El panorama de las sanciones se ha vuelto cada vez más complejo. Los regímenes de sanciones internacionales cambian constantemente, con la adición de nuevas restricciones y la inclusión de nuevas personas y entidades en la lista. Una violación de las restricciones de las sanciones puede tener graves consecuencias y, en el peor de los casos, puede dar lugar a que las partes figuren en la lista de partes sancionadas. Por lo tanto, las cláusulas de sanciones cuidadosamente redactadas en los contratos de fletamento son vitales para que las empresas que comercian internacionalmente les ayuden a gestionar y mitigar el riesgo de sus sanciones y les permitan seguir haciendo negocios sin dejar de cumplir con los diversos regímenes de sanciones.

CLÁUSULA DE SANCIONES PARA CONTRATOS DE FLETES

BIMCO ha desarrollado una cláusula de sanciones para los contratos de afrenta como parte del Contrato Estándar de Afrenta Gencoa 2022 y ahora está poniendo esa cláusula a disposición como una disposición independiente para su uso en los COA.

Proporciona una asignación equilibrada de los riesgos que plantean las sanciones entre propietarios y fletadores.

CLÁUSULA DE SANCIONES DE BIMCO GENCOA PARA CONTRATOS DE AFFREIGHTMENT 2022

(a) A los efectos de esta Cláusula:
“Actividad Sancionada” significa cualquier actividad, servicio, transporte, comercio o viaje sujeto a sanciones impuestas por una Autoridad Sancionadora.
“Autoridad Sancionadora” significa las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Reino Unido, los Estados Unidos de América o cualquier otra autoridad o gobierno competente aplicable.
“Parte Sancionada” significa cualquier persona, entidad, organismo o buque designado por una Autoridad Sancionadora.

(b) Los Propietarios y los Fletadores garantizan que en la fecha de este Contrato y durante toda su duración no son una Parte Sancionada.

(c) Si en cualquier momento cualquiera de las partes incumple la subcláusula (b) anterior, entonces la parte que no incumpla el contrato puede suspender el cumplimiento del Contrato, rescindir el Contrato y / o reclamar daños resultantes del incumplimiento.

(d) Los Propietarios garantizan que en todo momento material cada buque designado, el Buque, sus propietarios registrados, fletadores a casco desnudo, propietarios y/o administradores intermedios, no son Parte Sancionada.

(e) Los Fletadores garantizan que en todo momento material cualquier subretravistador, cargador, receptor e intereses de carga no son una Parte Sancionada y el cumplimiento de este Contrato no es una Actividad Sancionada.

(f) Si los Propietarios incumplen la subcláusula (d) anterior antes de que haya comenzado la carga de la carga, los Fletadores pueden cancelar el envío en particular y / o reclamar daños resultantes del incumplimiento. Si después de que la carga ha comenzado, los Propietarios infringen la subcláusula (d) anterior, los Fletadores pueden exigir que cualquier carga ya cargada se descargue en cualquier puerto seguro o lugar de su elección (incluido el puerto o lugar de carga o el puerto de descarga previsto) a expensas y gastos de los Propietarios y / o reclamar daños resultantes de la infracción.

(g) Si en algún momento los Fletadores incumplen la subcláusula (e) anterior, entonces:

(i) Con respecto al envío en particular, los Propietarios pueden cancelar el envío en particular y / o reclamar daños resultantes del incumplimiento. Los Propietarios pueden exigir que cualquier carga ya cargada sea descargada en cualquier puerto seguro o lugar de su elección (incluido el puerto o lugar de carga o el puerto de descarga previsto) a expensas y gastos de los Fletadores y / o reclamar daños resultantes de la violación; y

ii) Se suspenderá la obligación de los propietarios de designar buques con respecto a envíos posteriores mientras los fletadores sigan infringiendo la subcláusula e); y

(iii) Si el número de envíos indicados en la Casilla 15 no se realiza como consecuencia de dicho incumplimiento, los Propietarios tendrán derecho a rescindir el Contrato;
siempre que si este Contrato establece que la carga y/ o descarga se llevará a cabo dentro de una gama de puertos o lugares que no impliquen una Actividad Sancionada, los Propietarios deben solicitar primero a los Fletadores que designen un puerto o lugar alternativo y pueden ejercer sus derechos bajo esta subcláusula (g) solo si dicha nominación no se realiza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la solicitud.

(h) Si en cumplimiento de la subcláusula (g) anterior se hace o no se hace algo, esto no se considerará una desviación, sino que se considerará el debido cumplimiento de este Contrato.

(i) Los Fletadores indemnizarán a los Propietarios contra todas y cada una de las reclamaciones presentadas por los propietarios de la carga y/o los tenedores de conocimientos de embarque, cartas de porte u otros documentos que demuestren contratos de transporte y/o subrecargorías contra los Propietarios en razón del cumplimiento por parte de los Propietarios de dichas órdenes de viaje alternativas o entrega de la carga de conformidad con la subcláusula (g) anterior.

j) Los Fletadores procurarán que la presente Cláusula se incorpore a todos los subcargos y conocimientos de embarque, cartas de porte u otros documentos que acrediten los contratos de transporte expedidos en virtud del presente Contrato.

FONDO

La Cláusula de Sanciones bimco gencoa para el contrato de fletamento 2022 está destinada a abordar dos escenarios. El primer escenario es cuando los propietarios o fletadores (o los terceros de los que son responsables en virtud de la cláusula) son enumerados por una autoridad sancionadora o gobierno y quedan sujetos a restricciones de sanciones. En este escenario, la parte inocente tiene derecho a rescindir la parte de la carta y reclamar daños y perjuicios. El segundo escenario es cuando el comercio o la actividad en sí está o queda sujeta a restricciones de sanciones, en cuyo caso los propietarios tienen derecho a negarse a realizar.
La legislación sobre sanciones a menudo se redacta de manera imprecisa, lo que puede dificultar que las partes evalúen si un comercio o actividad está prohibido o no. La nueva cláusula busca abordar estas incertidumbres aplicando una prueba objetiva a si una persona, comercio o actividad está sancionada y, por lo tanto, evitar cualquier disputa sobre si el desempeño bajo la parte que constituye una violación de las sanciones.

La cláusula pretende ser una plantilla para la aplicación general. Al igual que con cualquier cláusula estándar, puede ser necesario enmendarla para abordar los riesgos de sanciones específicos identificados por las partes como parte de su evaluación del riesgo de sanciones.

Las siguientes notas explicativas tienen la intención de proporcionar algunos antecedentes del pensamiento detrás de la Cláusula de Sanciones bimco gencoa para contratos de flete 2022. Si tiene alguna pregunta sobre la cláusula que no hemos respondido en las notas explicativas, póngase en contacto con nosotros en contracts@bimco.org y estaremos encantados de ayudarle.

La subcláusula a) establece las definiciones de los términos utilizados en toda la cláusula.

“Actividad sancionada”: la definición es ampliamente definida y está destinada a abarcar todas las actividades contempladas por la realización de la parte que constituye la carta que puedan ser objeto de restricciones de sanciones impuestas por una Autoridad Sancionadora.

“Autoridad sancionadora”: el propósito de esta definición es identificar las autoridades que pueden imponer restricciones de sanciones (como imponer prohibiciones a determinados oficios y actividades o incluir en la lista a personas o entidades que están sujetas a restricciones de sanciones, como la congelación de activos) y que tienen jurisdicción sobre las partes o la actividad propuesta o que podrían imponer sanciones u otras restricciones a las partes. La definición enumera las principales autoridades y gobiernos que han impuesto sanciones. También incluye una disposición general que abarca las sanciones impuestas por “cualquier otra autoridad o gobierno competente aplicable”, que tiene por objeto capturar a cualquier otra autoridad que sea pertinente para la parte que constituye la carta en cuestión. Las Partes son libres de enmendar esta definición para incluir los nombres de cualquier otra autoridad o gobierno que pueda imponer sanciones específicas a su fixture.

El propósito de la inclusión en la lista de autoridades y gobiernos específicos es proporcionar certeza de que la cláusula será efectiva en situaciones en las que una autoridad sancionadora imponga sanciones con efecto extraterritorial que coloque a una de las partes en violación de dichas sanciones o en riesgo de ser incluida en la lista como parte sancionada si continúa cumpliendo sus obligaciones en virtud de la parte que constituye la carta.

Del mismo modo, la referencia a “otra autoridad o gobierno competente aplicable” tiene por objeto garantizar que la cláusula sea igualmente eficaz cuando las sanciones sean impuestas por una autoridad o gobierno que no esté específicamente enumerado.

Puede haber situaciones en las que los países impongan sanciones que entren en conflicto directo con las de otros países y, en consecuencia, ambas partes tienen derecho a aplicar esta cláusula. BIMCO recomienda buscar asesoramiento legal antes de ejercer cualquier derecho en virtud de esta cláusula en tal situación.

BIMCO recomienda que las partes busquen asesoramiento legal sobre si están obligadas a cumplir con sanciones específicas o extraterritoriales antes de aplicar la cláusula para evitar el riesgo de retirarse indebidamente de las obligaciones contractuales.

“Parte sancionada”: define a las personas y entidades que son objeto de sanciones. Su objetivo es capturar personas, entidades, organismos o buques que están específicamente identificados por una Autoridad Sancionadora en una lista de sanciones, como la lista de los Estados Unidos (EE. UU.) de “Nacionales especialmente designados y personas bloqueadas” (“Lista SDN”) o la Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la UE de la Unión Europea (UE) (“Lista consolidada de la UE”). Esta definición también tiene por objeto captar a aquellas personas, entidades, organismos o buques que están efectivamente sujetos a las mismas restricciones debido a sus afiliaciones corporativas. Por ejemplo, incluiría a aquellas entidades o buques considerados por los Estados Unidos como SDN debido al hecho de que son propiedad directa o indirecta del 50 por ciento o más en conjunto de una o más personas en la Lista SDN, aunque esa entidad no esté en la lista. Del mismo modo, incluiría a aquellas entidades o buques que la UE considere designados debido al hecho de que son propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento de una entidad o persona designada o que esa entidad o persona tiene un interés mayoritario en ella o que están “controladas” por entidades designadas.

La “Parte sancionada” también incluiría a otras personas designadas por las autoridades sancionadoras en las listas de personas sancionadas que no están sujetas a sanciones amplias o de congelación de activos. Estas sanciones “limitadas” basadas en listas operan para restringir solo algunas, pero no todas, las transacciones con la Parte Sancionada y se ejemplifican mejor en los programas de sanciones “sectoriales” de los Estados Unidos y la UE. En virtud de esta cláusula, la parte no incluida en la lista puede ejercer sus derechos en virtud de esta cláusula cuando la otra parte esté sujeta a sanciones sectoriales aunque la transacción en sí no esté prohibida. Si las partes desean que la definición se limite a las personas que figuran en la lista SDN, la lista consolidada de la UE u otro equivalente local, la redacción deberá modificarse adecuadamente.

Subcláusula (b) Garantía de los propietarios y fletadores – Bajo esta subcláusula ambas partes dan una garantía continua durante toda la vida de la parte fletamento para sí mismos y para los terceros enumerados que no son una Parte Sancionada.

Subcláusula (c) consecuencias del incumplimiento de la garantía: esta subcláusula otorga a la parte inocente el derecho de rescindir la parte fletarial y / o reclamar daños y perjuicios si la otra parte incumple su garantía en virtud de la subcláusula (b).

Garantía de los propietarios de la subcláusula (d) – Bajo esta subcláusula, los propietarios dan una garantía de que el buque nominado, el buque ejecutante y las personas enumeradas no son una Entidad Sancionada. La garantía no es continua, sino que se limita a los momentos en que las personas enumeradas están involucradas en la ejecución del contrato de fletamento.

La subcláusula (e) contiene una garantía de réplica de la garantía de los propietarios bajo la subcláusula (d).

Subcláusula (f): esta subcláusula se ocupa de la situación en la que los propietarios incumplen su garantía en virtud de la subcláusula (d). Las consecuencias de la brecha dependen de la etapa del viaje para cumplir con la realidad comercial.

Subcláusula (g) – esta subcláusula se refiere a la situación en la que los fletadores están incumpliendo su garantía bajo la subcláusula (d). Las consecuencias de la brecha dependen de la etapa del viaje para cumplir con la realidad comercial.

Las subcláusulas (f), (g) y (h) son disposiciones de cumplimiento, indemnización e incorporación que se encuentran comúnmente en otras cláusulas publicadas por BIMCO.

BIMCO


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