(www.MaritimeCyprus.com) El 10 de mayo de 2023, la Unión Europea adoptó las enmiendas de 2023 a la Directiva 2003/87/CE del RCDE UE por la que se establece un sistema para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). 

Esto dentro de la Unión y la Decisión (UE) de 2015. /1814 sobre el establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado para el sistema de comercio de GEI de la Unión (en lo sucesivo, «la Directiva RCDE revisada»). 

También se adoptó el Reglamento (UE) 2023/957, de 10 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con el fin de prever la inclusión de las actividades de transporte marítimo en el Sistema de Comercio de Emisiones de la UE y el seguimiento, notificación y verificación de las emisiones. (en lo sucesivo denominado «el Reglamento SNV revisado»).

El artículo 31 de la Directiva RCDE revisada define a la persona u organización responsable del cumplimiento del RCDE UE como la “compañía naviera”, es decir, el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, como el gestor o el fletador a casco desnudo, que haya asumido la responsabilidad de la operación del buque del armador y que, al asumir tal responsabilidad, ha aceptado asumir todos los deberes y responsabilidades que impone el Código Internacional de Gestión para la Seguridad de los Buques y para la Prevención de la Contaminación. 

Para transferir la responsabilidad del propietario del buque a otra parte debe existir un mandato expreso por escrito a tal efecto otorgado a la Autoridad Administradora.

Es aconsejable que los propietarios hayan abordado adecuadamente el riesgo de incumplimiento por parte de su entidad delegada y lo consideren un evento de terminación bajo un acuerdo de gestión, en caso de una orden de expulsión o de no entregar los EUA de manera oportuna.

Cuarto estudio de GEI de la OMI

El considerando 32 de la Directiva RCDE revisada reconoce que las responsabilidades de comprar combustible o tomar decisiones operativas que afecten a las emisiones de GEI del buque pueden ser asumidas por una entidad distinta de la compañía naviera en virtud de un acuerdo contractual. 

En consonancia con el principio de “quien contamina paga” y para fomentar la adopción de medidas de eficiencia y la adopción de combustibles más limpios, la compañía naviera debe tener derecho, con arreglo al Derecho nacional, a reclamar el reembolso de los costes derivados de la entrega de derechos de emisión de la entidad que es directamente responsable de las decisiones que afectan a las emisiones de GEI del buque.

Según el artículo 3 octies de la Directiva RCDE revisada, los Estados miembros de la UE deben hacer efectivo este derecho a reembolso incluso si no existe un acuerdo contractual expreso para los costes derivados de la entrega de derechos. 

No obstante, seguiría siendo una buena práctica que las compañías navieras y las entidades responsables de la compra del combustible y/o la operación del buque desarrollaran cláusulas contractuales expresas para repartir el coste y el riesgo derivados de la entrega de derechos.

Los miembros han estado pidiendo a INTERTANKO que publique dichas cláusulas, pero, luego de las discusiones entre el Comité Documental y el Comité Comercial y de Mercados, por las razones expuestas en la nota orientativa, consideramos más apropiado publicar esta nota orientativa.

Las cuestiones que surgen del EU ETS variarán según el tipo de carta de que se trate y nos ocuparemos de cada una de ellas por separado.

Fuente: INTERTANKO

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