Comisión Federal Marítima logra otra victoria en caso de detención de contenedores vacíos – Hapag Lloyd llegará a un acuerdo.

Hapag Lloyd, la 5ª línea naviera de contenedores más grande del mundo que opera más de 1,7 millones de TEU y 249 barcos, se convirtió en la 2ª aerolínea en llegar a un acuerdo para abordar las presuntas violaciones relacionadas con sus prácticas de demora y detención.

El acuerdo incluye una multa civil de $ 2 millones que se pagará al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y se depositará en el Fondo General.

¿De qué se trata este caso de sobreestadía y detención?

Orange Avenue Express, Inc. (OAE), una compañía de autotransporte con licencia con sede en Exeter, California, se dedica a transportar contenedores llenos y vacíos hacia y desde varias terminales ubicadas en los puertos de Los Ángeles y Long Beach.

OAE presentó una queja ante la Comisión Federal Marítima (FMC) alegando que Hapag-Lloyd violó la Ley de Transporte Marítimo con respecto a la devolución de contenedores refrigerados vacíos (refrigerados).

El principal archivo de queja de OAE decía “OAE se hizo potencialmente responsable de la detención de cualquier contenedor en la pila en su patio (causada por la negativa previa de Hapag a aceptar vacíos) que no podían devolverse si operativamente era imposible devolver los contenedores. Por lo tanto, Hapag seguiría cobrando detención diaria a $ 400 por día, por contenedor, incluso si el vacío, en realidad, no pudiera ser devuelto a través de las acciones de Hapag o sus terminales designadas”.

El asunto fue investigado por la Oficina de Cumplimiento (BOE) de la FMC, tras lo cual el Juez de Derecho Administrativo (ALJ) de la Comisión concluyó que Hapag-Lloyd violó la ley al no establecer, observar y hacer cumplir a sabiendas y deliberadamente regulaciones y prácticas justas y razonables relacionadas con o relacionadas con la recepción, manejo, almacenamiento o entrega de bienes. al negarse injustificadamente a renunciar a los cargos de detención, en violación de 46 USC 41102 (c).

El resultado de la investigación contra Hapag Lloyd

El ALJ ordenó una multa civil de $ 822,220 (mucho menor que la multa de $ 16 millones recomendada por la Oficina de Cumplimiento (BoE) de la FMC) y que Hapag-Lloyd cesara y desistiera de sus acciones violatorias.

El 8 de junio, la FMC anunció que aprobó un acuerdo alcanzado entre el BoE y Hapag-Lloyd AG (Hapag-Lloyd) donde el transportista marítimo pagará una multa civil de $ 2 millones para abordar presuntas violaciones relacionadas con sus prácticas de detención y sobreestadía.

Al comentar sobre el acuerdo, el presidente de la Comisión Federal Marítima, Daniel Maffei, dijo: “Para restaurar la plena confianza en nuestro sistema de transporte marítimo, es necesaria una aplicación vigorosa de las reglas de FMC. Específicamente, debemos asegurarnos de que los poderosos transportistas marítimos obedezcan la Ley de Transporte Marítimo cuando se trata de importadores y exportadores estadounidenses.

El caso que se concluyó hoy es solo parte de un esfuerzo continuo para investigar cualquier conducta que presuntamente viole las reglas de FMC, y en particular, la regla interpretativa sobre los cargos de detención y demora”.

Es interesante observar que Hapag-Lloyd concluyó su primer trimestre de 2022 con un EBITDA de USD 5.3 mil millones (EUR 4.7 mil millones), mientras que la ganancia del Grupo subió a USD 4.7 mil millones (EUR 4.2 mil millones).

Función de la Comisión Federal Marítima en las denuncias de sobreestadía y detención

FMC ha sido vocal sobre las prácticas de demora y detención seguidas por las líneas navieras. La FMC inició una investigación de investigación de investigación en marzo de 2018 dirigida por la comisionada Rebecca Dye (investigación de hechos 28) sobre la base de una petición (petición P4-16) presentada a la Comisión en diciembre de 2016 por una coalición de grupos de cargadores.

La culminación de este proceso fue la emisión de una nueva guía sobre cómo la FMC evaluará la razonabilidad de las regulaciones y prácticas de detención y sobreestadía de los transportistas marítimos y los operadores de terminales marítimas (MTO) bajo 46 U.S.C. 41102 (c).

La regla final, “Expediente No. 19-05, Regla interpretativa sobre sobreestadía y detención en virtud de la Ley de Transporte Marítimo“, entró en vigencia a partir del 18 de mayo de 2020.

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