Circular emitida por los clubes del Grupo Internacional: 6º Paquete de Sanciones de la Unión Europea – Reglamento de la UE 833/2014 – (el “Reglamento”).

El 3 de junio de 2022, la UE publicó su 6º paquete de sanciones contra Rusia. Esta circular no pretende ser un resumen exhaustivo de las sanciones de la UE contra Rusia. Se centra en:

  • las medidas del 6º paquete de sanciones que afectan al transporte y al seguro del petróleo y los productos petrolíferos; y
  • las prohibiciones de realizar transacciones con empresas estatales rusas sujetas a las restricciones del artículo 5 bis bis y enumeradas en el anexo XIX del Reglamento.

Las sanciones de la UE no se aplican extraterritorialmente. El artículo 13 del Reglamento establece que se aplicarán:

  • a. dentro del territorio de la UE
  • b. a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro
  • c. a cualquier persona dentro o fuera del territorio de la UE que sea nacional de un Estado miembro
  • d. a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, dentro o fuera del territorio de la UE, que esté constituida o constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro
  • e. a cualquier persona jurídica, entidad u organismo con respecto a cualquier negocio realizado en su totalidad o en parte dentro de la UE.

Transporte y seguro del petróleo y los productos derivados del petróleo rusos

De conformidad con el artículo 3 quaterdecies del Reglamento, a partir del 4 de junio de 2022:

  1. Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo o productos petrolíferos, enumerados en el anexo XXV, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.
  2. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualquier otro servicio relacionado con la prohibición establecida en el apartado 1…

El petróleo crudo y los productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV son los siguientes:

Código NCDescripción
2709 00Aceites de petróleo y aceites obtenidos a partir de minerales bituminosos, crudos
2710Aceites de petróleo y aceites obtenidos a partir de minerales bituminosos, distintos de los crudos; preparados no expresados ni comprendidos en otra parte, que contengan en peso un 70 % o más de aceites de petróleo o de aceites obtenidos a partir de minerales bituminosos, siendo estos aceites los componentes básicos de los preparados; aceites usados
Transporte a la UE

El transporte a la UE de petróleo y productos petrolíferos rusos está ahora generalmente prohibido con sujeción a las exenciones establecidas en el artículo 3m. “Transferencia” es un concepto amplio que abarca no solo el movimiento de mercancías a través de controles aduaneros, sino también el transporte de mercancías. El petróleo ruso transportado junto con el petróleo de otro origen de manera mixta está sujeto a estas prohibiciones.

Las exenciones incluyen las del artículo 3 quaterdecies, apartado 3, letras a) y b):

3. Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán:

a) hasta el 5 de diciembre de 2022, a las operaciones puntuales de entrega a corto plazo, celebradas y ejecutadas antes de esa fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de bienes comprendidos en la NC 2709 00 celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre que los Estados miembros pertinentes hayan notificado dichos contratos a la Comisión a más tardar el 24 de junio de 2022 y que los contratos únicos los Estados miembros pertinentes notifican a la Comisión las operaciones de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su finalización;

b) hasta el 5 de febrero de 2023, a las operaciones puntuales de entrega a corto plazo, celebradas y ejecutadas antes de esa fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de bienes incluidos en la NC 2710 celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre que los Estados miembros pertinentes hayan notificado dichos contratos a la Comisión a más tardar el 24 de junio de 2022 y que las operaciones puntuales en el caso de la entrega a corto plazo, los Estados miembros pertinentes sean notificados a la Comisión en un plazo de 10 días a partir de su finalización;

Con respecto a estas exenciones:

  • «Transacción única para entrega a plazos cercanos»: las transacciones del mercado al contado.
  • La UE ha aclarado que el contrato no puede prever entregas múltiples y que el petróleo debe entregarse en un plazo máximo de 30 días después de que se haya concluido la transacción.
  • La orientación actual de la UE sugiere que es poco probable que los contratos de fletamento sean contratos auxiliares: “Un “contrato auxiliar” es un contrato necesario para la ejecución de otro contrato (principal), es decir, un contrato sin el cual no se puede ejecutar el contrato principal, como seguros, financiación, etc. Sin embargo, la ejecución del contrato accesorio no debe dar lugar a la elusión del Reglamento. Por ejemplo, un contrato de transporte no estaría comprendido en la excepción del contrato accesorio, ya que estaría comprendido en la prohibición de “transferencia” o “transporte”.
  • La UE también ha aclarado que, en el contexto de la exención contractual preexistente, son los contratos de importación de las mercancías los que deberían haberse notificado antes del 24 de junio de 2022. La obligación de notificar a la Comisión de la UE recae en el Estado miembro que recibe la carga.
  • Los Miembros que participen en esas operaciones deberían adoptar las medidas apropiadas para cerciorarse de que las notificaciones pertinentes han recibido o se van a dar para acogerse a la exención o exenciones. No es necesario notificar también los contratos de seguro o los contratos de los servicios que acompañan al transporte marítimo.

Si de hecho se da el caso de que los contratos de fletamento no son contratos auxiliares, entonces esto tendría el efecto de que el contrato de transporte debe:

  • a) anterior al 4 de junio de 2022 para entrar en el ámbito de aplicación de la excepción contractual preexistente [1].
  • b) constituyan por sí mismas una operación única separada para la entrega a corto plazo (ya sea en cumplimiento de un contrato de venta anterior al 4 de junio de 2022 o de un contrato de venta al contado).
Seguro del transporte a la UE

El seguro (o reaseguro) del transporte a la UE de estas mercancías también está prohibido sujeto a las exenciones del artículo 3m, ya que la “asistencia financiera” se define para incluir “todos los tipos de seguros y reaseguros”.

Si un Miembro puede invocar cualquiera de las excepciones mencionadas anteriormente, entonces un asegurador sujeto a la jurisdicción de la UE también puede proporcionar un seguro para dicho viaje, sujeto a los términos y condiciones aplicables, ya que el seguro se consideraría un contrato auxiliar necesario.

Transporte a un tercer país

La UE ha aclarado que el artículo 3 quaterdecies del Reglamento prohíbe únicamente la compra, importación y transferencia cuando la carga se destine a la importación en los Estados miembros. No prohíbe el transporte de petróleo crudo o productos derivados del petróleo cuando se exportan desde Rusia a un tercer país.

Por lo tanto, una sociedad constituida o constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro sigue estando generalmente autorizada a transportar petróleo crudo y productos petrolíferos rusos a un tercer país. No obstante, debe actuarse con cautela para garantizar que las entidades sancionadas no participen en el comercio, incluidas las empresas de propiedad estatal que se enumeran en el anexo XIX del Reglamento. Además, como se explica a continuación, el seguro y reaseguro de este comercio por parte de un asegurador o reasegurador que está sujeto a la jurisdicción de la UE está generalmente prohibido.

Seguro del transporte a terceros países

El artículo 3 quinquies del Reglamento dispone lo siguiente:

  1. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera, relacionada con el transporte, incluso mediante transferencias de buque a buque, a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia.
  2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:
    a) la ejecución hasta el 5 de diciembre de 2022 de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos; o
    b) el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y solo se carguen en, que salgan de Rusia o transiten por ella, siempre que tanto el origen como el propietario de esas mercancías no sean rusos.

Como consecuencia del artículo 3 quinquies, el seguro del transporte del petróleo y de los productos petrolíferos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento está ahora prohibido, con sujeción a las exenciones enumeradas en el artículo 3 quinquies anterior. Por lo tanto, mientras que un armador sujeto a la jurisdicción del Reglamento puede ser capaz de transportar legalmente los productos, un asegurador sujeto a su jurisdicción no podrá asegurar ese comercio. La mayoría de los clubes que componen el Grupo Internacional (IG) están sujetos a la jurisdicción de la UE. Todos los clubes IG, incluidos los que están domiciliados fuera del territorio de la UE, dependen de un programa de reaseguro que depende en gran medida de la participación de reaseguradores domiciliados en la UE. Si a alguno de los clubes de IG se le prohíbe en virtud de estas sanciones contribuir con su parte de cualquier reclamación del Grupo, el miembro individual asumirá el déficit de acuerdo con las reglas de sanciones de su club. El mismo principio se aplicará a los siniestros superiores a 100 millones de dólares EE.UU. si cualquier reasegurador domiciliado en la UE en el programa de reaseguro ig tiene prohibido pagar el siniestro.

Como se ha expuesto anteriormente, la prohibición de seguro no se aplica a la ejecución hasta el 5 de diciembre de 2022 de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022. Nuestro entendimiento actual es que es el contrato de seguro el que debe haberse celebrado antes del 4 de junio de 2022, ya que esta es la ejecución del contrato cuya ejecución estaría prohibida de otro modo por el artículo 3 quinquies. Sobre esta base, quedaría prohibido proporcionar cobertura cuando el contrato de seguro se celebre después del 4 de junio.

The EU FAQS read:

¿Puede una aseguradora de la UE seguir proporcionando seguros a un buque que transporta petróleo ruso?

Tras un período de liquidación de 6 meses, durante el cual los contratos firmados antes del 4 de junio de 2022 aún pueden ejecutarse hasta el 5 de diciembre, los operadores de la UE tendrán prohibido asegurar y financiar el transporte marítimo de mercancías establecido en el anexo XXV a terceros países…

¿Puede una entidad de la UE proporcionar un seguro o reaseguro para un buque no perteneciente a la UE o de la UE que transporta petróleo ruso? es decir, ¿podría un barco indio que transporta crudo de Rusia a la India obtener un seguro de una empresa de la UE?

No, a menos que este seguro resulte de un contrato firmado antes del 4 de junio de 2022 y ejecutado hasta el 5 de diciembre de 2022.

No está claro qué medidas podrá adoptar un asegurador con respecto a las reclamaciones que hayan surgido antes del 4 de junio de 2022 o durante el período de liquidación hasta el 5 de diciembre de 2022, una vez que haya expirado el período de liquidación.

Transacciones con entidades estatales rusas

De conformidad con el artículo 5 bis bis del Reglamento, está prohibido que cualquier persona sujeta a la jurisdicción de la UE “participe directa o indirectamente” en cualquier transacción con determinadas entidades estatales rusas enumeradas en el anexo XIX del Reglamento. Las prohibiciones se extienden a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la UE cuyos derechos de propiedad sean propiedad directa o indirectamente en más del 50 % de una entidad enumerada en el anexo XIX; y a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad mencionada.

Tal como se establece en el artículo 5 bis bis, apartado 3, las prohibiciones no se aplicarán:

a) a menos que lo prohíban los artículos 3 quater o 3 nonies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, importación o transporte directos o indirectos de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro desde o a través de Rusia hacia la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo; Suiza, o los Balcanes Occidentales;

b) las transacciones relacionadas con proyectos energéticos fuera de Rusia en las que una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo XIX sea accionista minoritario;

c) las transacciones de compra, importación o transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos enumerados en el anexo XXII hasta el 10 de agosto de 2022;

d) las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 5 de septiembre de 2022, de una empresa en participación o un acuerdo jurídico similar celebrado antes del 16 de marzo de 2022, en las que participe una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1;

e) las transacciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de centros de datos y la prestación de servicios y equipos necesarios para su funcionamiento, mantenimiento y seguridad, incluida la prestación de cortafuegos y servicios de centro de llamadas, a una persona jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo XIX.

La prohibición se aplica a la prestación de cualquier tipo de beneficio económicamente valioso (como servicios o pagos) incluso en ausencia de cualquier relación contractual; esto incluiría, por lo tanto, un buque que haga escala en un puerto que sea propiedad de una entidad del anexo XIX (independientemente de que ese puerto estuviera o no en Rusia). La prohibición se aplica incluso si el buque está cargando carga en el puerto que se va a transportar a un tercer país.

Transneft es una de las empresas estatales enumeradas en el anexo XIX. El sitio web del Puerto Marítimo Comercial de Novorossiysk (“NCSP”) al 24 de junio de 2022 establece que PJSC Transneft es el accionista mayoritario de NCSP con una participación del 62%. Indica además (sin cursivas en el original) que «NCSP Group comprende PJSC NCSP, Primorsk Trade Port LLC, JSC Novorossiysk Ship Repair Yard, JSC NCSP Fleet, SC NCSP Fleet, IPP LLC, Baltic Stevedore Company LLC y «SFP» LLC. PJSC NCSP y PJSC Transneft poseen NCS LLC sobre una base de paridad“.

Un armador que se comprometa con una de estas entidades directa o indirectamente infringiría la prohibición a menos que se aplique una exención. Por ejemplo, el artículo 5 bis bis, apartado 3, letra a), establece una exención para las transacciones que sean estrictamente necesarias para la importación, compra y transporte de petróleo desde o a través de Rusia hacia la UE, lo que significa que los buques de la UE pueden transportar legalmente petróleo desde un puerto que entre en el ámbito de aplicación de las restricciones del artículo 5 bis bis, con sujeción a las restricciones y requisitos sobre las importaciones de petróleo previstos en el artículo 3 quaterdecies. Sin embargo, la exención no se extiende a los puertos no pertenecientes a la UE, por lo que está prohibido que los buques de la UE transporten petróleo desde un puerto que esté comprendido en las restricciones del artículo 5 bis bis a puertos no pertenecientes a la UE.

El artículo 13 del Reglamento deja claro que la prohibición se aplica no solo a los buques con pabellón dentro de la UE, sino también a cualquier parte (como un particular o una empresa de gestión de buques) que realice la totalidad o parte de sus actividades dentro de la UE.

No está prohibida la prestación de seguros para un buque que haga escala en un puerto propiedad de una entidad enumerada en el anexo XIX, pero en caso de siniestro o incidente, no se permitiría a un asegurador sujeto a las sanciones de la UE efectuar un pago directo o indirecto al puerto ni reembolsar las responsabilidades por los daños producidos.

Resumen

Es importante leer las restricciones en contexto y en su totalidad. En términos generales, la posición ahora es que:

  • Los armadores de la UE pueden transportar petróleo y productos petrolíferos rusos a terceros países (siempre que no haya partes sancionadas involucradas, incluidos los puertos del “artículo 5 bis bis”).
  • Está prohibido que las aseguradoras de la UE aseguren el transporte de petróleo ruso y productos derivados del petróleo que se transportan a terceros países. No obstante, está permitido ejecutar contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022 hasta el 5 de diciembre de 2022. Se cree que es el contrato de seguro el que debe haberse celebrado antes del 4 de junio para que se aplique la exención hasta el 5 de diciembre de 2022.
  • Los armadores de la UE tienen generalmente prohibido, sujeto a las exenciones establecidas en el Reglamento, transportar petróleo ruso a la UE. Hay una prohibición de seguro correspondiente.

También se recuerda a los miembros que la cobertura del Club no está disponible para el comercio ilegal. La cobertura también puede rescindirse cuando exista un riesgo para el Club y la provisión de un seguro puede poner al Club en riesgo o en incumplimiento de sanciones, incluso si el comercio subyacente es legal.

Skuld

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