Los cargos de sobreestadía y detención, el dolor en la parte posterior, la pesadilla de la existencia para las BCO, la mega manzana de la discordia entre transportistas y clientes, acaban de recibir más atención de las autoridades.

La Comisión Federal Marítima (FMC) emitió un Aviso Anticipado de Reglamentación Propuesta (ANPRM), solicitando comentarios del comercio (público) sobre si deberían exigir a los transportistas comunes y a los operadores de terminales marítimas que incluyan cierta información mínima con respecto a la sobreestadía y las facturas de detención.

La Comisión también está interesada en recibir comentarios sobre si debe exigir a los transportistas comunes y a los operadores de terminales marítimas que se adhieran a determinadas prácticas relativas al momento de la demora y las facturas de detención.

Estos cambios fueron recomendados por la Comisionada Rebecca Dye como parte de su Fact-Finding 29: International Ocean Transportation Supply Chain Engagement.

Los detalles completos sobre la presentación están disponibles aquí en el sitio web de FMC. La FMC ha dado al público tiempo hasta el 17 de marzo de 2022 para enviar comentarios.

La Comisión había recibido anteriormente varias preocupaciones de las partes interesadas en relación con la falta de plazos claramente definidos para la emisión de proyectos de ley.

En respuesta a la norma propuesta sobre la norma interpretativa sobre sobreestadía y detención, la Comisión recibió numerosos comentarios en los que se afirmaba que los transportistas marítimos y los operadores de terminales marítimas debían emitir facturas de sobreestadía o detención dentro de plazos específicos.

En la Regla Final, la Comisión determinó no tomar medidas, reservándose el derecho de reconsiderar la cuestión de los posibles plazos de facturación y facturación.

A continuación se presentan las preguntas planteadas por la FMC para comentarios.

  1. ¿Debería la Comisión incluir tanto los COV como los NVOCC en una propuesta de Reglamento sobre la sobreestadía y la facturación de las detenciones?
  2. ¿Debería la Comisión incluir los MTO en una propuesta de reglamento sobre la sobrepeso de la facturación por sobreestadía?
  3. ¿Debería una propuesta de reglamento de sobre la sobreestadía distinguir entre el cobro de los MTO sobre la sobreestadía a los cargadores y el cobro de los MTO por sobreestadía a los COV? Es decir, ¿debería la Comisión regular el formato en el que los MTO facturan los COV?
  4. ¿Qué porcentaje de las facturas de sobreestadía y detención contienen información inexacta, y qué información se disputa con mayor frecuencia?
  5. ¿Cuánto varía el tipo de información incluida en o con las facturas de sobreestadía y detención entre los transportistas comunes, entre los operadores de terminales marítimas y entre los COV y los NVOCC?
  6. ¿Qué tipo de información se debe requerir en la facturación? En caso de que la Comisión exija que se incluya determinada información esencial en las facturas, como:
    • Número de conocimiento de embarque
    • Número de contenedor
    • Fecha de facturación
    • Fecha de vencimiento del pago
    • Inicio/fin del tiempo libre
    • Inicio/fin de la demora/detención/reloj de viáticos
    • Calendario de tasas de demora/detención/viáticos
    • Ubicación del aviso del cargo (es decir, tarifa, número de contrato de servicio y sección o horario de MTO)
    • Para envíos de importación:
      • Fecha de llegada del buque
      • Fecha de disponibilidad del contenedor
    • Para envíos de exportación:
      • Fecha de devolución más temprana, incluida la identificación de cualquier modificación en la fecha de devolución más temprana
    • Cualquier evento intermedio que detenga el reloj, por ejemplo:
      • Indisponibilidad del contenedor
      • Indisponibilidad de lugares de recogida o devolución
      • Indisponibilidad de nombramientos (cuando proceda)
      • Se aceptan restricciones en el chasis
      • Eventos relacionados con fuerza mayor
    • Tenga en cuenta si alguna parte del cargo es un paso a través de los cargos cobrados por el MTO o el Puerto.
  7. ¿Qué información o plazos se deben requerir para las facturas de demora y detención de VOCC y NVOCC? ¿Debería la Comisión exigir diferentes tipos de información o plazos?
  8. ¿Los transportistas comunes facturan a varias partes por cargos de demora y/o detención? Si se factura a varias partes por cargos, ¿debería exigirse a la parte facturadora que identifique a todas las partes que reciben una factura por los cargos en cuestión?
  9. ¿Debería exigirse a la parte facturadora que identifique la base de por qué la parte facturada es la parte adecuada en intereses y, por lo tanto, responsable de los cargos? (es decir, como cargador, consignatario, beneficiario efectivo de la carga, autotransportista o agente, o como parte que actúe en nombre de otra parte de conformidad con la cláusula comercial del porteador común en su conocimiento de embarque.
  10. ¿Debería la Comisión, a efectos de claridad y visibilidad de los cargos, exigir a los operadores de transporte regional que facturen la sobreestadía directamente a los cargadores (en lugar de facturar a los COV que luego facturan a los remitentes por la sobreestadía)? En ese escenario, los MTO facturarían directamente a los cargadores por la demora, y los porteadores seguirían facturando la detención a los cargadores.
  11. ¿Cuánto tiempo transcurre desde el momento de la acumulación de un cargo de demora o detención suele tardar en recibir una factura o factura de sobreestadía o detención?
  12. ¿Debería la Comisión exigir que las facturas de demora y detención se emitan dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que dejen de acumularse los viáticos de detención/sobreestadía??
  13. ¿Debería la Comisión exigir que en la factura se incluya información específica sobre cómo impugnar una tasa? En caso afirmativo, ¿qué información debería exigirse? Por ejemplo, ¿debería la Comisión exigir a las facturas que incluyan información de contacto para la impugnación de los cargos, identificar las circunstancias en las que se puede renunciar a un cargo o identificar los requisitos probatorios de las partes facturadoras suficientes para respaldar una exención de los cargos?
  14. ¿Cuánto tiempo transcurre desde el momento de la desestimación de un cargo suele tardar en recibir un reembolso? ¿Debería la Comisión exigir que los reembolsos de las facturas de sobreestadía o detención se emitan dentro de un plazo determinado y cuál debería ser ese plazo?
  15. ¿Cómo afectaría, entraría en conflicto o se adelantaría a cualquier otra ley, reglamento o arreglo aplicable (como la UIIA)?
  16. Sírvase proporcionar cualquier otra opinión o dato que considere que ayudaría a fundamentar la decisión de la Comisión de aplicar una propuesta de Reglamento sobre la información y las prácticas de facturación de la sobreestadía y la detención.

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