El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican diversas normas en materia de seguridad marítima que afectan a los buques y sus equipos, a la seguridad marítima en la actividad de la náutica de recreo y a la función inspectora de la Dirección General de la Marina Mercante.

Estos cambios normativos parten en algunos casos de Directivas europeas, y en otros vienen dados por las nuevas necesidades. Afectan a la seguridad de los buques y los equipos marinos exigidos durante la navegación, incluidos los buques de pasaje y las embarcaciones destinadas al servicio público de salvamento.

Destaca el paquete de modificaciones en torno a la labor de inspección de la Marina Mercante en las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

En este caso, los cambios están relacionados con los certificados del inventario de materias peligrosas y la verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por este tipo de buques, que dispondrán de un documento de conformidad.

También se mejoran las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales y a los elementos de seguridad incluidos en los buques de salvamento marítimo de menos de 24 metros de eslora.

Por otra parte, se modifican el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, para permitir a los ciudadanos del Reino Unido que fueran instructores antes del 1 de enero de 2021, que puedan seguir impartiendo prácticas y cursos.

En relación con los equipos de seguridad de las embarcaciones de recreo, la nueva norma permite la instalación de balsas salvavidas apropiadas para la zona y homologadas por la Marina Mercante. Asimismo, se racionalizan las instalaciones radioeléctricas a bordo para que se lleven a cabo radiocomunicaciones de forma segura.

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