Las siguientes enmiendas a las Reglas para P&I y cobertura de Defensa para buques y otras estructuras flotantes (“Reglas para buques”) y las Reglas para P&I y cobertura de Defensa para unidades móviles en alta mar (“Reglas para MOU”) para Assuranceforeningen Gard – gjensidig – y Gard P.& I. (Bermuda) Ltd (colectivamente, las “Asociaciones” e individualmente, la “Asociación”) han sido respaldadas por las Juntas Directivas de las Asociaciones y entrarán en vigor al mediodía GMT del 20 de febrero de 2022.

REGLAS PARA BUQUES – ENTRADAS P&I

Regla 1 – Interpretación

Igualdad de género

Actualmente, las Reglas no son neutrales en cuanto al género en la forma en que hacen referencia al Miembro como hombre y, además, las referencias a la gente de mar se articulan en algunos casos como “hombres de mar”, asumiendo el género masculino. Para dar cuenta de esto, se ha agregado una nueva cláusula en la Regla 1 que establece que cualquier palabra que importe género importará todos los géneros.

La nueva Regla 1.7 se leerá de la siguiente manera (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

7 Cualquier palabra que importe género en estas Reglas deberá importar todos los géneros.”

Definición de golpe por golpe

Para tener una interpretación unificada del término Knock for Knock en las Reglas, la definición de Knock for Knock se ha movido de la Regla 78.5 a la Regla 1. Además, para armonizar la redacción de las Reglas con el Acuerdo Conjunto, la propia definición de Knock for Knock ha sido enmendado para aclarar que la referencia a “otros pasivos” incluye la remoción de naufragios y la contaminación. La redacción añadida “y/o la responsabilidad derivada de la propiedad u operación de sus propios bienes” pretende captar las responsabilidades por remoción de naufragios y contaminación por hidrocarburos de las partes contratantes, pero solo de esas partes.
Además, en la subcláusula (i) se eliminó la palabra “tercero” de la expresión “otros terceros” para eliminar la ambigüedad y aclarar que puede referirse a partes en el grupo del contratista pertinente. Finalmente, en la subcláusula (iii) se ha eliminado la palabra “otro” ya que ya no sirve para ningún propósito.
La definición de Knock for Knock en la Regla 1 se leerá de la siguiente manera (las enmiendas a la definición actual en la Regla 78.5 se reflejan tachadas/subrayadas):

“1 En estas Reglas, las siguientes palabras o expresiones tendrán los siguientes significados:
Toc por Toc
A los efectos de esta Regla 78.5, un acuerdo Toc por Toc significa una disposición o disposiciones que estipulan que
cada una de las partes de un contrato será igualmente responsable de
una pérdida o daño, y/o muerte o lesión de cualquiera de sus propios bienes o personal, y/o los bienes o el personal de sus contratistas y/o de sus y sus subcontratistas y/o de otros terceros , y/o;
b responsabilidad derivada de la propiedad o explotación de sus propios bienes, y que

ii dicha responsabilidad será sin recurso para la otra parte y surgirá a pesar de cualquier culpa o negligencia de cualquiera de las partes y que
iii cada parte, con respecto a las pérdidas, daños u otras responsabilidades por las que ha asumido responsabilidad, indemnizará a la otra de manera correspondiente contra cualquier responsabilidad en que incurra esa parte en relación con los mismos.”

Regla 40 – Responsabilidad por obstrucción y remoción de restos de naufragio

Para brindar mayor claridad sobre lo que constituye una “siniestro”, la Regla 40 se modificó para quedar de la siguiente manera (las modificaciones se reflejan tachadas/subrayadas):

“La Asociación cubrirá:
a los costos y gastos incurridos, relacionados con el levantamiento, remoción, destrucción, iluminación y marcado del Buque o de los restos del Buque o partes del mismo o de su carga perdida, como resultado de un siniestro, cuando dicho levantamiento, remoción, destrucción, iluminación y marcado sea obligatorio por ley o los costos o gastos de los mismos sean legalmente recuperables del Miembro;
b responsabilidad incurrida a causa del Buque o del naufragio del Buque o partes del mismo, como resultado de un siniestro, causando una obstrucción,
siempre que
i para los fines de esta regla, ‘siniestro’ significa abordaje, varada, explosión, incendio o caso fortuito similar;
yola recuperación de la Asociación bajo esta Regla estará condicionada a que el Miembro no haya transferido su interés en los restos del naufragio de otra manera que no sea por abandono; y
iii el valor realizado de los restos del naufragio y otros bienes salvados se acreditarán a la Asociación.”

Regla 48 – Gastos de desinfección y cuarentena

La pandemia de Covid-19 ha puesto de relieve que cada Club tiene su propia redacción de reglas para cubrir los gastos de desinfección y cuarentena, lo que da como resultado un alcance de cobertura ligeramente diferente y cierta ambigüedad. Se ha desarrollado una redacción del modelo IG con el objetivo de aclarar el alcance de la cobertura de los clubes. Para alinear la redacción de la regla de desinfección y cuarentena de Gard con la redacción del modelo IG, la Regla 48 se modificó de la siguiente manera (las modificaciones se reflejan tachadas/subrayadas):

“La Asociación cubrirá los costos y gastos extraordinarios (en materia de cuarentena, desinfección, combustible, seguros, provisiones, víveres y tasas portuarias) distintos de los costos y gastos de funcionamiento del Buque, necesariamente incurridos por el Miembro en relación con como consecuencia directa de una orden de cuarentena con respecto al Buque o la Tripulación o la desinfección del Buque o la Tripulación, debido a enfermedades infecciosas a bordo, siempre que no haya recuperación excepto cuando el Buque haya sido ordenado a
un puerto donde el Miembro sabía o debería haber sabido debería haber anticipado que sería puesta en cuarentena y/o requeriría desinfección (a menos y en la medida en que la Asociación, a su absoluta discreción, determine lo contrario), y
b respecto de gastos por pérdida de tiempo, pérdida de mercado, retraso o similares.”

Regla 56 – Personal no marino

Los cambios en el tratamiento de las “unidades de alojamiento” se realizaron previamente en el Acuerdo de agrupación de IG y las Reglas, entre otras cosas, introduciendo una exclusión donde las unidades de alojamiento estaban amarradas o ancladas dentro de los 500 m de cualquier instalación de exploración o producción de petróleo o gas. Sin embargo, esto ha demostrado ser menos que ideal en la práctica, con el resultado de que la referencia a la exclusión de 500 metros se eliminará por completo del Acuerdo de Agrupación, dejando solo el requisito de que una asignación de riesgo contractual en términos no menos favorables para el Miembro que Knock for Knock está aprobado.

Se han realizado los cambios correspondientes a las Reglas de modo que la Regla 56 quedará como sigue (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“La Asociación no cubrirá bajo una entrada de P&I responsabilidades, pérdidas, costos o gastos incurridos por el Miembro con respecto a cualquiera de los siguientes:
un personal (que no sea tripulación marina) a bordo del Barco (que es un barco de alojamiento) empleado de otra manera que por el Miembro, cuando: el Barco proporciona alojamiento a dicho personal en relación con su empleo en o cerca de una instalación de exploración o producción de petróleo o gas, a menos que exista una asignación contractual de dicho riesgo, en términos no menos favorables para el Miembro que Knock para Knock, ha sido aprobado por la Asociación;
I dicho Buque está amarrado o anclado dentro de los 500 metros de cualquier instalación de exploración o producción de petróleo o gas; o
yono ha habido una asignación contractual de riesgos entre el Miembro y el empleador del personal que haya sido aprobada por la Asociación;
b huéspedes de hoteles y restaurantes y otros visitantes y personal de catering del Barco cuando el Barco esté amarrado (a menos que sea de forma temporal) y esté abierto al público como un hotel restaurante, bar u otro lugar de entretenimiento.”

Regla 58 – Riesgos de guerra

Para brindar mayor claridad de que los pagos de rescate por la tripulación secuestrada no están cubiertos por los P&I estándar, se agregó una exclusión específica para los pagos de rescate en la Regla 58. Sin embargo, la Asociación tiene discreción para cubrir el rescate si no hay cobertura disponible bajo el Secuestro y Coberturas de seguro de rescate o de guerra. La facultad discrecional recaerá en la Junta Directiva de la Asociación.

La regla 58 rezará como sigue (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“1 La Asociación no cubrirá bajo una entrada de P&I responsabilidades, pérdidas, costos o gastos (independientemente de si una causa contribuyente de los mismos en que se incurrió fue alguna negligencia por parte del Miembro o sus empleados o agentes) cuando la pérdida o daño , lesión, enfermedad o muerte u otro accidente con respecto al cual surgen tales responsabilidades o se incurre en tales pérdidas, costos o gastos fue causado por:
aguerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil que surja de ellas, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante o cualquier acto de terrorismo (siempre que, en caso de cualquier disputa sobre si, con el propósito de de este párrafo (a), un acto constituye un acto de terrorismo, la Asociación, a su absoluta discreción, determinará esa disputa y la decisión de la Asociación será definitiva);
b captura, incautación, arresto, inmovilización o detención (exceptuando la barratría y la piratería, siempre que el rescate no sea recuperable a menos y en la medida en que la Asociación, a su entera discreción, determine lo contrario), y las consecuencias de ello o cualquier intento de ello;
C minas, torpedos, bombas, cohetes, proyectiles, explosivos u otras armas de guerra similares (salvo responsabilidades, costos o gastos que surjan únicamente en razón del transporte de dichas armas, ya sea a bordo del Buque inscrito o no), siempre que siempre que esta exclusión no se aplicará al uso de dichas armas, ya sea como resultado de una orden del gobierno o con el acuerdo de la Asociación, cuando el motivo de dicho uso sea la mitigación de responsabilidad, costo o gastos que de otro modo estarían dentro de las cobertura otorgada por la Asociación.”

Regla 61 – Submarinos, campanas de buceo y buzos

Para alinear la redacción de la Regla 61 con el Acuerdo de Agrupación de IG, se ha modificado para que la exclusión se amplíe expresamente para incluir a los ROV.

La Regla 61 quedará entonces como sigue (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“Regla 61 Submarinos, campanas de buceo, vehículos submarinos operados a distancia y buzos

La Asociación no cubrirá bajo una entrada de P&I responsabilidades, pérdidas, costos o gastos que surjan de
la operación por parte del Miembro de submarinos, minisubmarinos o campanas de buceo o vehículos submarinos operados a distancia; o
b las actividades de buzos profesionales o comerciales cuando el Miembro sea responsable de dichas actividades distintas de las actividades
que surjan de operaciones de salvamento realizadas por el Buque donde los buzos formen parte de la tripulación de ese Buque (o de campanas de buceo u otros similares) equipos o embarcaciones que operan desde el Barco) y donde el Miembro es responsable de las actividades de dichos buzos; y
yooperaciones de buceo incidentales realizadas en relación con la inspección, reparación o mantenimiento del Buque o en relación con daños causados ​​por el Buque; y
III actividades de buceo recreativo.”

Regla 78 – Cobertura para Coasegurados y Afiliados

Regla 78.5 – Ampliación de personas que caen dentro de la responsabilidad asumida por los Coasegurados

A día de hoy, según el Pooling Agreement y las Normas, el coaseguro de protección sólo puede otorgarse a la parte contratante del Miembro y sus subcontratistas. Sin embargo, en la industria offshore es normal que la cláusula Knock for Knock se refiera al “Grupo de fletadores” y este grupo a menudo incluye más partes que los subcontratistas, también clientes, socios y empresas afiliadas.
Para alinearse con la práctica del mercado, el grupo de personas a las que se les puede otorgar un coaseguro de protección en virtud del Acuerdo de agrupación se ampliará para incluir un grupo más amplio de personas dentro del alcance de la asunción de responsabilidad del contratista (no solo subcontratistas).

Para alinearse con el Acuerdo de Agrupación, se han realizado cambios similares en la Regla 78.5, que se leerá de la siguiente manera (las modificaciones se reflejan tachadas/subrayadas):

“5 La cobertura otorgada a un Coasegurado que haya celebrado un contrato con el Miembro para la prestación de servicios hacia o por el Barco, y cualquier subcontratista de personas en el grupo del Coasegurado, se extenderá solo a responsabilidades, pérdidas, costos y gastos que deben ser sufragados por el Miembro según los términos del contrato y que solo en la medida en que, si los sufragara el Miembro, serían recuperables por el Miembro de la Asociación, siempre que
el contrato haya sido aprobado por la Asociación; y
b el contrato incluye un acuerdo Knock for Knock con respecto a cualquiera y todas las personas en el grupo del Coasegurado”
A los efectos de esta Regla 78.5, un acuerdo Knock for Knock significa una disposición o disposiciones que estipulan que
i. cada parte de un contrato será igualmente responsable por la pérdida o daño, y/o muerte o lesión de cualquiera de sus propios bienes o personal, y/o los bienes o personal de sus contratistas y/o de sus y sus subcontratistas y/o de otros terceros, y que
ii . dicha responsabilidad será sin recurso para la otra parte y surgirá a pesar de cualquier culpa o negligencia de cualquiera de las partes y que
iii . cada una de las partes, con respecto a las pérdidas, daños u otras responsabilidades por las que haya asumido responsabilidad, indemnizará correspondientemente a la otra por cualquier responsabilidad en que incurra esa parte en relación con los mismos.

Regla 78.6 – Coaseguro bajo la cobertura del fletador afiliado

Hasta ahora, el coaseguro en virtud del Acuerdo de agrupación solo estaba disponible para las personas coaseguradas en virtud de una Entrada con un Propietario asegurado. Por lo tanto, en situaciones en las que un fletador afiliado empleó

un administrador u operador comercial, ese administrador u operador no podría ser coasegurado de ese fletador afiliado. En consecuencia, el Acuerdo de agrupación se ha ampliado para permitir el coaseguro bajo la cobertura del fletador afiliado en forma de flecha mal dirigida.

Para armonizar las Reglas con el Acuerdo de Agrupación, la Regla 78.6 se modificó de la siguiente manera
(las modificaciones se reflejan tachadas/subrayadas):

“6 La cobertura otorgada a todas las demás categorías de Coasegurados, distintas de las mencionadas en las Reglas 78.3, 78.4 y 78.5, solo se extenderá en la medida en que dicho Coasegurado sea responsable de pagar en primera instancia por pérdidas o daños. que es propiamente responsabilidad del Miembro o, según corresponda, de un fletador afiliado de conformidad con la Regla 78.4 (o, en el caso de la cobertura de Defensa, en la medida en que dicho Coasegurado pueda verse obligado a resistir un reclamo que surja de tal responsabilidad) , y nada de lo contenido en el presente se interpretará como una extensión de la cobertura con respecto a cualquier monto en la medida en que dicho monto no hubiera sido recuperable de la Asociación por parte del Miembro o, según corresponda, un fletador afiliado de conformidad con la Regla 78.4, si la reclamación en con respecto a tal pérdida o daño se le ha hecho o se le ha hecho valer”.

Regla 78.8 – Efecto de la indemnización del coasegurado de conformidad con 78.6

La regla 78.8 tiene por objeto proteger a la Asociación contra el riesgo de que se presenten múltiples reclamos de recuperación contra la Asociación con respecto a las mismas responsabilidades, pérdidas, costos o gastos de terceros por parte de diferentes partes que están aseguradas u ofrecidas protección por, la Asociación bajo el contrato de seguro. Por lo tanto, una vez que la Asociación haya indemnizado a un Coasegurado (que no sea un Coasegurado que esté asegurado de conformidad con las Reglas 78.3. y 78.4), o un Afiliado, por un reclamo, no tiene más responsabilidad de indemnizar a ninguna otra persona. incluido el Miembro, en relación con ese mismo reclamo, o la pérdida o daño con respecto al cual se presentó el reclamo.

Dado que el coaseguro en virtud de la Regla 78.6 se ha ampliado para permitir el coaseguro bajo la cobertura del fletador afiliado, existe la necesidad de enmendar también la Regla 78.8 para estar en consonancia con el Acuerdo Conjunto y para evitar reducir la cobertura del Miembro por los pagos realizados a un coasegurado del fletador afiliado.

La regla 78.8 se leerá como sigue (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“8 En la medida en que la Asociación haya indemnizado a un Coasegurado (que no sea un Coasegurado en las categorías mencionadas en las Reglas 78.3 y 78.4) o un Afiliado con respecto a un reclamo, no estará bajo ninguna otra responsabilidad y no realizará ningún otro pago a ninguna persona, incluido, cuando esté coasegurado en virtud de la entrada del Miembro, el Miembro o, cuando esté coasegurado en virtud de la cobertura del fletador afiliado otorgada de conformidad con la Regla 78.4, ese fletador, con respecto a esa reclamación o de la pérdida o daño respecto de los cuales se presentó la reclamación”.

Regla 79 – Miembros Conjuntos, Coasegurados, Afiliados y Entradas de Flota

La Regla 79 ha sido enmendada para distinguir entre, por un lado, los coasegurados involucrados en la operación y administración del buque según la Regla 78.3 y los fletadores asociados según la Regla 78.4 (denominados conjuntamente como “coasegurados ordinarios”), y, por otra parte, otras categorías de coasegurados como los coasegurados de protección (Regla 78.5) y los coasegurados de flecha mal dirigida (Regla 78.6) (denominados conjuntamente como “«otras categorías de coasegurados»).

No existe ningún requisito en el Acuerdo de Agrupación de que otras categorías de coasegurados sean responsables conjunta y solidariamente de las sumas adeudadas en virtud de los términos de inscripción. Para alinear las Reglas con el Acuerdo de Agrupación, la Regla 79 por lo tanto ha sido enmendada de la siguiente manera (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“ 1 Los Coasegurados y Coasegurados (que no sean Coasegurados expresamente cubiertos por la Asociación de conformidad con la Regla 78.5 y 78.6) asegurados en cualquier inscripción serán solidariamente responsables de todas las sumas adeudadas a la Asociación con respecto a tal entrada. Los Miembros, Miembros Conjuntos y Coasegurados (que no sean Coasegurados expresamente cubiertos por la Asociación de conformidad con la Regla 78.5 y 78.6) asegurados en cualquier inscripción con respecto a uno o más Buques que formen parte de una Inscripción de Flota deberán será solidariamente responsable con respecto a todas las sumas adeudadas a la Asociación con respecto a cualquiera o todos los Buques que formen parte de la Entrada de Flota. A los efectos de esta sección, una Entrada a la Flota significará la entrada de más de un Barco por parte de uno o más Miembros sobre la base de que esos Barcos serán tratados juntos como una flota.”

Regla 84 – Recuperaciones de terceros

Se han realizado cambios menores a la Regla 84 para eliminar cualquier posible ambigüedad en la redacción y codificar la práctica existente del Club sobre la interpretación de la Regla en relación con la cobertura de Defensa. Los cambios dejan más claro que la Asociación tiene derecho a una recuperación incluso cuando no hay una orden de costas a favor del Miembro o independientemente de la redacción de un acuerdo de liquidación.

Regla 84 Se han realizado las siguientes enmiendas (reflejadas tachadas/subrayadas):

“ 1 Cuando el Miembro tenga un derecho de recurso contra un tercero por cualquier responsabilidad, pérdida, costo o gasto cubierto por la Asociación, la Asociación se subrogará en el derecho de recurso del Miembro mediante el pago por parte de la Asociación a o en nombre de la Asociación. Miembro con respecto a la responsabilidad, pérdida, costo o gasto.
2 Cuando la Asociación haya hecho un pago con respecto a cualquier responsabilidad, pérdida, costo o gasto para o en nombre de un Miembro, la totalidad de cualquier recuperación de un tercero con respecto al caso en el que esa responsabilidad, pérdida, costo o los gastos relacionados se acreditarán y pagarán a la Asociación hasta un monto correspondiente a la suma pagada por la Asociación junto con cualquier elemento de interés sobre esa suma comprendido en la recuperación, siempre que, sin embargo,
uncuando debido a un deducible en sus términos de inscripción, el Miembro ha contribuido a una responsabilidad, pérdida, costo o gasto, dicho elemento de interés se repartirá entre el Miembro y la Asociación teniendo en cuenta los pagos realizados por cada uno y las fechas en que dichos se hicieron los pagos; y
b la Asociación retendrá el monto total de cualquier adjudicación de costas con respecto a su propio manejo de cualquier caso; y
c Con respecto a una Entrada de defensa, cualquier recuperación de cualquier tercero con respecto a costos o gastos legales y de otro tipo (la “Recuperación”) se aplicará de la siguiente manera y en el siguiente orden:
iprimero, si y en la medida en que se acuerde un deducible máximo, la Recuperación se acreditará y pagará a la Asociación hasta un monto correspondiente a una recuperación justa (a discreción de la Asociación) de los costos y gastos legales y de otro tipo correspondientes a la suma de costos y gastos legales y de otro tipo pagados o acordados en ser pagados por la Asociación, en exceso del deducible máximo de los Miembros, junto con cualquier elemento de interés sobre esa suma comprendida en la Recuperación;
yoen segundo lugar, si y en la medida en que la Asociación solo haya acordado cubrir un porcentaje de los costos o gastos legales y de otro tipo incurridos por o en nombre del Miembro, se acreditará y pagará a la Asociación una proporción de la Recuperación correspondiente al porcentaje de gastos legales y otros costos y gastos que la Asociación haya acordado cubrir de conformidad con estas Reglas y los términos de inscripción acordados;
iii finalmente, cuando se hayan cumplido los requisitos en (i) y (ii) anteriores, la Recuperación se aplicará contra el deducible mínimo de los Miembros.
3 Sujeto a la Regla 84.2, todo el dinero recuperado para un Miembro con cobertura de Defensa será pagado al Miembro, excepto que la Asociación pueda deducir de dicho dinero y retener cualquier monto adeudado a la Asociación por parte del Miembro.
4Cuando un Miembro resuelve o compromete una reclamación dentro de su cobertura de Defensa por una suma global que incluye costos o sin hacer una provisión en cuanto a los costos, la Asociación determinará qué parte de esa suma global se considerará atribuible a los costos y gastos legales y de otro tipo, independientemente de las disposiciones del arreglo o compromiso y, en su caso, la suma global se tratarán como una Recuperación de conformidad con la Regla 84.2 c). ”

Regla 88 – Pagos y compromisos a terceros

La Regla 88 ha sido enmendada para permitir un mecanismo discrecional para que la Asociación priorice reclamos que la Asociación está obligada a pagar directamente a terceros bajo tarjetas azules o LOU, sobre reclamos que la misma está obligada a indemnizar a los Miembros bajo las Reglas y términos de entrada.

Esto podría ser relevante en situaciones donde los fondos de seguro son limitados, por ejemplo, el límite de USD 1000 millones para reclamos y multas por contaminación. En consecuencia, se ha agregado una nueva sección a la Regla 88 (Regla 88.4) por la cual la Asociación tiene el derecho, pero no la obligación, de priorizar reclamos. La Asociación tiene la discreción de retener la liquidación de reclamos no certificados, según las circunstancias del caso individual. La autoridad discrecional de hacer uso de la Regla recaerá en la Junta Directiva de la Asociación.

La nueva Regla 88.4 quedará como sigue:

“4 a Cuando la Asociación haya emitido cualquier garantía, compromiso o certificado a los que se hace referencia en la Regla 58.2 o la Regla 73.2 u otra fianza o garantía por la cual se compromete a cumplir o garantizar directamente cualquier responsabilidad relevante (en conjunto, las “Obligaciones Directas”) y reclamos con respecto a Responsabilidades Directas solas o en combinación con otras reclamaciones pueden, a juicio exclusivo de la Asociación, exceder cualquier límite en la cobertura provista por la Asociación según lo establecido en las Reglas o en el Certificado de Inscripción, la Asociación puede en a su absoluta discreción, aplazar el pago de cualquier otra reclamación o cualquier parte de la misma hasta que las Responsabilidades Directas, o aquellas partes de las Responsabilidades Directas que la Asociación pueda decidir a su absoluta discreción, hayan sido canceladas.
B En la medida en que cualquier reclamo o responsabilidad (incluidas las Responsabilidades directas) descargadas por la Asociación excedan dichos límites, cualquier pago por parte de la Asociación con respecto a los mismos será en forma de préstamo y el Miembro indemnizará a la Asociación sin demora cuando se le solicite en con respecto a dicho pago y asignará a la Asociación en la medida y en los términos que la Asociación determine a su discreción que sean practicables, todos los derechos del Miembro bajo cualquier otro seguro y contra cualquier tercero.”

Regla 91 – Arbitraje

El uso de “Tribunal de la Ciudad de Oslo” en la Regla 91 actual no es exacto y, por lo tanto, la redacción se actualizó para reflejar el nombre oficial actual del Tribunal.

La regla 91 rezará como sigue (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“1 A menos que se acuerde lo contrario, las disputas entre la Asociación y un Miembro o un ex Miembro o cualquier otra persona que surja del contrato de seguro o de estas Reglas se resolverán mediante arbitraje. Cada parte nombrará un árbitro y los que así lo nombren nombrarán un árbitro. Si los árbitros no pueden ponerse de acuerdo sobre un árbitro o si una de las partes no nombra a su árbitro, la nominación la hará el Presidente del Tribunal Supremo del Distrito de la Ciudad de Oslo. Se expondrán las razones de la adjudicación. Los procedimientos de arbitraje tendrán lugar en Oslo”.

REGLAS PARA MOUS – ENTRADAS P&I

Regla 1 del Memorando de Entendimiento – Interpretación

Se hace referencia al cambio en la Regla 1 de las Reglas para Buques con respecto a la igualdad de género. Se han realizado cambios similares en las Reglas para los MOU.

Una nueva Regla 1.7 se leerá como sigue (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

7 Cualquier palabra que importe género en estas Reglas deberá importar todos los géneros.”

Regla 27 del Memorando de Entendimiento: Responsabilidad por obstrucción y remoción de restos de naufragio

Se hace referencia a los cambios en la Regla 40 en las Reglas para Buques como se establece anteriormente. Se han realizado cambios similares en las Reglas para los MOU.

La regla 27 del MOU se leerá de la siguiente manera (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“La Asociación cubrirá:
a los costos y gastos incurridos, relacionados con la elevación, remoción, destrucción, iluminación y marcado de la Embarcación o de los restos de la Embarcación o partes de la misma o de su equipo perdido, como resultado de un siniestro, cuando dicho levantamiento, remoción, destrucción, iluminación y marcado sea obligatorio por ley o los costos o gastos correspondientes sean legalmente recuperables del Miembro, bajo contrato o de otra manera;
b responsabilidad incurrida a causa de la Embarcación o del naufragio de la Embarcación o partes de la misma, como resultado de un siniestro, que cause una obstrucción,
siempre que
i para los fines de esta regla, ‘siniestro’ signifique abordaje, varada, explosión, incendio o caso fortuito similar;
yola recuperación de la Asociación bajo esta Regla estará condicionada a que el Miembro no haya transferido su interés en los restos del naufragio de otra manera que no sea por abandono; y
iii el valor realizado de los restos del naufragio y otros bienes salvados se acreditarán a la Asociación.
Bajo ninguna circunstancia la cobertura bajo esta Regla se extenderá a cualquier costo relacionado con la remoción o limpieza de cualquier parte del equipo de perforación o producción perdido o depositado en el lecho marino una vez que el equipo ha sido desplegado para perforación o producción. A los efectos de esta Regla, el equipo se considerará desplegado desde el momento en que ha comenzado la instalación del equipo, o cualquier parte del equipo, para la perforación o la producción.”

MOU Regla 33A – Gastos de desinfección y cuarentena

Se hace referencia a los cambios en la Regla 48 en las Reglas para Buques como se establece anteriormente. Se han realizado cambios similares en las Reglas para los MOU.

La Regla 33A del MOU se leerá de la siguiente manera (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“La Asociación cubrirá los costos y gastos extraordinarios (respecto a cuarentena, desinfección, combustible, seguros, provisiones, víveres y cargos portuarios), distintos de los costos y gastos de funcionamiento del Buque, necesariamente incurridos por el Miembro en relación con como consecuencia directa de una orden de cuarentena con respecto a la Embarcación o la Tripulación o la desinfección de la Embarcación o la Tripulación debido a una enfermedad infecciosa a bordo, siempre que no haya recuperación excepto cuando la Embarcación haya sido ordenada a un puerto donde el Miembro sabía o debería haber sabido que debería haber anticipado que sería puesta en cuarentena y/o requeriría desinfección (a menos y en la medida en que la Asociación, a su absoluta discreción, determine lo contrario), y

b respecto de gastos por pérdida de tiempo, pérdida de mercado, retraso o similares.”

MOU Regla 40 – Otras pérdidas excluidas

Para que coincidan con los términos de reaseguro del mercado para el año de póliza 2022, se han realizado los siguientes cambios en la regla 40.3 del MOU:

3 La cobertura estará sujeta al Endoso Cibernético Marino (LMA 5403) y la Cláusula de Exclusión de Enfermedades Transmisibles (JL2021-014) Exclusión por Coronavirus (LMA 5395) como se especifica en el Apéndice
III. Estas cláusulas serán primordiales y prevalecerán sobre todo lo contenido en este seguro que sea incompatible con el mismo.”

Regla 54 del Memorando de Entendimiento – Riesgos de guerra

Se hace referencia a los cambios en la Regla 58 en las Reglas para Buques como se establece anteriormente. Se han realizado cambios similares en las Reglas para los MOU.

La Regla 54 del MOU se leerá de la siguiente manera (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“La Asociación no cubrirá responsabilidades, pérdidas, costos o gastos (independientemente de si una causa contribuyente de los mismos en que se incurrió fue alguna negligencia por parte del Miembro o sus empleados o agentes) cuando la pérdida o daño, lesión, enfermedad o la muerte u otro accidente con respecto al cual surjan tales responsabilidades o se incurra en tales pérdidas, costos o gastos fue causado por:
una guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil que surja de la misma, o cualquier acto hostil por o contra un beligerante poder, o cualquier acto de terrorismo (siempre que, en caso de cualquier disputa sobre si, a los efectos de este párrafo (a), un acto constituye o no un acto de terrorismo, la Asociación, a su absoluta discreción, determinará que disputa y la decisión de la Asociación será final);
b captura, incautación, arresto, inmovilización o detención (exceptuando la barratría y la piratería, siempre que el rescate no sea recuperable a menos y en la medida en que la Asociación, a su entera discreción, determine lo contrario), y las consecuencias de ello o cualquier intento de ello;
c minas, torpedos, bombas, cohetes, proyectiles, explosivos u otras armas de guerra similares, siempre que esta exclusión no se aplique al uso de tales armas, ya sea como resultado de una orden gubernamental o con el acuerdo de la Asociación, cuando el motivo de dicho uso sea la mitigación de la responsabilidad, el costo o los gastos que de otro modo estarían cubiertos por la cobertura otorgada por la Asociación.
Nota: La cobertura adicional con respecto a los riesgos de guerra está disponible de conformidad con la Regla 2.1 (b) – consulte el Apéndice II.”

Regla 60 del Memorando de Entendimiento: Miembros Conjuntos, Coasegurados, Afiliados y Entradas a la Flota

Se hace referencia a los cambios en la Regla 79 en las Reglas para Buques como se establece anteriormente. Se han realizado cambios similares en las Reglas para los MOU.

La regla 60 del MOU se leerá de la siguiente manera (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“1 Los Coasegurados y Coasegurados (que no sean Coasegurados expresamente cubiertos por la Asociación de conformidad con la Regla 58.3) asegurados en cualquier entrada serán solidariamente responsables de todas las sumas adeudadas a la Asociación con respecto a dicha entrada . Los Miembros, Miembros Coasegurados y Coasegurados (que no sean Coasegurados expresamente cubiertos por la Asociación de conformidad con la Regla 58.3) asegurados en cualquier entrada con respecto a una o más Embarcaciones que formen parte de una Entrada de Flota serán y solidariamente responsable con respecto a todas las sumas adeudadas a la Asociación con respecto a cualquiera o todas las Embarcaciones que formen parte de la Entrada de Flota. A los efectos de esta sección, una Entrada a la Flota significará la entrada de más de una Nave por parte de uno o más Miembros sobre la base de que esas Naves serán tratadas juntas como una flota.”

Regla 64 del Memorando de Entendimiento – Recuperaciones de terceros

Se hace referencia a los cambios en la Regla 84 en las Reglas para Buques como se establece anteriormente. Se han realizado cambios similares en las Reglas para los MOU.

La regla 64 del MOU se leerá de la siguiente manera (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“ 1 Cuando el Miembro tenga un derecho de recurso contra un tercero por cualquier responsabilidad, pérdida, costo o gasto cubierto por la Asociación, la Asociación se subrogará en el derecho de recurso del Miembro mediante el pago por parte de la Asociación a o en nombre de la Asociación. Miembro con respecto a la responsabilidad, pérdida, costo o gasto.
2 Cuando la Asociación haya hecho un pago con respecto a cualquier responsabilidad, pérdida, costo o gasto para o en nombre de un Miembro, la totalidad de cualquier recuperación de un tercero con respecto al caso en el que esa responsabilidad, pérdida, costo o los gastos relacionados se acreditarán y pagarán a la Asociación hasta un monto correspondiente a la suma pagada por la Asociación junto con cualquier elemento de interés sobre esa suma comprendido en la recuperación, siempre que, sin embargo,
uncuando debido a un deducible en sus términos de inscripción, el Miembro ha contribuido a una responsabilidad, pérdida, costo o gasto, dicho elemento de interés se repartirá entre el Miembro y la Asociación teniendo en cuenta los pagos realizados por cada uno y las fechas en que dichos se hicieron los pagos; y
b la Asociación retendrá el monto total de cualquier adjudicación de costas con respecto a su propio manejo de cualquier caso; y
c con respecto a una Entrada de defensa, cualquier recuperación de cualquier tercero con respecto a costos o gastos legales y de otro tipo (la “Recuperación”) se aplicará de la siguiente manera y en el siguiente orden:
iprimero, si y en la medida en que se acuerde un deducible máximo, la Recuperación se acreditará y pagará a la Asociación hasta un monto correspondiente a una recuperación justa (a discreción de la Asociación) de los costos y gastos legales y de otro tipo correspondientes a la suma de costos o gastos legales y de otro tipo pagados o acordados en pagar por la Asociación, en exceso del deducible máximo del Miembro, junto con cualquier elemento de interés sobre esa suma incluida en la Recuperación;
yoen segundo lugar, si y en la medida en que la Asociación solo haya acordado cubrir un porcentaje de los costos o gastos legales y de otro tipo incurridos por o en nombre del Miembro, se acreditará y pagará a la Asociación una proporción de la Recuperación correspondiente al porcentaje de gastos legales y otros costos y gastos que la Asociación haya acordado cubrir de conformidad con estas Reglas y los términos de inscripción acordados;
iii Finalmente, cuando se hayan cumplido los requisitos en (i) y (ii) anteriores, la Recuperación se aplicará contra el deducible mínimo del Miembro.
3 Sujeto a la Regla 64.2, todo el dinero recuperado para un Miembro con cobertura de Defensa será pagado al Miembro, excepto que la Asociación pueda deducir de dicho dinero y retener cualquier monto adeudado a la Asociación por parte del Miembro.
4Cuando un Miembro resuelve o compromete una reclamación dentro de su cobertura de Defensa por una suma global que incluye costos o sin hacer una provisión en cuanto a los costos, la Asociación determinará qué parte de esa suma global se considerará atribuible a los costos y gastos legales y de otro tipo, independientemente de las disposiciones del arreglo o compromiso y, en su caso, la suma global se tratarán como una Recuperación de conformidad con la Regla 84.2 c). ”

MOU Regla 68 – Pagos y compromisos a terceros

Se hace referencia a los cambios en la Regla 88 en las Reglas para Buques como se establece anteriormente. Se han realizado cambios similares en las Reglas para los MOU.

La nueva Regla 68.5 del MOU se leerá de la siguiente manera (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“ a Cuando la Asociación haya emitido cualquier garantía, compromiso o certificado a que se refiere la Regla 55.2 u otra fianza o garantía mediante la cual se comprometa a cumplir o garantizar directamente cualquier responsabilidad relevante (en conjunto, las “Obligaciones Directas”) y reclamaciones con respecto a Las responsabilidades directas por sí solas o en combinación con otras reclamaciones pueden, a juicio exclusivo de la Asociación, exceder cualquier límite en la cobertura proporcionada por la Asociación según lo establecido en las Reglas o en el Certificado de inscripción, la Asociación puede, a su absoluta discreción aplazar el pago de cualquier otra reclamación o parte de la misma hasta que las Responsabilidades Directas, o aquellas partes de las Responsabilidades Directas que la Asociación pueda decidir a su absoluta discreción, hayan sido liberadas.

b En la medida en que las reclamaciones o responsabilidades (incluidas las Responsabilidades directas) descargadas por la Asociación excedan dichos límites, cualquier pago por parte de la Asociación con respecto a los mismos se realizará en forma de préstamo y el Miembro indemnizará a la Asociación sin demora cuando se le solicite. con respecto a dicho pago y asignará a la Asociación en la medida y en los términos que la Asociación determine a su discreción que sean practicables, todos los derechos del Miembro bajo cualquier otro seguro y contra cualquier tercero.”

Regla 71 del Memorándum de Entendimiento: Arbitraje

Se hace referencia a los cambios en la Regla 91 en las Reglas para Buques como se establece anteriormente. Se han realizado cambios similares en las Reglas para los MOU.

La Regla 71 del MOU se leerá de la siguiente manera (las enmiendas se reflejan tachadas/subrayadas):

“A menos que se acuerde lo contrario, las disputas entre la Asociación y un Miembro o un ex Miembro o cualquier otra persona que surja del contrato de seguro o de estas Reglas se resolverán mediante arbitraje. Cada parte nombrará un árbitro y los que así lo nombren nombrarán un árbitro. Si los árbitros no pueden ponerse de acuerdo sobre un árbitro o si una de las partes no nombra a su árbitro, la nominación la hará el Presidente del Tribunal Supremo del Distrito de la Ciudad de Oslo. Se expondrán las razones de la adjudicación. Los procedimientos de arbitraje tendrán lugar en Oslo”.

Apéndice III: Endoso cibernético marítimo y exclusión por coronavirus (Regla 40.3)

Para que coincidan con los términos de reaseguro del mercado para el año de la póliza 2022, se han realizado los siguientes cambios en el Apéndice III: Endoso cibernético marítimo y exclusión por coronavirus (Regla 40.3) (modificaciones reflejadas tachadas/subrayadas):

“3 Endoso Cibernético Marino y Exclusión de Enfermedades Transmisibles Exclusión por Coronavirus (Regla 40.3)

Exclusión de enfermedades transmisibles

1 . En el caso de que la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) haya determinado que un brote de una enfermedad transmisible es una emergencia de salud pública de importancia internacional ( una “enfermedad transmisible declarada”), no se proporcionará cobertura bajo este (rea)seguro por cualquier pérdida, daño, responsabilidad, costo o gasto que surja directamente de cualquier transmisión o supuesta transmisión de la Enfermedad Transmisible Declarada.

2. La exclusión en el párrafo 1 de este endoso no se aplicará a ninguna responsabilidad del (re)asegurado cubierto de otro modo por este (rea)seguro cuando la responsabilidad surja directamente de un caso identificado de transmisión de una Enfermedad Transmisible Declarada y donde el (re)asegurado

prueba que la instancia identificada de una transmisión tuvo lugar antes de la fecha de determinación por parte de la OMS de la Enfermedad Transmisible Declarada.

3. Sin embargo, incluso si se cumplen los requisitos del párrafo 2 de este endoso, no se proporcionará cobertura bajo este (rea)seguro para:
A . responsabilidad, costo o gasto para identificar, limpiar, desintoxicar, remover, monitorear o probar la Enfermedad Transmisible Declarada, ya sea que las medidas sean preventivas o correctivas;
B. responsabilidad o pérdida, costo o gasto que surja de cualquier pérdida de ingresos, pérdida de alquiler, interrupción del negocio, pérdida de mercado, demora o cualquier pérdida financiera indirecta, como sea que se describa, como resultado de la Enfermedad Transmisible Declarada;
C. pérdida, daño, responsabilidad, costo o gasto causado o derivado del temor o la amenaza de la Enfermedad Transmisible Declarada.

4. Tal como se usa en este endoso, Enfermedad transmisible significa cualquier enfermedad, conocida o desconocida, que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
A . la sustancia o agente incluye pero no se limita a un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación o mutación de cualquiera de los anteriores, ya sea que se considere vivo o no, y
B. el método de transmisión, ya sea directa o indirecta, incluye pero no se limita al toque o contacto humano, transmisión aérea, transmisión de fluidos corporales, transmisión hacia o desde o a través de cualquier objeto sólido o superficie o líquido o gas, y
C. la enfermedad, sustancia o agente puede, actuando solo o en conjunción con otras comorbilidades, afecciones, susceptibilidades genéticas o con el sistema inmunitario humano, causar la muerte, dolencia o daño corporal o deteriorar temporal o permanentemente la salud física o mental humana o perjudicar afectar el valor o el uso seguro de la propiedad de cualquier tipo.

5. Este endoso no extenderá este (rea)seguro para cubrir cualquier responsabilidad que no hubiera sido cubierta por este (rea)seguro si no se hubiera adjuntado este endoso.

Todos los demás términos, condiciones y limitaciones de este (rea)seguro siguen siendo los mismos.

JL2021-014
8 de marzo de 2021

Exclusión de coronavirus

Esta cláusula será primordial y prevalecerá sobre todo lo contenido en este seguro que sea incompatible con el mismo.

Este seguro excluye la cobertura de:

1) cualquier pérdida, daño, responsabilidad, costo o gasto que surja directamente de la transmisión o supuesta transmisión de:

a) Enfermedad por coronavirus (COVID-19);

b) Síndrome Respiratorio Agudo Severo Coronavirus 2 (SARS-CoV-2); o

c) cualquier mutación o variación del SARS-CoV-2; o

de cualquier temor o amenaza de a), b) o c) anteriores;

2) cualquier responsabilidad, costo o gasto para identificar, limpiar, desintoxicar, eliminar, monitorear o probar para a), b) o c) anteriores;

3) cualquier responsabilidad o pérdida, costo o gasto que surja de cualquier pérdida de ingresos, pérdida de alquiler, interrupción del negocio, pérdida de mercado, demora o cualquier pérdida financiera indirecta, cualquiera que sea su descripción, como resultado de cualquiera de a), b ) o c) anteriores o el miedo o la amenaza de los mismos.

Todos los demás términos, condiciones y limitaciones del seguro siguen siendo los mismos.

GARD

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