Los países de los tratados que regulan el vertido de desechos en el mar han adoptado una enmienda para garantizar que el vertido de lodos de depuradora en el mar esté prohibido en todo el mundo.

La enmienda al Protocolo de Londres eliminará los lodos de depuradora de la lista de desechos permitidos, desechos que pueden considerarse para su vertido en el mar.

La enmienda fue adoptada por la 44.ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y la 17.ª Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres (LC 44/LP 17), que se reunieron en la Sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), la semana pasada.

La OMI es la Secretaría de ambos tratados.

​La enmienda al Protocolo de Londres eliminará los lodos de depuradora de la lista de desechos permitidos, desechos que pueden considerarse para su vertido en el mar.

La modificación entrará en vigor para cada Parte Contratante inmediatamente después de la notificación de su aceptación, o 100 días después de la fecha de adopción si ésta es posterior.

Los lodos de depuradora son un desecho que se ha considerado para su vertido en el mar tanto en el Convenio de Londres como en el Protocolo de Londres. 

Hace décadas, se permitía verter al mar un volumen considerable de lodos de depuradora. 

Sin embargo, las partes del Convenio y el Protocolo de Londres encargaron previamente una revisión mundial de las prácticas actuales de gestión o vertido de lodos de depuradora en el mar. 

La última reunión ( https://www.imo.org/en/MediaCentre/MeetingSummaries/Pages/LC-43-LP-16.aspx ) concluyó que la práctica había disminuido considerablemente en las últimas décadas, que ya estaba prohibida por muchos convenios regionales ya través de la legislación interna, y que existían alternativas para el aprovechamiento de los lodos de depuradora.

Las Partes Contratantes acordaron que había suficiente evidencia y justificación para enmendar el Anexo 1 del Protocolo de Londres para eliminar los lodos de depuradora de la lista de desechos permitidos. 

La propuesta de modificación del tratado fue presentada por la República de Corea y México.

Según el Protocolo de Londres, está prohibido todo vertimiento, excepto los desechos posiblemente aceptables de la llamada “lista inversa” (Anexo 1). 

La lista de materiales que pueden considerarse para su vertimiento en el mar ahora incluirá: material de dragado (la mayor parte del material con permisos); desechos de pescado; material geológico inorgánico inerte; artículos voluminosos específicos; embarcaciones y plataformas u otras estructuras hechas por el hombre en el mar; material orgánico de origen natural; y corrientes de dióxido de carbono (CO2) de los procesos de captura de dióxido de carbono.

Técnicas de geoingeniería marina identificadas para evaluación adicional

La reunión acordó una declaración sobre geoingeniería marina.

Lea más aquí ( https://www.imo.org/en/MediaCentre/PressBriefings/Pages/Marine-geoengineering.aspx ).

50 años de la Convención de Londres

En 2022, la OMI cumple 50 años desde la adopción del Convenio de Londres. 

La adopción de la Convención fue un logro importante que, junto con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 en Estocolmo, constituyó los primeros pasos para poner verdaderamente el medio ambiente en el centro del escenario y asumir la responsabilidad por el daño que los humanos han causado al océano.

El propósito del Convenio de Londres es controlar todas las fuentes de contaminación marina y prevenir la contaminación del mar mediante la regulación del vertido de materiales de desecho en el mar.

Se aplica un enfoque denominado de “lista negra y lista gris” para los desechos, que pueden considerarse para su eliminación en el mar según el peligro que presenten para el medio ambiente. Para los artículos de la lista negra está prohibido el vertido. 

El vertido de los materiales de la lista gris requiere un permiso especial de una autoridad nacional designada bajo estricto control y siempre que se cumplan ciertas condiciones. 

Todos los demás materiales o sustancias se pueden verter después de que se haya emitido un permiso general.

El propósito del Protocolo es similar al del Convenio, pero el Protocolo es más restrictivo: se incluye como obligación general la aplicación de un “enfoque de precaución” y se adopta un enfoque de “lista inversa”, lo que implica que todo vertimiento está prohibido. a menos que se permita explícitamente.

Fuente: OMI

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