Resumen: Los organismos internacionales relacionados con la industria y el negocio marítimo como la Baltic International Maritime Council (BIMCO), no consideran a España entre sus distintos contratos tipos para ser sede de los arbitrajes marítimos internacionales como tampoco la aplicación de su derecho al fondo de las controversias, excluyendo una posible representación de los países hispanoamericanos en el concierto de los arbitrajes internacionales y entrando en un desconocimiento de la moderna legislación marítima española, de la seguridad jurídica que existe en materia arbitral y doctrinal.

Palabras clave: BIMCO, Ley de Navegación Marítima (LNM), arbitraje, derecho marítimo, convenios, jurisprudencia.

Abstract: International organizations related to the maritime industry and business, such as the Baltic International Maritime Council (BIMCO), do not consider Spain among its various standard contracts to be the seat of international maritime arbitration or the application of its law to the merits of disputes, excluding a possible representation of Latin American countries in the concert of international arbitration and entering into a lack of knowledge of modern Spanish maritime legislation, of the legal security that exists in arbitration and doctrinal matters.

Key words: BIMCO, Maritime Navigation Law (LNM), arbitration, maritime law, conventions, case law.

Sumario: I. Introducción. II. Convenios Internacionales firmados y ratificados por España en materia de Arbitraje. III. Sentencias del Tribunal Constitucional español donde se promueve y protege el arbitraje en España. IV. Problemas del establecimiento del arbitraje en el Reino de España. V. Consideraciones y posibles soluciones para la promoción de sedes de arbitrajes y derecho español aplicable en el fondo de la controversia en los arbitrajes marítimos internacionales. VI. Conclusiones.

Introducción

La Baltic and International Maritime Council (BIMCO)[1] fundada en Dinamarca, en la ciudad de Copenhagen, en 1905, es un organismo internacional privado que funge como asociación naviera internacional.

Entre sus miembros se encuentran: propietarios, gestores navales, agentes de buques, shipbrokers, y todo aquel interesado o haga vida en el sector marítimo.

Entre las labores que ejerce la organización es de brindar y ofrecer información a sus miembros como la de cubrir todos los aspectos de sus respectivas actividades comerciales.

Además, participa de forma activa en la homogeneización legislativa internacional marítima para el buen desarrollo de la actividad comercial global.

Por otro lado, en el derecho marítimo, la BIMCO juega un papel importante e influyente en el arbitraje marítimo internacional, debido que en sus múltiples contratos tipos como BIMCO Standard Bareboat Charter 2001, BIMCO Standard Contracto of Afreightment for dry Bulk Cargoes (GENCOA), BIMCO Uniform Time-Charter (BALTIME 1939), BIMCO Uniform Time Charter Party for Offshore Service Vessels (SUPLLITIME 89) dan consideración a sedes arbitrales, como Nueva York, Londres, París, Hong Kong, Singapur.

En el caso de España, junto con los demás estados hispanoamericanos no son considerados por la BIMCO en sus formularios tipo, para ser sede de arbitraje marítimo internacional.

En definitiva, la BIMCO ha descartado dentro de sus contratos tipos y sus cláusulas de sumisión de arbitraje al mundo hispano (países de lengua española).

La inmensa mayoría de los arbitrajes internacionales escogen como sede arbitral las ciudades de Nueva York, Miami, Londres, París y Singapur. Con especial preponderancia en Nueva York y Londres. Actualmente en Londres se desarrollan al año un aproximado de 3.000 arbitrajes marítimos[2].

Este éxito del arbitraje inglés está relacionado, por un lado, por el prestigio internacional que cuenta la jurisdicción inglesa en el ámbito marítimo y, por otro lado, que cuenta con el London Maritime Arbitrors Association.

En la actualidad, las nuevas clausulas BIMCO 2020 agrega un nuevo foro que es Hong Kong. Con las nuevas BIMCO Law and Arbitration Clauses 2020 se puede optar por 4 cláusulas de sedes diferentes.

Pero, a pesar de estos avances de la BIMCO, España, como Estado de máxima representación del mundo hispánico no es todavía tomada en cuenta como opción viable, confiable y segura para ser propuestas como sedes de arbitrajes marítimos internacionales.

La BIMCO debería considerar a España entre sus distintos formularios y España no debe conformarse a jugar un papel secundario, pues cuenta con un sistema institucional por el que merece jugar un papel de primer orden en materia de arbitraje.

Debe destacarse que España cuenta con una legislación moderna, tanto arbitral como del derecho marítimo y ofrece soluciones adecuadas y coordinadas con el Derecho marítimo internacional, lo que permite su aplicación al fondo de la controversia.

Además, es un Estado que posee un gran potencial como sede de arbitraje marítimo, gracias a su ubicación geográfica y su posición geopolítica importante en el área marítima y del transporte marítimo internacional, como un puente entre los países de Latinoamérica y Europa.

El arbitraje en España tiene su sustento legal en la Constitución nacional, los Convenios internacionales y la Ley de arbitraje 60/2003[3], junto con una positiva jurisprudencia que sirve de fuente dentro del ordenamiento jurídico

La Constitución española posee una ausencia de los medios alternativos al no mencionarlos en ninguno de sus artículos, sin embargo, la constitución protege y garantiza en su artículo 1.1 la libertad como un derecho fundamental y valor superior al ordenamiento jurídico.[4]

La autonomía voluntad de las partes, característica esencial para el nacimiento del arbitraje, encuentra su fundamento constitucional en el artículo 10 constitucional como la dignidad de la persona y el desarrollo de su personalidad.

A parte de la constitución, el Estado español cuenta con una ley moderna de arbitraje que es la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, y una serie de convenios internacionales.

Convenios Internacionales firmados y ratificados por España en materia de Arbitraje

Los convenios internacionales ratificados por España en materia de arbitraje son extensos, señalaré los más importante en materia de arbitraje internacional, que son los siguientes[5]:

  • Convención sobre reconocimientos y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.
  • Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional.
  • Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados.
  • Convenio sobre cláusulas de arbitraje.

Por otro lado, debemos tener en cuenta los convenios bilaterales de España sobre reconocimiento de decisiones judiciales y arbitrales con distintos países como son Suiza, Francia, China, Uruguay, México e Italia.

Sentencias del Tribunal Constitucional español donde se promueve y protege el arbitraje en España.

El Reino de España, cuenta con un extenso desarrollo jurisprudencial muy enriquecedor que da protección y seguridad al arbitraje en el país, se pueden destacar las sentencias más recientes por el Tribunal Constitucional, que son los siguientes: por ejemplo[6]:

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 174/1995, de 23 de noviembre, equivalente jurisdiccional.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 176/1996, de 11 de noviembre, autonomía de la voluntad de las partes y voluntariedad del arbitraje.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 176/1996, de 11 de noviembre, tutela judicial efectiva.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 de enero. Constitucionalidad del arbitraje.
  • Sentencias del Tribunal Constitucional 46/2020, de 15 de junio, motivos de anulación del laudo.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia de 15 Feb. 2021, Rec. 3956/2018 control judicial de los Laudos Arbitrales.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional, 4 de abril de 2022, refuerza el arbitraje como vía para resolver conflictos.

Las sentencias del constitucional previamente señaladas demuestran que el Estado español cuenta con un andamiaje institucional jurídico confiable para las partes de un contrato de derecho marítimo en acudir a la jurisdicción arbitral español y para aplicar el derecho español al fondo de la controversia.

Inclusive, considero con base a la jurisprudencia constitucional en materia de arbitraje que España ha superado una etapa de incertidumbre judicial del arbitraje, para pasar a otra más respetuosa con esta institución y que ofrece seguridad jurídica completa respecto al recurso al arbitraje

Si bien es cierto que el Estado español cuenta con una legislación y jurisprudencia acorde y positiva para el arbitraje, la nación española ha tenido una serie de dificultades para la implementación y desarrollo de la cultura arbitral, especialmente por parte de los operadores jurídicos.

Problemas del establecimiento del arbitraje en el Reino de España.

Cuando se busca los motivos o causas que han impedido establecimiento efectivo del arbitraje en España, podemos encontrar un abanico de razones que permiten dar luz al problema.

Sin ánimo de exhaustividad ni de agotar la cuestión, destacaré de forma muy resumida los principales problemas que impiden el desarrollo del arbitraje en general y del arbitraje marítimo en particular. Estas causas son las siguientes: Antipatía o desapego de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, coste, credibilidad, independencia de los árbitros, negociación convenio arbitral, falta de promoción del arbitraje, falta de jurisprudencia arbitral.

  • Desapego de los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

Los jueces ven al arbitraje como un mecanismo de “justicia privada”, propensa a la corrupción de los árbitros y que es un medio en el que las partes buscan una solución (laudo) más moldada a sus necesidades.

La beligerancia puede ser percibida en que la existencia del arbitraje representa ceder funciones, obligaciones, deberes que tienen los tribunales del Estado a un ente administrada por privados.

 La percepción que el arbitraje no otorgará mejor justicia y que perdure en el tiempo que la que pueda dar un tribunal arbitral con la emisión del Laudo, y que no es mejor vía para dirimir controversias que los tribunales del Estado, especialmente en el área comercial que es realmente el campo donde se desarrolla el arbitraje.

Es importante señalar que esta apatía o desapego no es generalizada, ha existido bastante apoyo de los jueces a que respetan la validez de las cláusulas compromisoria arbitral en los contratos y de la autonomía voluntad de las partes, como también una jurisprudencia constitucional en defensa del arbitraje.

Del mismo modo, es necesario señalar con relación al arbitraje y al derecho marítimo, que los jueces de los juzgados de lo mercantil poseen una especialización en las materias de su competencia, lo que supondrá que sus decisiones sean en gran medida acertadas y que también estarán más acostumbrados a convivir con la alternativa del arbitraje generando seguridad jurídica en el área y comprendiendo la naturaleza de la industria y negocio marítimo y su dinámica, sirviendo de apoyo y defensa del arbitraje.

  • Costes.

Existe una creencia generalizada de que el arbitraje es costoso, siendo un factor de disuasión. Los elementos que hacen que sea costoso el arbitraje son los honorarios de los árbitros, de la institución arbitral, la tarifa administrativa, la tarifa de registro del caso (en caso que se opte por un arbitraje institucional), más los gastos que han de incurrir las partes durante el proceso arbitral.

Ahora bien, quienes argumentan del costo del arbitraje, olvidan que la duración del proceso arbitral debe ser de seis meses y está establecido así por la ley de arbitraje española[7]. Ofreciendo una garantía de resolución de la controversia en un tiempo límite. Esto genera tranquilidad y confianza a las partes, pues son consciente que el juicio arbitral no pasara por encima de un año.

A diferencia de ir a los tribunales de la jurisdicción ordinaria, que se sabe cuándo introduces la demanda, pero no se sabe cuánto tiempo puede durar el caso en tribunales, que puede ser hasta de años, violentando la tutela judicial efectiva. Y esa inseguridad, esa incertidumbre del tiempo acarrea al final mayores costes y gastos (como el honorario de los abogados) que los estipulados en el arbitraje a través de un centro de arbitraje.

En conclusión, en el tiempo, resulta más económico el arbitraje que la jurisdicción ordinaria.

  • Credibilidad.

La credibilidad del arbitraje se encuentra estrechamente relacionada con la independencia de los árbitros. La confianza en el tribunal arbitral y en el proceso arbitral depende de esa credibilidad y su base jurídica se encuentra en la Constitución española, en la Ley 60/2003, en la jurisprudencia y la Convención de Nueva York 1958 del que España es parte.

  • Independencia de los árbitros.

La independencia de los árbitros, está en buena medida garantizada por el prestigio, honorabilidad y reputación que desean y anhelan mantener los árbitros. Pues saben que de eso viven y si son investigados por hechos de corrupción en el juicio arbitral perderán toda credibilidad ante su gremio y clientes. Nadie con sensatez arriesgaría el honor de su buen nombre.

Aunado al punto anterior, la propia ley de arbitraje nos señala que los árbitros deben revelar las «circunstancias que puedan dar lugar a dudas razonables sobre su imparcialidad e independencia», es decir, la propia ley obliga a los árbitros a ser transparente en cuanto a revelar si su designación como árbitro no se verá comprometida por guardar o haber tenido una relación cercana con alguna de las partes.

El abogado José María Alonso, en un artículo escrito y publicado en la revista jurídica de Castilla y León[8], desarrolla de forma exhaustiva el tema de la transparencia de la designación de los árbitros, nos menciona un aspecto importante que es sobre la valoración que han de hacer los árbitros sobre que revelar y que no.

El árbitro debe sopesar con base desde la independencia e imparcialidad que consecuencias podría tener el no revelar determinadas circunstancias si estas llegasen a ser conocidas por una de las partes.

José María Alonso, nos señala que en el 2004 se promulgaron las directrices de la IBA[9] sobre los Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional[10] y que estas nuevas Directrices tienen como función principal “la intención de fijar un estándar común en el arbitraje internacional con el que resolver conflictos de intereses, y en particular, en que supuestos debería, o no, un árbitro revelar determinadas situaciones”[11]

La relación o peso que pueden tener las Directrices en España, el autor nos señala que, aunque la aplicación de las Directrices en España fue inicialmente escasa, los profesionales han ido tomando conciencia de la necesidad de llevarlas a su práctica diaria. La sentencia de la APM 506/2011 30 de junio[12][13] no aplicó esas directrices de manera directa, pero sí las incluyó en su argumentación.  

Concluyo mencionando que la independencia de los árbitros esta impuesta por la Ley de Arbitraje, con apoyo de las Directrices y de la buena ética y moral del árbitro, además, del procedimiento de elección que ofrecen los reglamentos de los centros de arbitrajes y de la confianza depositada de las partes al tribunal arbitral.

  • Negociación Convenio Arbitral

 Con respecto a la inclusión de cláusulas de arbitraje en los contratos carece de tradición, pese a los avances de los últimos años. Su validez en el derecho español no ofrece dudas y conecta directamente con la autonomía de la voluntad, que garantiza el artículo 1255 CC.

Corresponde a los abogados asesorar a sus clientes de las ventajas de incluir la cláusula arbitral en sus contratos, defender y promocionar al arbitraje con la contraparte para tener la seguridad que, ante un posible conflicto, pueda solucionarse de manera eficaz y eficiente, garantizando la tutela judicial y el debido proceso. 1255.

El negocio marítimo y, en general, todo el comercio internacional que lleve a cabo un transporte por mar, posee una cláusula de sumisión al arbitraje o a una jurisdicción, sin dejar a un lado las cláusulas flotantes de jurisdicción.

Está generalizado dentro del derecho marítimo que las controversias suscitadas por el incumplimiento del contrato se resuelvan en arbitraje, las distintas modalidades del negocio, en especial en su vertiente internacional, donde concurren diversos actores como: armadores, cargadores, fletadores, brokers, traders, consignatarios, porteadores, exportadores, importadores.

Estos contratos estipulan una cláusula de sumisión a arbitraje en Londres, con las reglas de la LMAA (London Maritime Arbitrators Association); Con respecto a la legislación marítima española, el artículo 468 LNM establece la nulidad de las cláusulas de sumisión a jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero contenida en los contratos previamente mencionados. La aplicación de este artículo se desenvuelve en dos escenarios, el primero, si el tribunal del tercer estado es miembro de la Unión Europea, aplicaría el Reglamento de Bruselas I bis[14] y el segundo escenario es si el tribunal del tercer estado no es miembro de la UE, aplicaría el artículo 468 LNM aunque posiblemente con poca efectividad[15].

En materia de negocio marítimo, especialmente los relacionados con los contratos de utilización del buque, es muy difícil una debida y correcta negociación de sumisión a arbitraje. Las cláusulas no responden a una negociación real entre las partes, sino que aparecen en formularios o modelos de contratos que se aceptan o imponen. Aunque, los que forman parte de la industria y negocio marítimo son plenamente consciente de la imposición a arbitraje en los contratos tipos.

La negociación como aspiraba el artículo es posible en los contratos de compraventa internacional, donde las partes negocian durante meses y de forma voluntaria acuerdan esta cláusula compromisoria. Ahora bien, la salida de Reino Unido de la UE le da un cierto margen adicional de aplicación.  Sin olvidar el rol protagónico que ha jugado el Reino Unido en el comercio mundial, en la industria marítima y sobre todo como sede de los arbitrajes marítimos internacionales y su gran cultura jurídica en el ámbito marítimo-arbitral, no olvidemos que al año hay alrededor de 3000 arbitrajes marítimos en Londres[16].

  • Falta de Promoción del Arbitraje.

El argumento o la excusa que no hay una promoción del arbitraje en España no posee tanta fuerza gracias a los diversos centros institucionales de arbitraje que cuenta la nación como la Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), el Club Español de Arbitraje con alianzas con las diversas asociaciones de arbitraje de Latinoamérica son gran promotores de este medio alternativo de resolución de controversias

Generando una credibilidad y confianza por parte del empresariado español, por la eficacia de este método de resolver los conflictos y su eficiencia, porque cuenta con abogados especialistas con vasta experiencia profesional para dar una solución satisfactoria al conflicto. Estos retos de credibilidad y confianza del arbitraje se han ido superando con el pasar del tiempo, creando una cultura pro arbitral en España.

El despacho de abogados Roca Junvent en alianza con la Universidad Pontificia Comillas ICA-ICADE sobre el arbitraje en España, en el año 2018 y el uso del arbitraje por parte de las empresas que encuestaron fue de 55%, un 74% considera a este medio alternativo una vía que “facilita o potencia alcanzar acuerdos”, y un 78% “ven positivamente el futuro del arbitraje en España” [17]

Asimismo, la encuesta arroja resultado sobre el menor uso de arbitraje por sectores que no han acudido a este medio en los últimos cinco años y nos arroja que en materia de transporte solo el 7% ha señalado que no ha acudido a un procedimiento arbitral. Es decir, que es el sector que más acude al arbitraje y es el sector que más confianza le tiene a este medio alternativo.[18]

Con estos datos, puede observarse que dentro del mundo empresarial español hay una confianza y credibilidad al arbitraje, esto se debe a una buena promoción del mismo, gracias a un avance los últimos años, propiciado por una legislación adecuada y el trabajo de las instituciones de arbitraje

Uno de los grandes problemas o que cuenta con mayor crítica el arbitraje se debe a que no existe o cuesta encontrar jurisprudencial arbitral como puede encontrarse de forma fácil jurisprudencia de jurisdicción ordinaria, se debe porque el arbitraje cuenta entre sus características la confidencialidad, por ende, resulta de difícil acceso ubicar jurisprudencia en esta jurisdicción.

Cabría preguntarnos, ¿Tiene sentido la existencia de una jurisprudencia arbitral? ¿tiene ventajas? Para responder a ambas interrogantes se debe ponderar dos factores: confidencialidad y la seguridad de conocer qué decida cada árbitro.

La confidencialidad, como característica principal del arbitraje, ofrece tranquilidad a las empresas al decidir firmar una cláusula compromisoria de arbitraje y es un atractivo para traer nuevos casos a la jurisdicción arbitral.

El Estado, ni ninguna persona física como jurídica van a tener conocimiento sobre la existencia de un arbitraje entre determinadas empresas. Los centros institucionales están obligados y es su deber mantener la confidencialidad del caso. Nadie, que no sea la representación de las partes en el proceso arbitral tiene derecho de revisar los expedientes, como si sucede en la jurisdicción ordinaria.

Esto provoca que exista una cierta opacidad en torno al arbitraje, que lo hace más desconocido y perjudica a la confianza en las instituciones. Imposibilitando que un tribunal arbitral recién constituido pueda resolver el caso siguiendo un hilo jurisprudencial, solo si su caso tiene elementos iguales o parecidos al caso arbitral anterior.

También, la imposibilidad de publicación del laudo proporciona a las partes un velo protector ante la opinión pública general y de la intromisión del Estado. Sin embargo, hay excepciones, como por ejemplo en Perú, donde la ley exige cuando una de las partes es el Estado se hace público el Laudo y todos tienen el derecho de leerlo, incluso se hace público cuando el Estado va arbitraje.

Del mismo modo, hay centros institucionales de arbitrajes que editan un libro donde contienen todos los casos de arbitrajes llevados en un año en la institución y son publicadas las decisiones de los tribunales, sustituyendo los nombres de las partes por unos ficticios, preservando la confidencialidad. De esta manera, se va generando una jurisprudencial institucional. Un ejemplo, es el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) de Caracas, Venezuela. Estos ejemplos ponen de manifiesto que la publicidad se podría llevar a cabo de varias formas: extractos o laudos anonimizados

Los factores que han dificultado la extensión de arbitraje en España debieran resolverse sin graves inconvenientes, debido que no son realmente verdaderos problemas.

La gran mayoría de ellos se están resolviendo a medida que pasa el tiempo, como la promoción y divulgación del arbitraje dentro de los operadores jurídicos de la nación, a través de las universidades, organizaciones como el Club Español de Arbitraje, los diversos Centros Institucionales de Arbitraje, la corrección de la jurisprudencia[19], dentro de la cual se ha impuesto una doctrina que respeta mejor los perfiles del arbitraje.

Los jueces mercantiles en España son los encargados de conocer casos de derecho marítimo representan una alternativa competitiva al arbitraje, que obliga a los árbitros a llevar a cabo un buen trabajo en tiempo y resoluciones acertadas.

Con respecto a la negociación de la cláusula arbitral de los múltiples contratos del negocio marítimo, no se niega ni se prohíbe la posibilidad que las partes pacten un arbitraje en un país y ley aplicable distinto a las contenidas en los contratos BIMCO.

Puede solucionarse si la institución emplea la publicación de los casos y la decisión del laudo, omitiendo el nombre de las partes y de los árbitros, como actualmente realiza el CEDCA, de esta manera no se estaría violentando la confidencialidad del arbitraje.

Consideraciones y posibles soluciones para la promoción de sedes de arbitrajes y derecho español aplicable en el fondo de la controversia en los arbitrajes marítimos internacionales.

Las potencialidades que tiene España son inmensas, tiene una excelente legislación muy modernas en temas marítimos, de arbitraje hay una separación de poderes y autonomía entre los tres poderes públicos nacionales, existe una gran seguridad jurídica y una jurisprudencia positiva con el arbitraje.

Entendiendo y siendo conscientes de la importancia que tiene España para la Unión Europea, y en especial para los países de lengua española, y lo anteriormente descrito las consideraciones que consideramos oportunas para promocionar a España como una opción óptima para ser sede de arbitrajes marítimos internacionales y que su derecho sea considerado para que sea usado al fondo de las controversias, son las siguientes:

  • Promocionar y divulgar modelos de contratos de compraventa internacional de mercancías o de buques de cualquier tipo que tengan como cláusula la jurisdicción arbitral, con el derecho español como legislación aplicable y sede la ciudad de Madrid u otras ciudades importantes como Valencia y Barcelona.
  • La Asociación Española de Derecho Marítimo (AEDM) y el Instituto Marítimo Español (IME) trabajen en conjunto para promocionar al arbitraje marítimo entre todas las empresas cargadores y transportistas españolas, a través de foros, conferencias, congresos, divulgación informativa. También, buscar modelos de arbitraje, bien que se sirvan de las Cortes ya existentes o terminen de promocionar una Corte Arbitral Marítima independiente.
  • La AEDM y el Club Español de Arbitraje a través de las diferentes cámaras de comercios de España promuevan el uso del arbitraje y sede España con la aplicación de su derecho al fondo de la controversia para que los comerciantes españoles al momento de realizar un contrato de compraventa internacional tengan en cuenta de negociar esta cláusula.
  • El Club Español de Arbitraje en sus diversos capítulos promuevan a España como sede de arbitrajes marítimos internacionales.
  • El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) se enfoque en estrechar lazos fuertes con los múltiples centros de arbitrajes que cuenta Latinoamérica para promover su reglamento y sede arbitral.
  • El CIAM debe ofrecer una lista de árbitros especialistas en derecho marítimo tanto de España como de toda Latinoamérica, convirtiéndose en el único centro de Hispanoamérica en ofrecer una lista amplia de árbitros especializados en esa materia y de esta manera convertirse en el centro institucional arbitral más importante de Hispanoamérica para ser sede de arbitrajes marítimos internacionales.
  • El CIAM y demás centros institucionales de arbitrajes de España, sigan el ejemplo de la ICC o del CEDCA donde anualmente publican todos los casos y laudos arbitrales que se emitieron, guardando la confidencialidad, para así generar una jurisprudencia nacional de arbitraje.
  • La AEDM, el Club Español de Arbitraje conversen en conjuntos con la Asociación de Navieros Españoles y la Asociación Nacional de Empresas Náuticas para que trasmitan a sus afiliados el beneficio del arbitraje y de lo seguro de la aplicabilidad del derecho español en los conflictos que surjan de un contrato. 
  • La Asociación Navieros Españoles (ANAVE), la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) estrechen lazos y comunicaciones con las empresas navieras, náuticas, cargadores, exportadores e importadores de los países latinoamericanos para que tomen en consideración al derecho español, al arbitraje en sede España para dirimir cualquier conflicto que surja de un contrato.
  • La ANAVE cree un contrato tipo que cumpla con las necesidades de sus afiliados y que establezcan la ley aplicable y lugar de arbitraje España.
  • Los despachos de abogados españoles especializados en derecho marítimo asesoren a sus clientes sobre las ventajas del arbitraje y la seguridad que ofrece el sistema legal marítimo español, para que en futuros contratos o conflictos puedan ir ante la jurisdicción arbitral.
  • Ver la posibilidad de incorporar en el proyecto de reforma de la LNM a los tribunales arbitrales como vía de ejercer justicia en materia marítima, de este modo complementar, apoyar a los juzgados de lo mercantil, que son por ley los encargados de conocer los asuntos relacionados con el derecho marítimo.

Conclusiones:

Considero que si España quiere posicionarse en el mundo de los arbitrajes marítimos internacionales debe mirar hacia Latinoamérica, debido a que comparte con la región el valor incalculable de compartir un idioma, una tradición jurídica histórica que se ve reforzada por la uniformidad que proporcionan los convenios internacionales y por los lazos sociales y culturales que comparten. Si España logra posicionarse con los países latinoamericanos, podrá de una forma más rápida ser considerada en el mercado internacional marítimo y arbitral. No se trata de olvidar ningún ámbito geográfico, pero los lazos existentes entre los países hispanoamericanos facilitan el reforzamiento del arbitraje marítimo internacional en España.

Gabriel Marcano G.

Abogado especialista en Derecho Marítimo


[1] https://www.bimco.org/

[2] ROCA, M., “El Mercado Inglés del Arbitraje Marítimo”,Anuario de Derecho Marítimo. Instituto Madrileño de Desarrollo. Comunidad de Madrid. s.a pp. 186

[3] BOE: Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

[4] Constitución Española, 1978

[5] Coordinadores: CONEJERO ROOS, Cristian. HIERRO HERNANDEZ-MORA, Antonio. MACCHIA, Valeria. SOTO COAGUILA, Carlos. “El Arbitraje Comercial Internacional en Iberoamérica”. LA LEY grupo Wolters Kluwer. Madrid, 2009, Primera Edición., V1, pp. 379-380

[6] ALARB (Asociación Latinoamericana de Arbitraje), “Arbitraje y Constitución”, 2020

[7] Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, articulo 37. Textos Legales Básicos. COLEX READER 2020

[8] ALONSO, José María “Transparencia en la designación de árbitros y la prevención de conflictos de intereses”, revista jurídica de Castilla y León, ISSNN: 2254-3805, 29 de enero del 2013.

[9] International Bar Association.

[10] IBA Guidelines on Conflicts of Interest in International Arbitration, 22 de mayo de 2004

[11] ALONSO, Op.cit., p.7

[12] Ibid., p.9

[13] JUR\2011\347818.

[14] BOE: Reglamento (UE) Nº1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

[15]www.bibliotecaculturajuridica.com/es/5416/las-“especialidades-procesales”-de-la-ley-de-navegacion-maritima-clausulas-de-jurisdiccion-y-arbitrae.html

[16] Arroyo, Ignacio “Anuario de Derecho Marítimo” volumen XXVI.

[17] ROCA JUNVENT “Primer Estudio del Arbitraje en España” Departamento de Arbitraje Roca Junvent y Universidad Pontificia Comillas ICADE, Madrid, 2018, p., 11-14.

[18] Ibid., p.14

[19] Revisar el desarrollo jurisprudencial español en pro del arbitraje en el presente artículo, nota de pie de página 6.

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