan a lo previsto en los Acuerdos internacionales.

-Una previsión para que todo Acuerdo Internacional contenga las perspectivas de PREVENCIÓN, REGULACIÓN Y SANCIÓN, de tal forma que la actuación preventiva reciba apoyo financiero, la regulatoria señale el camino a seguir, y el régimen sancionador permita la aplicación punitiva de la norma internacional, tanto en el espacio exterior como en los ámbitos soberanos. El régimen sancionador ha de tener efectos transfronterizos.

-El reconocimiento internacional del DELITO ECÓLOGICO, de tipificación a cargo de los particulares y de la elevación a ECOCIDIO para los casos de acción u omisión a cargo los Estados, Autoridades y los Organismos Públicos. Otorgando plena competencia a la Corte Penal Internacional (CPI) para el delito de ECOCIDIO.

Un RÉGIMEN JURÍDICO resulta imprescindible a fin de otorgar certidumbre y exigibilidad a las vocaciones y llamadas ecologistas, por lo que se habría de pasar de la “Carta de la Tierra” a un DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIOAMBIENTE, cuya suerte y eficacia material siempre, no obstante, dependerá de su adhesión por los Estados. Existiendo, permitirá un apoyo legal a las instituciones ecológicas y, desde luego, refrendará la conciencia de exigencia pública de cumplimiento por los ciudadanos y gobernantes del planeta.

El Autor: José María Alcántara González: Licenciado en Derecho y Diploma de Derecho Marítimo Internacional, Universidad de Madrid. Diploma en Derecho Marítimo, “University College”, Londres, 1970-1971. Fundador y Consultor Of Counsel, del Grupo AMYA Abogados. Asesor de Derecho Marítimo del Gobierno de España. Socio Fundador de ARBITRAMAR. Árbitro Marítimo en Madrid. Arbitro de la CCI, París. Árbitro de la “Chambre Arbitrale Maritime”, de Mónaco. Árbitro de la “International Court of Arbitration for Marine and Inland Navigation”, Gdynia (Polonia). Árbitro de IMARCO, Asociación Española de Arbitraje Marítimo, Madrid. Supporting Member de la “London Maritime Arbitrators Association”, LMAA, Londres. Ex-Presidente de la Mediterranean Maritime Arbitration Association, Génova (Italia). Arbitro permanente del Regional Centre for Commercial Arbitration, El Cairo. Ex-Presidente de la Asociación Española de Arbitraje Marítimo – IMARCO. Miembro del G.G.C. Arbitration Centre de Bahrain. Miembro del Comité Internacional del ICMA. Árbitro de la China Maritime Arbitration Commission (CMAC), Beijing/Shanghai. Miembro del Club Español del Arbitraje. Árbitro del CEAMAR (Montevideo). Árbitro del SCMA, Singapur. Árbitro del Tribunal “Consolat de Mar”, Barcelona. Fundador del IMCAM Panel (International Maritime Mediation and Conciliation Panel), Londres. Árbitro del Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje Marítimo de Panamá. Editor de la publicación Arbitramail Cedric Barclay. Mediador del Panel Lux Mediation – International Mediation Experts. Asesor Jurídico del portal especializado Lex Maris News.

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