(www.MaritimeCyprus.com) Un conjunto de enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y los Códigos asociados entrarán en vigor en 2024. Este artículo destaca los cambios que se han adoptado para la actualización de 2024 de SOLAS y sus Códigos asociados.

Reglamento que entrará en vigor el 1 de enero de 2024

Enmiendas al código IMDG (41-22) –  MSC.501(105)

Las actualizaciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), que eran aplicables de forma voluntaria desde el 1 de enero de 2023, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Estas enmiendas están en línea con las actualizaciones de las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, 22ª edición  , que establecen las recomendaciones para todos los modos de transporte.

Sobre la base de estas modificaciones, las siguientes circulares revisadas también serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024:

  • Recomendaciones revisadas sobre el uso seguro de plaguicidas en buques aplicables a la fumigación de unidades de transporte de carga (MSC.1/Circ.1361/Rev.1) y
  • Procedimientos revisados ​​de respuesta a emergencias para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía EmS) (MSC.1/Circ.1588/Rev.2).

Se recomienda a los propietarios que participen en el transporte de mercancías peligrosas en embalajes de forma que garanticen el cumplimiento de las últimas modificaciones.

Enmiendas a la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS sobre equipos de remolque y amarre –  MSC.474(102)

El objetivo de estas enmiendas es mejorar la seguridad del amarre estableciendo nuevos requisitos para la selección, disposición, inspección, mantenimiento y reemplazo de los equipos de amarre, incluidas las líneas. Será necesario proporcionar y conservar a bordo la documentación relativa al diseño de los medios de amarre y la selección del equipo de amarre.

Estos requisitos están incorporados en la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS sobre equipos de remolque y amarre, y están respaldados por las siguientes directrices:

  • Directrices sobre el diseño de medios de amarre y la selección de equipo y accesorios de amarre apropiados para un amarre seguro (MSC.1/Circ.1619)
  • Directrices para la inspección y el mantenimiento del equipo de amarre, incluidas las líneas (MSC.1/Circ.1620)
  • Orientaciones revisadas sobre el equipo de remolque y amarre a bordo (MSC.1/Circ.1175/Rev.1)
  • Interpretación unificada del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1362/Rev.2)

Los requisitos de diseño se aplicarán a los nuevos buques de carga y de pasajeros construidos a partir del 1 de enero de 2024 que tengan más de 3000 GT y también deberían aplicarse a los buques de 3000 GT o menos en la medida de lo razonablemente posible. Sin embargo, los requisitos de mantenimiento e inspección se aplicarán retroactivamente a todos los buques.

Propietarios de barcos de nueva construcción (es decir, contrato de construcción firmado el 1 de enero de 2024 o después, o en ausencia de un contrato de construcción si la quilla se colocó el 1 de julio de 2024 o después, o si el barco se entregó el 1 de enero de 2027 o después) Se recomienda consultar las reglas de la clase sobre requisitos de diseño y guiarse en consecuencia.

Se recomienda que los buques existentes revisen sus procedimientos actuales para la inspección y mantenimiento de equipos y líneas de amarre, para garantizar que estén en línea con las directrices antes mencionadas.

Enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS, partes B-2 y B-4 sobre integridad estanca –  MSC.474(102)

Estas enmiendas alinean los criterios de diseño para la integridad estanca en las partes B-2 a B-4 con el enfoque probabilístico de estabilidad con avería en las partes B y B-1 y se aplicarán a los nuevos buques de carga y de pasaje construidos a partir del 1 de enero de 2024. no tendrá ningún impacto en los buques existentes.

De manera similar, el requisito para puertas estancas en el Anexo I de MARPOL, el Convenio sobre líneas de carga, el Código IBC y el Código IGC se han revisado para alinearlos con los requisitos de SOLAS.

Las enmiendas al Convenio sobre líneas de carga y al Código IBC entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, y las enmiendas al Anexo I de MARPOL y al Código IGC entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.

Enmiendas a la regla II-1/25-1 del Convenio SOLAS sobre detectores de nivel de agua en buques de carga con bodegas múltiples distintos de los graneleros y petroleros –  MSC.482(103)

Esta nueva regla II-1/25-1 del Convenio SOLAS exige que los buques de carga con bodegas múltiples, distintos de los graneleros y petroleros construidos a partir del 1 de enero de 2024, estén equipados con detectores de nivel de agua en cada bodega de carga destinada a cargas secas. Armoniza los requisitos para graneleros y no graneleros, y no se aplicará a buques cisterna, bodegas de líquidos ni tanques que se encuentren enteramente por encima de la cubierta de francobordo.

Los detectores de nivel de agua deberán instalarse en el extremo de popa de las bodegas de carga y deberían poder emitir alarmas sonoras y visuales en el puente de navegación cuando el nivel del agua alcance una altura de 0,3 m por encima del fondo de la bodega de carga, y nuevamente cuando el nivel del agua alcance una altura del 15% de la profundidad de la bodega de carga. Las alarmas visuales deberán ser capaces de discriminar entre los dos diferentes niveles de agua detectados en cada bodega. Para las bodegas de carga que se utilizan ocasionalmente como lastre de agua, se podrá instalar un dispositivo de anulación de alarma.

En consecuencia, entrará en vigor la Resolución de la OMI MSC.188(79)/Rev.1 sobre “Normas de funcionamiento revisadas para detectores de nivel de agua en buques sujetos a las Reglas II-1/25, II-1/25-1 y XII/12 del Convenio SOLAS”. en vigor a partir del 1 de enero de 2024 para alinearse con los nuevos requisitos SOLAS.

Propietarios de buques de carga de nueva construcción (es decir, contrato de construcción firmado a partir del 1 de enero de 2024, o en ausencia de un contrato de construcción si la quilla se colocó el 1 de julio de 2024 o después, o si el buque se entregó a partir del 1 de enero de 2028 ), excepto los petroleros y graneleros, se recomienda consultar las reglas de clase sobre requisitos de diseño y guiarse en consecuencia.

Enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y al Código SSCI sobre sistemas de detección de incendios (Capítulo 9) y sistemas de gas inerte (Capítulo 15) –  MSC.484(103)  y  MSC.457(101)

Las siguientes modificaciones al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código FSS) entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024:

  • Las enmiendas al Capítulo 9 aclaran que los detectores de incendios fijos individualmente identificables instalados en los buques de carga y en los balcones de los camarotes de los buques de pasaje no necesitan estar provistos de módulos aislantes en cada detector de incendios si el sistema está dispuesto de tal manera que el número y la ubicación de los detectores de incendios individualmente identificables Los detectores que quedaron ineficaces debido a una falla no serían más grandes que una sección equivalente en un sistema de sección identificable.
  • Las enmiendas al Capítulo 15 aclaran que para los buques que tienen sistemas de gas inerte, la ubicación de la válvula que aísla la tubería principal de gas inerte del suministro externo de gas inerte y los requisitos de instrumentación asociados.

Enmiendas al capítulo III del Convenio SOLAS y al Código IDS sobre botes salvavidas y dispositivos de puesta a flote y de embarco –  MSC.459(101) ,  MSC.482(103) ,  MSC.485(103) ,  MSC.488(103)

Se han realizado varias modificaciones al Capítulo III de SOLAS y al Código de dispositivos de salvamento (LSA) asociado:

  • Enmiendas a la regla III/33 del Convenio SOLAS y al Código IDS, para eliminar los requisitos de botar los botes salvavidas de caída libre con el buque avanzando a velocidades de hasta 5 nudos en aguas tranquilas en buques de carga de 20 000 GT o más.
  • Enmienda al Código IDS para eliminar el requisito de remos flotantes en los botes salvavidas equipados con dos sistemas de propulsión independientes.
  • Enmiendas al Código IDS para permitir un mecanismo de manipulación manual para botar los botes de rescate en buques de carga cuando el bote de rescate no sea una de las embarcaciones de supervivencia del buque y pese menos de 700 kg en condiciones totalmente equipadas, con motor, pero sin tripulación.

Estas enmiendas se aplicarán a los buques de carga y de pasajeros y entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, pero algunos Estados del pabellón podrán aplicar voluntariamente antes las disposiciones sobre pruebas de lanzamiento para los botes salvavidas de caída libre.

Enmiendas a SOLAS II-1, III, IV y V sobre la modernización del SMSSM –  MSC.496(105)

Los requisitos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS) se han actualizado para permitir el uso futuro de sistemas de comunicación modernos y, al mismo tiempo, eliminar los requisitos de transporte para sistemas obsoletos. Las definiciones de las áreas marítimas A1 a A4 también se han modificado para reflejar que el área geográfica de cobertura puede variar entre varios proveedores de servicios satelitales.

Estas enmiendas afectan a los capítulos II-1, III, IV y V del Convenio SOLAS, y al apéndice (Certificados) y al Protocolo SOLAS de 1988 ( MSC.497(105) ). Los requisitos para equipos de comunicación se han trasladado del Capítulo III del Convenio SOLAS sobre dispositivos de salvamento al Capítulo IV sobre comunicaciones por radio.

Estos requisitos se aplicarán a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 300. Los certificados SOLAS existentes no tienen que ser reexpedidos antes de que caduquen debido a la reorganización de los Capítulos III y IV de SOLAS.

Se han introducido las consiguientes modificaciones en los Códigos de naves de gran velocidad (HSC) de 1994 y 2000, el Código de buques para fines especiales (SPS) y el Código de unidades móviles de perforación mar adentro (MODU).

Se recomienda a los propietarios que consulten las resoluciones de la OMI mencionadas anteriormente y se guíen en consecuencia.

Enmiendas al Capítulo II-1 del Convenio SOLAS y al Código IGF –  MSC.458(101)  y  MSC.475(102)

Estas enmiendas tienen como objetivo mejorar la aplicación del Código internacional de seguridad para buques que utilizan gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) teniendo en cuenta las lecciones aprendidas hasta el momento.

Se recomienda a los propietarios de buques construidos o convertidos para utilizar gas como combustible a partir del 1 de enero de 2024 que consulten las reglas de clase sobre requisitos de diseño y se guíen en consecuencia.

Enmiendas al Capítulo VII del Convenio SOLAS y al Código IGC –  MSC.476(102)

Las enmiendas al Código Internacional para la Construcción y Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código IGC) amplían la resistencia a la tracción por soldadura cruzada a materiales como las aleaciones de aluminio.

Estas modificaciones se aplicarán a los buques sujetos al Código IGC y que utilicen acero con alto contenido de manganeso en la construcción de tanques que transporten carga a baja temperatura.

Convenio FAL revisado –  FAL.14(46)

Las enmiendas al Convenio de Facilitación (FAL) harán que la ventanilla única para el intercambio de datos sea obligatoria en los puertos de todo el mundo, acelerando la digitalización del transporte marítimo. Las enmiendas también abordan las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19 e introducen medidas para prevenir la corrupción y las actividades ilícitas en el sector marítimo.

Reglamento que entrará en vigor el 1 de mayo de 2024

Enmiendas a los Anexos I, II, IV, V y VI del MARPOL sobre instalaciones portuarias de recepción en la región del Ártico –  MEPC.359(79) ,  MEPC.360(79)  y  MEPC.362(79)

Estas enmiendas permiten a los Estados con puertos en la región ártica celebrar acuerdos regionales para instalaciones portuarias de recepción. Los propietarios que deseen descargar petróleo, sustancias líquidas nocivas, aguas residuales, basura o desechos contaminantes del aire en las instalaciones portuarias de recepción deberían ser conscientes de que es posible que existan acuerdos regionales vigentes y que es posible que no haya instalaciones de recepción disponibles en todos los puertos.

Enmiendas al Anexo V del MARPOL sobre Libros registro de basura para buques más pequeños –  MEPC.360(79)

Estas modificaciones hacen que el Libro Registro de Basura sea obligatorio para los buques de arqueo igual o superior a 100 GT y de menos de 400 GT. Esto amplía el requisito de libros de registro de basura obligatorios a los buques más pequeños, a los que se les exigirá que lleven registros de sus operaciones de manipulación de basura, es decir, descargas a una instalación de recepción en tierra o a otros buques, incineración de basura, descargas permitidas de basura al mar y vertidos o pérdidas accidentales u otras excepcionales de basuras al mar. Esta medida apoya la implementación de la Estrategia y el Plan de Acción de la OMI para abordar la basura plástica marina proveniente de los barcos.

A partir del 1 de mayo de 2024, se recomienda a los propietarios de barcos de 100 GT y superiores que tomen nota de estos requisitos y mantengan un Libro de Registro de Basura a bordo y registren todas las descargas al mar o a las instalaciones de recepción portuarias o las entradas relacionadas con la incineración de basura.

Enmiendas al Anexo VI del MARPOL, Regla 14 y Apéndice VII sobre la ECA del Mar Mediterráneo –  MEPC.361(79)

A partir del 1 de mayo de 2024, el Mar Mediterráneo será designado Zona de Control de Emisiones (ACE) de óxidos de azufre (SOx) y materias particulares (PM); sin embargo, estos requisitos entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2025 y en adelante será obligatorio que los barcos utilicen fueloil con un contenido de azufre del 0,10% m/m o utilicen un sistema de limpieza de gases de escape (EGCS) mientras navegan por el Mediterráneo. Mar ECA.

Enmiendas al Anexo VI, Apéndice V del MARPOL sobre el punto de inflamación del combustible que se incluirán en la BDN –  MEPC.362(79)

Estas modificaciones exigen que los proveedores de combustible incluyan el punto de inflamación del fueloil o una declaración de que el punto de inflamación se ha medido a 70 o C o más como información obligatoria en el albarán de entrega de combustible (BDN).

A partir del 1 de mayo de 2024, se recomienda a los propietarios que se aseguren de que los BDN proporcionados por los proveedores de combustible cumplan con los requisitos revisados.

Enmiendas al Anexo VI, Apéndice IX del MARPOL sobre la información que debe presentarse al IMO-DCS –  MEPC.362(79)

Estas enmiendas están en línea con las últimas Directrices SEEMP publicadas bajo MEPC.346(78) y requerirán que todos los buques de 5000 GT y superiores, excepto aquellos identificados bajo la Regulación MARPOL 19.2, informen EEXI, CII y valores de calificación al Servicio de Combustible para Buques de la OMI. Base de datos de consumo de petróleo (IMO DCS).

Reglamento que entrará en vigor el 1 de julio de 2024

Enmiendas al Anexo I del MARPOL sobre la prohibición de HFO en aguas árticas –  MEPC.329(76)

Una nueva regla 43A en el Capítulo 9 del Anexo I de MARPOL introducirá una prohibición sobre el uso y transporte de fueloil pesado (HFO) en aguas árticas a partir del 1 de julio de 2024.

La prohibición abarcará el uso y transporte para su uso como combustible de aceites que tengan una densidad a 15°C superior a 900 kg/m3 o una viscosidad cinemática a 50°C superior a 180 mm2/s. Sin embargo, no está prohibido el transporte de fueloil pesado como carga.

La aplicación será a todos los buques, excepto a los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques o a operaciones de búsqueda y salvamento, y a los buques dedicados a la preparación y respuesta ante derrames de hidrocarburos.

Se recomienda a los propietarios de barcos que operan en la región ártica y sus alrededores que tomen nota de estas enmiendas. Sin embargo, existen exenciones para los buques con tanques de combustible protegidos por doble casco y exenciones para los buques que enarbolan pabellón de países con costas limítrofes con el Ártico, que permitirán a estos buques seguir transportando HFO para su uso hasta el 1 de julio de 2029.

Nuevo capítulo XV de SOLAS y nuevo Código obligatorio para el personal industrial (Código IP):  MSC.521(106)  y  MSC.527(106)

Un nuevo capítulo XV de SOLAS y el nuevo Código Internacional de Seguridad para Buques que Transportan Personal Industrial (Código IP) asociado tiene como objetivo proporcionar estándares mínimos de seguridad para los buques que transportan personal industrial, así como para el personal mismo, y abordar riesgos específicos de navegación marítima. operaciones dentro de los sectores offshore y energético, como operaciones de traslado de personal. Dicho personal puede participar en la construcción, mantenimiento, desmantelamiento, operación o servicio de instalaciones marinas, como parques eólicos, así como instalaciones marinas de petróleo y gas, acuicultura, minería oceánica o actividades similares.

Los propietarios de buques que se dediquen al transporte o alojen a personal industrial deberán cumplir con el nuevo Código IP. Dichos buques llevarán a bordo un Certificado de Seguridad del Personal Industrial válido. A la espera de la entrada en vigor de los requisitos antes mencionados, podrán aplicarse las Recomendaciones provisionales sobre el transporte seguro de más de 12 personal industrial a bordo de buques que realicen viajes internacionales, tal como se describe en MSC.418(97).

Enmiendas al Código ESP de 2011 –  MSC.525(106)

Las enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) tienen como objetivo armonizar los requisitos para las inspecciones de los espacios vacíos que delimitan las bodegas de carga con los requisitos existentes para las inspecciones de los tanques de lastre de agua. .

En el caso de los buques que han sido objeto de una conversión importante para convertirse en graneleros o de los buques que originalmente fueron diseñados para ser graneleros y han sido sometidos a una conversión importante, enmiendas adicionales exigirían que dichos tanques y otros espacios estuvieran sujetos a exámenes anuales si el tanque La estructura ha sido sometida a una conversión importante y donde se encuentra que una capa protectora dura está en condiciones “menos que BUENAS”.

Se recomienda a los propietarios de graneleros con revestimiento de un solo costado y revestimiento de doble costado o de petroleros que consulten estas enmiendas y se orienten en consecuencia.

Fuente: OMI

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