En enero de 2021, el Tribunal de Apelación de Inglaterra, The Tai Prize [2021] EWCA Civ 87, confirmó la decisión de 2020 del Tribunal Superior  y, al hacerlo, reafirmó los principios establecidos en relación con las representaciones hechas en la descripción de la carga en un conocimiento de embarque.

 

Resumen de los hechos 

La disputa surgió entre Time Charterers, Noble Chartering Inc (‘Noble’) y Voyage Charterers, Priminds Shipping (HK) Co Ltd (‘Priminds’) por un cargamento de soja brasileña descargado en China. 

El B/L se emitió ‘ Enviado en el puerto de carga en aparente buen orden y condición ‘ sin ninguna reserva. El B/L incorporó las Reglas de La Haya mediante una cláusula en el reverso. 

Los propietarios principales resolvieron una reclamación con los administradores judiciales chinos por más de 1 millón de dólares estadounidenses y Noble pagó 500 000 dólares estadounidenses para resolver su reclamación de indemnización en virtud del contrato de fletamento por tiempo. 

Noble luego reclamó una indemnización de Priminds. 

El Arbitraje 

El Árbitro llegó a la conclusión de que, de hecho, el daño de la carga se debió a las condiciones previas al envío, lo que habría sido razonablemente evidente para los Cargadores pero no habría sido razonablemente evidente para el Capitán durante la operación de carga. 

La decisión del árbitro fue que al presentar un B/L limpio al capitán, los cargadores (como agente de Priminds) habían garantizado que la carga estaba en buen orden y condición. Por lo tanto, acordaron implícitamente indemnizar a Noble de las consecuencias de la inexactitud de la declaración de aparente buen estado. 

El Tribunal Superior 

El Tribunal Superior consideró únicamente cuestiones de derecho derivadas del laudo arbitral, estando obligado a aceptar las determinaciones de hecho. 

La decisión del Arbitraje fue revocada. 

El Tribunal Superior declaró que la presentación del B/L limpio para su firma era simplemente una ‘invitación’ al Capitán, por parte de los Transportistas, a emitir un B/L limpio si el capitán estaba convencido de que, en cuanto al buen orden y condición aparentes de la carga en ese momento.

El Capitán tiene el deber, de conformidad con las Reglas de La Haya, de evaluar el ‘ orden y condición aparentes de la carga ‘. 

El Tribunal sostuvo que las Reglas de La Haya no imponen ninguna obligación a los Cargadores en relación con la declaración en el conocimiento de embarque sobre el aparente buen estado y condición de la carga, y correspondía al capitán evaluar esto. 

Por lo tanto, no se podría implicar ninguna indemnización de Priminds a Noble. 

El Tribunal de Apelación 

El Tribunal de Apelación confirmó la decisión del Tribunal Superior por las mismas razones. 

El aparente buen orden y condición en el momento del embarque se refiere a la condición externa de la carga ‘ en la medida en que se ve a simple vista en un examen razonable ‘. 

Lo que es un ‘examen razonable’ depende de las circunstancias en el puerto de carga y de que esto no requiera que el capitán interrumpa los procedimientos habituales de carga para llevar a cabo este examen. 

Es lo que es evidente para el capitán lo que es importante, no lo que podría haber sido evidente para los cargadores, quienes pueden haber tenido más oportunidades de inspeccionar la carga.

Un borrador de B/L presentado por los Embarcadores no constituye una garantía para el Transportista de que la declaración ‘ enviado en aparente buen orden y condición ‘ en el B/L es verdadera.

Es una’ invitación‘ al capitán para hacer su propia evaluación de la condición aparente de la carga y satisfecho de que era una declaración precisa para firmar el conocimiento de embarque. 

Además, las Reglas de La Haya/La Haya-Visby distinguen entre la información del conocimiento de embarque proporcionada por el cargador, respecto de la cual se considera que el cargador ha dado una garantía de su exactitud y tiene la obligación de indemnizar al transportista en caso de que la información es inexacta (Artículo III R 5), y el aparente orden y condición de la carga, que no es proporcionada por el cargador y respecto de la cual el cargador no da garantía ni asume ninguna obligación de indemnizar al porteador (Artículo III R 3 ).

Comentario 

Corresponde al Capitán determinar el orden aparente y la condición de la carga y firmar un B/L limpio o incluirlo en una cláusula apropiada. 

La prueba es si la condición de la carga es razonablemente evidente para el Capitán durante los procedimientos normales de carga y si es responsabilidad del Capitán tomar las medidas razonables para examinar la carga. 

Las observaciones del Tribunal de Apelación son útiles cuando se consideran cargamentos de cereales, normalmente cargados a granel, en los que no se requiere que el capitán detenga la carga para examinar la carga en las bodegas y, en caso de que solo pueda observar la superficie de la estiba. 

Por supuesto, esto puede ser diferente cuando se considera la condición aparente de diferentes cargas, por ejemplo, tuberías de acero donde la condición aparente puede observarse a medida que se lleva a cabo el proceso de carga. 

En tal caso, vale la pena señalar que si se describen como “tuberías de acero oxidadas”, estarán en buen estado y en buenas condiciones dada esa descripción, y el capitán no puede cerrar las facturas presentadas.

Si el capitán tiene alguna duda sobre el estado de la carga en el momento de la carga, puede obtener ayuda de su P&I Club o del corresponsal local de P&I. 

Se entiende que ahora en 2022 la Corte Suprema denegó el permiso para apelar, por lo que confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

The Steamship Mutual

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