Contrato de fletamento – Versión aplicable del Acuerdo entre clubes (“ICA”) – Si la reclamación de los armadores era una “Reclamación de carga” – Si la reclamación se “resolvió correctamente” – Si “evidencia clara e irrefutable” de que el presunto daño era atribuible al acto o negligencia de cualquiera de las partes.

Este arbitraje se refiere a la interpretación de la cláusula ICA incorporada en un contrato de fletamento en el contexto de un reclamo de carga.

Se cargó carga de soja en Uruguay y Argentina para China. Durante la descarga, los receptores de la carga afirmaron que la carga estaba dañada y se presentó una reclamación de carga contra los propietarios ante los tribunales chinos. Los propietarios fueron declarados responsables en primera instancia y aunque interpusieron recurso de apelación resolvieron la demanda, antes de la decisión del Tribunal de Apelación. Posteriormente, los propietarios buscaron la recuperación de los fletadores bajo la ICA.

La cláusula 59 de la póliza de fletamento disponía que “Las responsabilidades por reclamos de carga… correrán… de acuerdo con el Acuerdo Interclub New York Produce Exchange de febrero de 1970 y las reimpresiones de mayo de 1984 y cualquier enmienda al mismo”.

El tribunal se ocupó de las siguientes cuestiones:

1. ¿Qué versión del ICA se aplicó?

Los propietarios argumentaron que por medio de la cláusula 59 las partes habían acordado incorporar la última versión del ICA y por lo tanto aplicaría la versión 2011. Los fletadores, por otro lado, argumentaron que la cláusula 59 incorporó solo la versión de 1984 de la ICA o cualquier versión posterior que cumpliera con los requisitos de ser una “modificación de la misma”, a diferencia de una reimpresión o reemplazo, como la versión de 2011.

El tribunal decidió a favor del argumento de los propietarios y prefirió no adoptar un enfoque técnico con respecto al lenguaje utilizado. El tribunal se refirió al Genius Star 1, donde Teare J había utilizado las palabras “edición”, “versiones”, “forma”, “predecesor” y “enmienda” indistintamente al referirse a las diferentes versiones del ICA. Por lo tanto, sería extraño suponer que las partes comerciales tenían la intención de algo más estricto en un contexto comercial.

2. ¿Fue el reclamo presentado por los intereses de la carga un “reclamo de carga” en el sentido de la ICA?

Los fletadores argumentaron que no se trataba de un reclamo de carga dentro del alcance de la ICA debido al hecho de que la carga uruguaya no llegó en condiciones dañadas y cualquier daño alegado fue causado después de la descarga durante el largo período de almacenamiento. Argumentaron que la carga recaía sobre los propietarios para demostrar que la carga en la descarga era materialmente peor que en la carga.

Los propietarios argumentaron que a los efectos de un “reclamo de carga” en virtud de la ICA, solo necesitaban establecer que el reclamo subyacente se refería a daños a la carga (ya sea reales o supuestos), que supuestamente fueron causados ​​durante el curso del transporte.

El tribunal decidió a favor de los propietarios y sostuvo que la reclamación entraba dentro del ámbito de la ICA. Una reclamación sobre supuestos daños a la carga durante el viaje fue suficiente para constituir una reclamación de carga bajo la ICA.

3. ¿Cuál es el significado exacto de “adecuadamente resuelto o comprometido”?

Los fletadores alegaron que una liquidación adecuada era una condición previa para la aplicación de la ICA y la reclamación en cuestión no se resolvió adecuadamente en virtud de que los propietarios no impugnaron la posición de los intereses de la carga de que la carga uruguaya estaba dañada en el momento de la descarga. . Argumentaron que el hecho de no hacerlo significaba que los propietarios habían aceptado la responsabilidad por el presunto daño.

Los propietarios argumentaron que el ICA requiere un enfoque amplio.

El tribunal sostuvo que la frase “adecuadamente resuelta o comprometida” en el ICA no requiere una evaluación detallada como la que podría estar involucrada en la prueba de razonabilidad a los efectos de una reclamación de indemnización. Tampoco requería que se volviera a litigar la reclamación subyacente. El hecho de que la reclamación subyacente se resolviera de buena fe, por razones fundadas en una percepción genuina de los méritos de la reclamación en ese momento, es suficiente.

4. ¿Cómo funciona la cláusula 8(b) de ICA? ¿Fueron los fletadores 100% responsables?

Los armadores argumentaron que los daños a la carga se atribuyeron a un vicio inherente y afirmaron que los fletadores eran 100 % responsables de los daños a la carga en virtud de la cláusula 8(b), ya que la carga estaba predestinada a sufrir el crecimiento de moho y el autocalentamiento durante el curso normal de la operación. carro.

El tribunal rechazó el argumento de los propietarios y sostuvo que el daño a la carga debía ser atribuible a más que un mero acto de cargar la carga. Debería haber un aspecto de manejo de carga en el daño que se realizó incorrectamente. Como tal, esta reclamación específica no entraba dentro de la cláusula 8(b).

5. El prorrateo bajo la cláusula 8(d) de ICA y la necesidad de “pruebas claras e irrefutables”.

Según la cláusula “catch all” de la cláusula 8(d), la responsabilidad debe repartirse 50/50 entre propietarios y fletadores a menos que “exista evidencia clara e irrefutable de que la reclamación surgió del acto o negligencia de uno u otro en en cuyo caso esa parte asumirá entonces el 100% de la reclamación”.

Los propietarios argumentaron que la ICA estipula la naturaleza de la evidencia requerida y no un estándar de prueba en particular. Argumentaron que la carga de la carga, que estaba destinada a estropearse y exponía a los propietarios a una responsabilidad a pesar de no tener la culpa, era un acto que justificaba un prorrateo del 100% contra los fletadores en virtud de la cláusula 8(d).

El tribunal sostuvo que, aunque no había ninguna prueba que apuntara a una causa distinta al vicio inherente, no había “prueba clara e irrefutable” de un “acto o negligencia” de ninguna de las partes y, por lo tanto, debería aplicarse una distribución del 50/50.

Comentario

Esta es una decisión útil que restablece el espíritu de la ICA, ya que fomenta un enfoque comercial amplio por parte de las partes que buscan distribuir la responsabilidad por los reclamos de carga subyacentes, en lugar de formar la base de más disputas al presentar puntos técnicos.

La decisión brinda una guía útil sobre qué versión o forma de la ICA se aplica a las pólizas de fletamento, un debate que el club todavía ve de manera sorprendentemente regular. También brinda asistencia útil sobre el significado de “reclamo de carga”, así como la definición de “adecuadamente liquidado o comprometido” en el contexto de la cláusula ICA.

También es un recordatorio útil de los requisitos para que el daño se ajuste a la cláusula 8(b), que estipula que debe ser atribuible a algo más que el mero acto de cargar; es necesario que haya un aspecto de manejo inadecuado de la carga en el daño.

Finalmente, en ausencia de “pruebas claras e irrefutables” de un “acto o negligencia” por cualquiera de las partes, la cláusula 8(d) de la ICA conducirá a la distribución predeterminada de responsabilidad 50-50.

El caso también es un recordatorio útil de que el prorrateo bajo el ICA es un remedio completo y final; sin más, será raro que las partes puedan contar con vías alternativas de recuperación bajo el contrato de fletamento, por ejemplo, una indemnización implícita a favor de los armadores por cumplir con las órdenes de los fletadores.

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