Los buques que comercian en la UE, los órganos legislativos de la UE han llegado a un acuerdo sobre el reglamento marítimo de FuelEU que establece requisitos de intensidad de emisiones de GEI desde el pozo hasta la vigilia sobre la energía utilizada a bordo a partir de 2025.

A partir de 2030, el reglamento también exige el uso de energía en tierra para buques portacontenedores y de pasajeros en determinados puertos de la UE.
El Parlamento Europeo (PE), el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (CE) han llegado a un acuerdo sobre el reglamento marítimo FuelEU, con el objetivo de aumentar la proporción de combustibles renovables y bajos en carbono en la combinación de combustibles marítimos. transporte en la UE.

Se espera que el PE y el Consejo adopten formalmente el reglamento a finales de este año. Se esperan más detalles sobre los requisitos y procesos a medida que se adopta el texto final y la CE finaliza los actos delegados y de implementación relacionados.

Requisitos marítimos de FuelEU

Intensidad de GEI
A partir de 2025, para los buques que comercian en la UE/EEE, la intensidad media anual de GEI de la energía utilizada a bordo, medida como emisiones de GEI por unidad de energía (gCO2e/MJ), debe estar por debajo del nivel requerido. Además de las emisiones por el uso a bordo del buque, las emisiones de GEI se calculan en una perspectiva well-to-wake, incluidas las emisiones relacionadas con la extracción, cultivo, producción y transporte del combustible. El reglamento incluye disposiciones para la acreditación de buques que utilicen propulsión asistida por viento.

Los requisitos de intensidad de GEI se establecen como una reducción porcentual relativa a un valor de referencia de 91,16 gCO2e/MJ. El requisito de reducción porcentual aumenta gradualmente cada cinco años hasta 2050, lo que significa, por ejemplo, que se mantiene en un 2 % desde 2025 hasta finales de 2029.

Uso de la energía en tierra
A partir de 2030, los buques portacontenedores y los buques de pasajeros deberán conectarse a la energía en tierra para toda la demanda de energía eléctrica, cuando estén atracado durante más de dos horas en un puerto de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T). A partir de 2035, el requisito se aplica a todos los puertos donde se disponga de energía en tierra. La electricidad suministrada al barco desde la costa también se incluye para el cálculo de la intensidad anual de GEI, pero puede reportarse inicialmente como cero emisiones de GEI desde el pozo hasta el despertar.

Uso de combustibles renovables
El Reglamento Marítimo FuelEU inicialmente no establece requisitos sobre el uso de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), sino que establece su uso como un incentivo adicional: el uso de dichos combustibles cuenta como el doble de la energía utilizada. Si la participación total de RFNBO en el transporte marítimo en la UE es inferior al 1 % en 2031, se agregará un requisito de uso por separado a partir de 2034.
Alcance

Tipos y tamaños de buques
El reglamento marítimo de FuelEU se aplica a los buques de más de 5000 GT que transportan carga o pasajeros con fines comerciales, al igual que la presente cobertura de MRV.

Gases de efecto invernadero (GEI)
La regulación incluye las emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O) calculadas como equivalentes de CO2 usando un Potencial de Calentamiento Global de 100 años (GWP100), donde 1 tonelada de metano equivale a 28 tCO2e y 1 tonelada de N2O equivale a 265 tCO2e.

Viajes
El requisito de intensidad de GEI se aplica al 100 % de la energía utilizada en viajes y escalas en puertos dentro de la UE/EEE, y al 50 % de la energía utilizada en viajes hacia o desde la UE/EEE. Para evitar comportamientos evasivos, los buques portacontenedores que se detengan en puertos de transbordo fuera de la UE/EEE pero a menos de 300 millas náuticas de un puerto de la UE/EEE también deben incluir el 50 % de la energía para el viaje a ese puerto, en lugar de solo la tramo corto desde el puerto de transbordo. La UE proporcionará una lista de puertos de transbordo.

Exenciones y derogaciones
Se proporcionan varias exenciones para abordar las situaciones específicas de los buques clasificados en hielo, las regiones ultraperiféricas, las islas pequeñas (menos de 200 000 residentes permanentes), así como las áreas que dependen económicamente en gran medida de su conectividad marítima.
Factores de emisión de combustible

El reglamento marítimo de FuelEU define factores de conversión de emisiones predeterminados de pozo a tanque y de tanque a estela para varios tipos de combustible, vías de producción y convertidores de energía a bordo.

Los combustibles fósiles deben usar los valores predeterminados para las emisiones de GEI del pozo al tanque y para las emisiones de CO2 del tanque al despertar, pero pueden usar valores reales para el CH4 y el N2O del tanque al despertar, certificados mediante pruebas de laboratorio o mediciones de emisiones directas.

Biocombustibles, RFNBO y combustibles de carbono reciclado (RCF) que cumplen con los criterios de sostenibilidad y ahorro de emisiones de GEI (reducción del 70% de los combustibles fósiles actuales) bajo la UE Renovables

La Directiva de energía (RED) puede usar valores reales certificados tanto para pozo a tanque como para tanque a despertar. Los valores reales del pozo al tanque deben estar certificados por un esquema reconocido por la CE. Los combustibles que no cumplen los criterios de ahorro de GEI, los biocombustibles no sostenibles y los biocombustibles de cultivos alimentarios o forrajeros se consideran combustibles fósiles y tienen que utilizar los factores predeterminados para el combustible fósil del mismo tipo.

Para los combustibles no fósiles, se requerirá información adicional para acompañar el Bunker Delivery Note (BDN), incluida la evidencia del cumplimiento de la certificación de criterios de sostenibilidad y la intensidad de GEI.
Proceso de cumplimiento

Informes y verificación
El uso de energía y las emisiones se informarán y verificarán a través de un esquema que es independiente del actual sistema de Monitoreo, Informe y Verificación (MRV) de la UE. Sin embargo, los elementos del reglamento MRV se pueden reutilizar a efectos del reglamento marítimo de FuelEU.

Los requisitos se aplican a la compañía naviera que sea el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, como el administrador o el fletador a casco desnudo, que haya asumido la responsabilidad de la operación del buque, incluidas las obligaciones y responsabilidades impuestas por el Código IGS. Cada empresa deberá estar registrada ante una autoridad administradora, que es lo mismo que para el cumplimiento del EU ETS.

En caso de cambio de empresa, la empresa naviera que tenga la responsabilidad a 31 de diciembre de un año determinado será la responsable del cumplimiento durante todo el año natural. Sin embargo, las empresas anteriores deben informar y verificar el uso de energía y las emisiones lo antes posible después del cambio.

Almacenamiento y préstamo del excedente de cumplimiento
Si un barco tiene una intensidad de GEI promedio por debajo del requisito, la cantidad de emisión excedente (superávit de cumplimiento) puede almacenarse para su uso en el período de cumplimiento subsiguiente.

De manera similar, un buque puede tomar prestado el superávit de cumplimiento anticipado de un período posterior, con un límite del 2 % y solo durante dos períodos consecutivos, y con una penalización del 10 % sobre el superávit de cumplimiento prestado para el período posterior.

Combinación de cumplimiento
El balance de cumplimiento se puede combinar para dos o más barcos, y el requisito se aplica a la intensidad total de GEI de los barcos en el conjunto. El pool no se limita a barcos de la misma compañía.

Plan de seguimiento
Antes del 31 de agosto de 2024, se debe presentar un plan de seguimiento a un verificador, que describa el método de seguimiento y notificación de los datos requeridos en virtud de este reglamento. Este plan se suma al actual Plan de Monitoreo de MRV, pero los elementos se pueden reutilizar.
Sanciones

Buques que tienen una intensidad de GEI superior a la requerida. debe pagar una sanción correspondiente a su déficit de cumplimiento, medido como la diferencia entre la intensidad de GEI requerida y la real, multiplicada por el uso de energía. La sanción se incrementa progresivamente si el buque tiene un déficit de cumplimiento durante dos o más períodos de notificación consecutivos. El déficit de cumplimiento se calcula en energía en función de la intensidad de GEI real del buque, aplicando una penalización de 2400 € por tonelada de energía VLFSO equivalente, o alrededor de 58,50 € por GJ de uso de energía no conforme.

La penalización por no cumplir con los requisitos de energía en tierra es de 1,50 € por kWh de la demanda total de energía eléctrica establecida del buque en el puesto de atraque multiplicado por las horas en el puesto de atraque.

Los ingresos de las sanciones deben ser utilizados por los estados miembros para promover la distribución y el uso de combustibles renovables y bajos en carbono en el sector marítimo y ayudar a los operadores marítimos a cumplir sus objetivos climáticos y ambientales.
Recomendaciones

DNV recomienda que las empresas con barcos que se encuentren dentro del alcance de la regulación marítima de FuelEU se preparen para los requisitos actualizados de monitoreo y generación de informes. Además, se recomienda a las empresas que comiencen a considerar cómo adquirir los combustibles necesarios.

DNV informará a sus clientes sobre nuevos desarrollos de la regulación marítima de FuelEU a través de Technical and Regulatory News, webinars, podcasts y más.

Fuente: DNV

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